Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE PARTE DE FINCA DE MARCISO BORDOU A SU MADRE MADRONA MAIGNON Y LLUCH. |
En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cuatro. D. Narciso Bordou y Maignon, del comercio, casado, mayor de edad, vecino de la villa del Hospital, según cédula personal que librada por aquella alcaldia a catorce Noviembre ultimo y señalada de número 1485 ha exhibido a mi el suscrito notario, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de esta escritura; constituhido ante mi D. Manuel de Larratea y Catalan Abogado y notario del Ilustre Colegio del territorio de Barcelona vecino de esta capital y testigos nombraderos, ha dicho: Que en atención a que se halla poseer la parte del inmueble que luego se espresará en fuerza de lo dispuesto por su difunto padre D. Gervasio Bodou y Llibre en su testamento bajo calendadero. Y conviniendole mas el importe de dicha parte de inmueble que no conservarlo, respeto de pertenecer las restantes partes a la infrascrita su madre y a sus hermanos propuso a la propia su madre que se la comprase a lo que esta accedió. Y por esto: El mismo D. Narciso Bodou y Maignon vende y por titulo de venta perpetua concede a Da. Madrona Maignon y Lluch su madre, sin profesión, mayor de edad, viuda del citado D. Gervasio Bodou y Llibre vecina de dicha villa del Hospitalet según cédula personal que librada por aquella alcaldia a trece Noviembre procsimo pasado y señalada de número 1684 ha tambien exhibido a mi el propio notario, presente y bajo aceptante a los suyos y a quien ella querrá perpetuamente: La quinta parte de una mitad pues que la otra mitad y una quinta parte de la otra ya corresponde a la citada su Señora madre, de aquella casa de un cuerpo que al tiempo de la venta que en la espectancia se calendará se hallaba compuesta de bajos y primer piso, la cual fue derribada y construida de nuevo la que en el dia hay compuesta de bajos, primer y segundo pisos, con su huerto o salida al detrás, en la que fluye un diez y seis avo de pluma de agua sita en el pueblo de San Andres de Llavaneras y calle llamada de Munt, antes del Delme, señalada en el dia de número diez y nueve y anteriormente de número diez y siete, la que tiene una puerta sin número a la confrontación de levante que sale a un camino o carretera que dirige hasta el camino llamado el Bosque leja de dicha calle de Mont, en cuyas partes de casa que da al indicado camino se puede hacer toda clase de aberturas y hacer salir las aguas de lluvias por el mismo camino mediante empero se hagan pasar por lugar que no perjudique los vecinos o propiedades de estos, conteniendo el terreno en que radica treinta y medio palmos de ancho por setenta y ocho palmos de fondo de casa, y el mismo ancho por ciento cdoce de fondo el huerto o salida, formando lo edificado una superficie de dos mil trescientos ochenta palmos, y el nuerto o salida tres mil cuatrocientos veinte palmos y junto un total de cinco mil ochocientos palmos superficiales poco mas o menos, equivalentes a doscientos diez y nueve metros once centimetros cuadrados. El todo de cuya finca linda a la derecha o sea a levante con casa de D. Juan Mas y Pont; a la espalda o sea a mediodia con D. Francisco Masriera; a la izquierda o sea a poniente con D. Francisco Benet y Colom sucediendo a D. Francisco de Paula Colom; y a su frente que es a cierzo con la citada calle. Se tiene dicha finca por los herederos y sucesores de Andres Catá al censo en nuda percepción de una libra, o sean dos pesetas sesenta y seis u dos tercios centimos que al tipo del tres por ciento representa un capital de ochenta y ocho pesetas ochenta y ocho céntimos anualmente pagadero en cinco Mayo, el pago del que viene a cargo de los posesores de la misma casa. Quienes lo tienen por la Iglesia Parroquial de San Andres de Llavaneras, o sea por el Reverendo Obtentor de ella y bajo su dominio y alodio que sin prestación de censo alguno, por cuya razón en conformidad a lo pevenido en la regla primera del articulo trece de la ley de veinte y siete Febrero de mil ochocientos cincuenta y seis, no siendo el censo por su naturaleza valuable en numerario quedó desde aquella fecha extinguido y consolidado al dominio util. Se prestaba por la misma finca un censal de precio a caapital de cincuenta libras catalanas, o sean ciento treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos y pensión anual cuatro pesetas que en cierto dia se hacia al Reberendo Cura Parroco de la Parroquia de Estrach como obtentor que habia sido del Beneficio de Santa Maria instituido en dicha Parroquia el que fue definido y redimido por D. Juan Clausell Grau, y Gilí a quien habia sido adjudicado D. Gervasio Bordou con escritura que pasó ante D. Esteban Tramullas notario de esta ciudad a cinco Abril de mil ochocientos setenta y tres, la que a diez y siete de Junio siguiente fue inscrita en el registro de la propiedad de Mataró tomo ciento noventa y uno y diez del Ayuntamiento de San Andres de Lleveneras folio ciento veinte inscripción quinta de la finca número ochenta y cinco, no sabiendose esté afecta a otra carga intrinseca que la arriba espresada. Pertenece al vendedor la quinta parte de la mitad de la citada finca, o sea la décima parte del todo de ella, a si como las restantes cuatro quintas partes de la mitad pertenecen a sus hermanos D. Esteban, Da. Dolores y D. Juan Bodou y Maignon y a la misma su madre, que adquirió una parte de la otra hermana del vendedor Da. Concepción Bordou en calidad dee herederos universales de los bienes que fueron de su difunto comin padre dicho D. Gervasio Boldou y Llibre instituidos y nombrados tales por este en partes iguales con su testmento que otorgó ante el referido notario Tramullas a veinte y ocho Enero de mil ochocientos setenta el que a once Febrero de mil ochocientos ochenta y dos fue inscrito en el registro de la propiedad de Mataró al foleo ciento veinte y uno del tomo ciento noventa y uno del archivo, diez del Ayuntamiento de San Andres de Llavaneras inscripción sexta de la finca número ochenta y cinco. La mitad de la designada finca o sea cinco decimas partes de ella pertenecen a la propia compradora Da. Madrona Maignon y Lluch en fuera de la sociedad conjugal prestada y establecida con su dicho difunto esposo D. Gervasio Bodou en los capitulos matrimoniales que otorgaron con escritura que pasó ante el predicho notario Tramullas a catorce Mayo de mil ochocientos sesenta la que por lo que respecta a dicho pacto fue inscrita en el citado registro de la propiead de Mataró en el referido dia once de Febrero del año mil ochocientos ochenta y dos en el foleo, tomo, inscripcion y finca arriba expresado. Y la quinta parte de la otra mitad conrresponde a la propia Da. Madrona Maignon y Lluch en fuerza de venta perpetua de ella a su favor hecha por Da. Concepción Bodou y Maignon, su hija con escritura que pasó ante el propio notario Tramullas a cuatro Mayo del año mil ochocientos ochenta y dos, la que a diez y seis Septiembre del mismo año fue inscrita en el mentado registro de la propiedad de Mataró en el tomo ciento noventa y uno del archivo, diez del Ayuntamiento de San Andres de Llavaneras foleo ciento veinte y cuatro, inscipción séptima de la finca número ochenta y cinco. Y al precitado Don Gervasio Bodou y Llibre le pertenecia el lado de la designada vinca, a saber, la casa tal como en el dia se halla por haberla hecho construir y satisfechco su importe a D. Pablo Rarues y Sabaté albañil de que este le firmó la correspondiente carta e pago con escritura que pasó ant el citado notario D. Esteban Tramullas a treinta de Agosto de mil ochocientos sesenta y ocho la cual a veinte y tres Setiembre del mismo año fue inscrita en dicho registro de la propiead de Mataró tomo veinte, libro tercero de San Andres de Llevanera foleo ciento once, inscripción tercera de la finca numero ochenta y cinco y el terreno junto con la caa vieja, agua y demas que allí existia por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por Salvador Cabot y Lloms, alpargatero, consentida y aprobada por el legitimo apoderado de los hermanos del mismo vendedor nombrados José, Josefa, Teresa y Maria de los Dolores Cabot y Lloms consortes la Josefa de Pedro Cabot y Torrents, la Teresa de Juan Auladell y Buxadé y la Maria de los Dolores de José Mora y Cabot todos vecinos del referido pueblo de San Andres de Llevaneras con escritura que pasó ante el repetido notario Tramullas a diez y ocho Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, la que a veinte y uno Octubre siguiente fue inscrita en el propio registro de la propiedad de Mataró tomo vigesimo, libro tercero de San Andres de Llevaneras, foleo ciento ocho vuelto, inscripcion segunda de la finca número ochenta y cunco. La cual venta hace así como mejor decir y entenderse pueda extrayendo la referida parte de finca con todos sus derechos, usos, servidumbres y pertenencias suyas universales de su poder y domonio pasandola al de la mencionadas su madre compradora, y de los suyos. Prometiendo entregarle posesión real de lo vendido, dandole facultad paraque de su propia autoridad se la pueda tomar y tomada retenersela constituyendose entre tanto posesor en su nombre. El precio de la presente venta es de mil doscientas cincuenta pesetas que el vendedor confiesa tener recibidas de la compradora antes de ahora en buena moneda de oro y plata real y efectiva a su entera sasifacción de que le otorga la correspondiente carta de pago. Y por cuanto no aparece de preente la entrega de dicha cantidad yo el notario autorizante he enterado a los interesados que confesada su cobro queda libred e toda responsabilidad la parte de finca vendida en razon a la misma aunque se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte. Y el propio vendedor promete estar a la compradora de firme y legal evicción en todo y cualquier caso con enmienda de daños y pago de todas costas. Y preente la mencionada Da. Madrona Maignon y Lluch asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la celebración de este acto acepta la antecedente venta en el modo arriba estipulado a que consiente. Y juntos vendedor y compradora juran en debida forma que este contrato lo tendrán siempre por firme y valido y que no lo revocarán ni contra el harna ni vendran en tiempo ni por motivo alguno. Yo el notario autorizante he enterado a los contrayentes que la primera copia de esta escritutra se ha depresentar en la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes de la ciudad de Mataró para el pago de lo que corresponda dentro el termino y bajo las penas prevenidas en las leyes que rigen sobre la materia de lo que también les he enterado. Se advierte que la misma deberá ser presentada en dicho registro de la propiedad de mataró para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de excepcion prevenidos en el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria. Se reserva a favor del Estado, de la provincia y del Municipio la hipoteca lega que les compete con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido a la parte de finca vendida, sino fuese satisfecho. En cuyo testimonio los mismos contrayentes a los que el suscrito notario doy fe conocer, así lo dicen y otorgan a quienes y a los testigos yo e lpropio notario he ledio integramente esta escritura por haberlo así elegido, despues de enterados del derecho que tienen de leerla por si. Y habiendo asegurado ser cierta la profesión del primero y la citada respective vecindad, mayoria de edad, y estado civil de ambos, la que también se desprende de sus cédulas personales, lo firman juntos con los testigos instrumentales. A que son presentes por tales D. José Masip y Mestre y D. Pelegrin Casades y Garnatxes vecinos de esta dicha ciudad, de todo lo que doy fe.
Nnarciso Bodou, Madrona Maignon de Bodou, José Masip testigo, Pelegrin Casades y Gramatxes testigo, Manuel de Larratea y Catalan.