Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE VENTURA Y PESCADOR, HACIA FRANCISCA DE ASIS MAIGNON Y MARTÍ. |
En la ciudad de Barcelona a veinte de Octubre de mil ochocientos setenta y nueve. Sepase que ante mi D. Jaime Burguerol y Roca notario del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en esta capital y de los testigos que al final se nombrarán, comparece Doña Francisca de Asis Maignon y Marti, propietaria, soltera de edad veinte y dos años, vecina de la villa de Sort, seguin la cédula personal de septima clase que exhibe de número dincuenta y dos espedida en diez Enero del corriente año, acompañada de su curador D. Ernesto Vilaregut y Fatjó, casado, abogado, mayor de edad, vecino de esta ciudad, según la cédula personal que exhibe de quinta clase número doscientos ochenta y seis espedida en diez Noviembre de mil ochocientos setenta y ocho, cuyo cargo le fue descernido por el juxgado de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad, con auto de diez y siete Junio de mil ochocientos setenta y tres dictado en meritos del espediente de curatela, instruido en parte a instancia de la compareciente bajo la actuación del escribano D. Salvador palet asegurando y pareciendo tener ambos la aptitud legal necesaria para este acto, han dicho: Que de su libre y espontanea voluntad firman por razón de dominio la venta perpetua otorgada por D. José Ventura y Olivé propietario vecino de la villa de Gracia, a favor de D. Juan José Pescador y Hernandez casado, fabricante, vecino de esta ciudad, mayor de edad, según la cédula personal que exhibe de quinta clase señalada de número cuatro mil ochenta y cinco espedida en veinte Febrero ultimo, de toda aquella casa compuesta de planta baja con cubierta de terrado, un lavadero y un jardin al detras de la misma y con la mitad del pozo, que existe, mediero con la casa propiedad de Doña Matilde Pauzoa y con todos sus derechos, pertenencias y servidumbres activas y pasivas, sita en la villa de gracia con frente al pasage de la Paloma, en el que se halla señalada de número veinte y nueve, correspondiente al distrito tercero municipal de la propia villa, y mide la parte edificada la superficie de mil seiscientos once palmos cincuenta centimos que la forman en frente de veinte y tres palmos por setenta de fondo, y el jardin mide mil trescientos noventa y cuatro palmos cincuenta centimos, formando en junto una total superficie de tres mil seis palmos, equivalentes a ciento trece metros cincuenta y siete decimetros cuadrados, todas estas dimensiones poco mas o menos. Linda por su frente o mediodia con el referido parage de la Paloma; por la derecha entrando oriente con Da. Matilde Ponzoa; por la izquierda poniente con D. José Olivé; por la espalda cierzo con terrenos y casa conocida por Calich. Se tiene junto con mayor estensión de terreno por la compareciente Da. Francisca de Asis Maignon y Martí al censo con dominio mediano de pensión anual ciento setenta y siete pesetas setenta y nueve centimos, pagadero por mitad en los dias primero de Enero y Julio de cada año, de cuyo censo en virtud de lo convenido en la escritura de venta sobre calendada, viene a cargo del comprador D. Juan José Pescador y Hernandez el satisfacer veinte y dos pesetas veitne y dos céntimos que al tipo del tres por ciento forman un capital de setecientas cuarenta pesetas sesenta y seis céntimos. Pertenece el referido censo con su dominio mediano a la menor Da. Francisca de Asis Maignon por haberle sido adjudicado en la escritura de división, otorgada por Da. Maria Ana Dodero, Da. Emilia, Da. Maria de la Asunción Maignon y la compareciente, autorizada por D. Joaquin Serra notario de esta ciudad a veitne y tres Diciembre del año proximo pasado pendiente de inscripción en el Registro de la propiedad de esta capital, pues antes se tenia por dichas Señoras al espresado censo. Cuya venta fue autorizada por el infrascrito notario con fecha veinte Abril del corriente año inscrita en el Registro de la Propiedad de esta capital al folio dos, vinca numero dos mil cuatrocientos diez y nueve, libro ciento sesenta y cuatro de Gracia, inscripción primera con fecha veinte y ocho Mayo ultimo. Y los otorgantes confiesan recibir en este acto de Don Juan José Pescador y Hernandez por manos de tercera persona la cautidad de veinte pesetas en buenas monedas de oro y plata a su satisfacción en presencia del notario y testigos infrascritos de que doy fe. Y les sirven en pago del laudemio devengado por la sobre calendada venta a razónd el cuatro por ciento. Se advierte que la primera copia de esta escritura ha de presentarse a examen del Señor liquidador del impuesto en este aprtido para el correspondiente pago a la Hacienda publica dentro el termino de treinta dias, siguientes al de hoy y luego en el Registro de la Propiedad de esta capital para su inscripción sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos ni en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero a quien no perjudicará sino desde la fecha de su inscripción a tenor de lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Así lo otorgan en presencia de los testigos D. Jaime Raventos y Grau y D. Jaime Alerany y Sancho vecinos de esta ciudad, a todos los quales he leido el contenido integro de esta escritura por haberlo así elegido despues de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si,d e todo lo cual doy fe. Y los otorgantes de cuyo conocimiento, profesión y vecindad yo el notario doy fe, asi como la doy de todo lo contenido en esta escritura lo firman con dichos testigos.
Francisca de Asis Maignon, Ernesto Vilaregut, Jaime Raventos, testigo, Jaime Alerany testigo, Jayme Burguerol notario.