Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CONVENIO PARA PAGO DE BALAGUER, INTERVIENEN DOS TUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y seis Febrero mil ohocientos ochenta y cinco.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou Abogado, Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos han comparecido Don Magin Tusquets y Prats, casado, Don Antonio Tusquets y Maignon, viudo, corredores colegiados, Don José Antonio Blanco y Maya casado, Don Jaime Balaguer y Merino soltero, Don José Cruspinera y Nogues casado, Don Jaime Casacuberta Aunery casado, y Don Pedro Doria y Casas casado todos mayores de edad del comercio y vecinos de esta capital de una parte, y de otra Don José Balaguer y Bruguera soltero tambien mayor de edad del comercio y ecino de la presente ciudad según resulta de sus cédulas personales que me han puesto de manifiesto y al final se calendarán y asegurando dichos comparecientes y pareciendo tener a mi juicio la capacidad legal necesaria para la otorgación de este contrato,d e su libre y espontanea voluntad han dicho, a saber; el espresado Don José Balaguer y Bruguera: Que confiesa y en verdad reconoce deber a los demas Señores otorgantes en este acto presentes, a consecuencia de varias compras y ventas de valores, cuyas cuentas han sido debidamente liquidadas y a las que ambas partes prestan la mas completa conformidad despues de haberse examinado detenidamente, las cantidades siguientes.
A Don Magín Tusquets la de setenta y cinco mil pesetas…..……………………….75000 Ptas.
A Don Antonio Tusquets la de cuarenta y cinco mil pesetas..………………………45000 Ptas.
A Don José Antonio Blanco la de doce mil pesetas………………………..…………12000 Ptas.
A Don Jaime Balaguer y Merino la de doce mil pesetas...…………………………..12000 Ptas.
A Don José Cruspinera la de ocho mil nuevecientas setenta pesetas……...………..8970 Ptas.
A Don Jaime Casacuberta la de doce mil quinientas pesetas……………………….12500 Ptas.
A Don Pedro Doria la de doce mil quinientas pesetas……………………………….12500 Ptas.
Cuyas cantidades forman en junto la de ciento setenta setenta y siete mil nuevecientas setenta pesetas………………………………………………………………………………………..177970 Ptas.
Y en la imposibilidad en que el repetido Don José Balaguer y Bruguera se halla de satisfacer en el acto las espresadas cantidades a sus respectivos acreedores, se obliga a realizar su pago, mejorando de fortuma, con sujeción a ls pactos siguientes.
Primero: Don José Balaguer y Bruguera cede a sus prenombrados acreedores, la mitad por lo menos, de las utilidades que reporte anualmente de mi trabajo personal, a cuyo fin, en los dias treinta de Junio y treinta y uno de Diciembre de cada año dará cuenta a sus acreedores del producto de su trabajo durante el decurso del semestre, entregandoles la mitad de dicho resultado para que se lo repartan a prorrata de sus respectivos creditos.
Segundo: El propio Don José Balaguer y Bruguera se obliga tanbien a ceder en su dia todos los bienes que por herencia, legitima, donación, legado o cualquiera otra causa lucrativa sin disinción de procedencia, llegase a adquirir, entregando a sus acreedores el total importe liquido de lo que por dichos conceptos percibirá.
Tercero: Los efectos de los pactos anteriores, cesarán el dia en que D. José Balaguer y Bruguera mediante el cumplimiento de los mismos o por cualquier otro medio, haya satisfecho a los demas otrogantes el importe de sus créditos reconocidos en el presente contratos con todos y cada uno de los pactos que la misma contiene. Ambas partes se ratifican en el presente convenio y mediante su exacto cumplimiento prometen no pedorse cosa alguna mas.
Quedan advertidos por el suscrito notario que dentro treitna dias a contar de esta fecha ha de presentarse copia de essta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pñublica de los derechos por la misma devengados bajo la multa prevenida.
Así lo otorgan yf irman junto con los testigos D. Joaquin Figols Gener y Don Conrado Forga Clará, ambos de esta vecindad, a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elección, advertidos de su derecho para leerla por si mismos.
Y de conocer a los Señores otorgantes de que me han exibido sus cédulas persnales de décima clase la del primero espedida en seis Setiembre último bajo el número ciento diez y seis, de séptima clase la del segundo y quinto espedidas en veinte y nueve Diciembre y veinte y siete Enero último bajo los números doscientos treinta, doscientos veinte y cinco, de noventa clase la del cuarto y séptimo espedidas en veitne Noviembre y diez y nueve enero últimos baho los números cuatro mil doscientos setenta y setecientos diez y seis, de undécima clase la del sexto y último espedidas en veitne y cinco y veinte y nueve de Diciembre del año anterior bajo los números cuatro mil ochocientos setenta y nueve y cuatro mil trescientos treinta y ocho y la del terero de novena clase espedida en quince del citado mes de Noviembre bajo el número cuatrocientos veinte y uno, y de todo lo contenido en este instrumento público yo el notario doy fe.
José Balaguer Bruguera, Antonio Inglada, M. Tusquets Prats, Jaime Balaguer y Merino, Jaime Casacuberta, Pedro Doria Casas, Jose Cruspineda, Joaquin Figols, Conrado Forga, Joaquinn Volart.