Saga Bacardí
05315
ESCRITURA DE REPARTO DE LIQUIDO DE FERRER, ACREEDOR ENTRE OTROS ANTONIO TUSQUETS Y MAIGNON.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro de Enero de mil ochocientos setenta y cinco. Sepase que con escritura de convenio autorizada por D. Carlos Barberi y Font notario conr esidencia en esta ciudad en cuatro Setiembre de mil ochocientos setenta, Don Juan Ferrer y Vilajoana por los motivos que en la misma se espresan, reconoció haber llegado el caso de hacer efectiva la responabiliad que tenia contraida por cuatro mil quinientos duros a favor de los acreedores de su hermano D. Narciso Ferrer y Vilajoana, y en su virtud prometió hacerles el pago por todo el dia primero de los corrientes mes y año, con mas los intereses que a razon del cuatro por ciento anual importan novecientos duros, sumando ambas partidas la de cinco mil cuatrocientos duros, y en debida seguridad y garantia hipotecó primero una porcion de terreno con un casucho edificado en cada uno de sus cuatro angulos y una casa en el centro, situaa en la villa de San Feliu de Llobregat a lo largo de la carretera general inmediata por uno de sus estremos a la via Ferrea de Tarragona a Martorell y Barcelona, linda a norte con la carretera general de Madrid; a oriente y occidente que es su derecha e inzquierda con propiedades de Da. Josefaa Falguera de Carcer; y a mediodia espalda con la riera llamada de San Justo; y segundo una heredad conocida por Manso Chivelle, situada en el termino municipal del pueblo de Viladecans, compuessta de cinco piezas de tierra y una casa con todas sus dependencias, lindan la primera a levante con tierras de la viuda e hijos de D. Ramon Taxonera, las de D. Juan Monmany y con el torrente Balleste; a mediodia con el camino vecinal de Viladecans a Gabá: a poniente con una viña de la misma heredad, mediante otro torrente y con tierras de José Galceran y Soler; y a cierzo con las de José galcerán, Teresa Vidal, José Alemany e Isidro Costa y Vila: la segunda al este con la descrita gleva mediante torrente; al sud con dicha carretera de Viladecans a Gabá; al oeste con la Hacienda nombrada del Palmé; y por el norte con tierras de D. José de Galcerán. La tercera a oriente con finca de Pablo Mas de las Valls; a mediodia con la de José Busquets; a poniente con las de Pablo Riba y Baudilio Fargas; y al norte conn la del mismo Fargas y con la carretera Llobatera. La cuarta a levante con la carretera de Viladecans; a mediodia con predio de Antonio Monmany; a poniente con el de Juan Ribas; y a cierzo con la carretera de las Maletas. Y la quinta al este con tierras de Jaime Molins; al sud con las de los herederos de confianza de D. Melchor Planas y Crehuet; al oeste con la carretera de las Freixas Rocas; y al norte con la carretera Llobatera. Todo estensamente designado con sus cargas y demas circunnstancias prescritas en la legislacion hipotecaria en la citada escritura de convenio, la cual fue inscrita, por lo que respecta a la segunda hipoteca con el número tres mil ochocientos veinte y cinco en el foleo cuarenta y cinco del tomo decimo por orden de fechas en el registro de la propiedad del partido de San Feliu de Llobregat y en cuanto a la primera hipoteca se suspendió la inscripción por no constar inscrito el derecho del hipotecante, y en su lugar se ha notado con la letra F al foleo cuarenta y siete del mismo tomo, de cuya escritura resulta que los referidos acreedores eran D. Federico Arquimbau y Badia, D. Tomas Angel Bladó y Magrí, D. Aquiles Moragas y Barrets, D. Antonio Tusquets y Maignon, D. Antonio Treserra y Dalmau, D. Jaime Ribera y Desquiens, y D. Pedro Guarch y Sanmillan, siendolo este por reconocimiento que de su participacion le hizo el Señor Ribera een escritura ante el dicho notrio Barberi en diez y ocho de Abril de mil ochocientos sesenta y ocho inscrita en el referido registro y los mencionados Señores en la propia escritura de convenio se distribuyeron entre si y a proporción de sus respectivos creditos los espresados, cuatro mil quinientos duros en la siguiente formaa. Arquimbau setecientos veinte y tres duros, doscientos cuarenta milesimos; Bladó mil ciento sesenta y ocho duros ochocientos milesimos; Moragas setecientos veinte y nueve duros seiscientos cincuenta milesimos; Tusquets cuatrocientos cincuenta y nueve duros cien milesimos; Treserra cuatrocientos doce duros cuatrocientas cincuenta milesimas; Ribera trescientos ochenta y nueve duruos doscientos cuarenta milesimos; y Guarch seiscientos diez y siete duros quinientos veinte milesimos; E importando los intereses novecientos duros igual a cuatro mil quinientas pesetas, corresponde por ellas a cada acreeedor la misma partida en pesetas que la que importa su credito en duros resultando que siendo los cuatro mil quinientos duros de la deuda iguales a veinte y dos mil quinientas pesetas y sumando a estas las cuatro mil de intereses firman el total de veinte y siete mil pesetas, de las cuales corresponden a cada uno de los dichos acreedores a saber, al primero cuatro mil trescientas treinta y nueve con cuarenta y cuatro centimos; al segundo siete mil doce con ochenta; al tercero cuatro mil trescientas setenta y siete con noventa; al cuarto dos mil setecientas cincuenta y cuatro con sesenta; al quinto dos mil cuatrocientas setenta y cuatro con setenta: al sesto dos mil trescientas treinta y cinco con cuarenta y cuatro, y al ultimo tres mil setecientas cinco con doce centimos; por cuanto en treinta de Julio de mil ochocientos setenta y uno faalleció en la ciudad de Almeria D. Antonio Trasserra y con su testamento que otorgó ante el notario residente en la misma D. Juan Antonio Gimenez en el propio dia, legó el remanente del quinto de todos sus bienes a su esposa Da. Dolores Duimovich de Sendra e instituyó herederos del sobrante de sus bienes, derechos y acciones a sus hijas Da. Dolores y Doña Carmen Trasserra y Duimovich, menores de edad, por partes iguales, cuyo testamento con el inventario autorizado por mi con-notario D. Ignacio Gallisá en once de Diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro ha sido inscrito en el citado registro de la propiedad tomo doscientos veinte y dos que es el librro trece de Viladecans foleo ciento dos, finca número seiscientos sesenta y ocho, y anotado al tomo doscientos siete libro nono de San Feliu foleo doscientos cuarenta, finca número ciento cuarenta; por cuanto D. Aquiles Moragas, se halla ausente de esta capital habiendo dejado conferidos poderes a D. Salvador Matas y Torras, que insertos en lo menester dicen así.= En la ciudad de Barcelona a veinte y tres Junio de mil ochocientos setenta y uno. Ante mi D. Carlos Barberi y Font notario del colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad, vecino de la misma y de los testigos que al final se espresarán, compareció D. Aquiles Moragas y Barret, del comercio, vecino de esta ciudad, de edad de treinta y un años, y de estado soltero; habitante en la calle de San Honorato número tres piso primero, según la cédula de empadronamiento que ha presentado, el cual aasegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar ete instrumento, de su espontanea voluntad confiere todo su poder cumplido, amplio y tan bastante, cual en derecho se requiere y es necesario a D. Salvador Matas y Torres, doctor en medicina y cirugia, vecino de esta ciudad para que a nombre y representación del compareciente, pueda percibir y cobrar cualesquiera cantidades de dinero, créditos, generos y efectos, debidos y que se debieren a dicho Señor otorgante sea por el motivo o causa que fuere, firmando de lo que perciba y cobre, los recibos, cartaas de pago y demas documentos oportunos Paraque pueda transigir. Para que pueda ceder cualesquiera creditos o derechos reales correspondientes al otorgante, sea por el motivo o causa que fueren, firmando las escrituras de cesión, con todas las clausulas prevenidas en la ley hipotecaria, cobre el precio de dichas cesiones y practique cuanto sea necesario, para que se notifiquen en la forma de derecho Para que puedaa comparecer. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por valido todo cuanto dicho su apoderado o sus tal vez substitutos hagan en virtud de este poder y no revocado. Así lo otorga y firma junto con los tesstigos D. Juan Rovira y Mariné y Don Pedro Estrany y Humet, ambos propietarios y vecinos de esta ciudad, previa lectura integra que le he hecho a todos despues de advertidos del derecho que tenian de leerla por si, de todo lo que como de su conocimiento, profesión y vecindad doy fe.= Aquiles Moragas.= Juan Rovira y Mariné.= Pedro Estrany.=+= Carlos Barberó y Font notario.= Es conforme la parte inscrita con la primera copia debidamente autorizada que se me ha exibido y devuelto; y por cuanto el mencionado D. Juan Ferrer y Vilajoana, que ha cumplido con rebajar por pagos que ha hecho el importe de las cargas estrinsecas de sus esplicadas fincas, no pueda entregar en el dia mas que cinco mil pesetas a cuenta de las veinte y siete mil que importan como se ha relacionado, el capital y sus intereses, y por convenir a los acreedores su total realización; han acordado el modo de efectuarlo, cobrando la viuda Trasserra el total de su crédito con las espresadas cinco mil pesetas; distribuyendose el sobrande los demas acredores y cediendo estos las veite y dos mil pesetas que de sus créditos les restan a favor de la herencia de Da. Antonia Font del Sol y Roura en la mayor parte y de Da. Catalina Font del Sol y Roura en lo demas conforme se dirá) cuya herencia por intestado de la dicha Da. Antonia resulta del auto que copiado dice así-= En la ciudad de Barcelona a los treinta y uno de Octubre de mil ochocientos setenta y uno, siendo la hora señalada por S.S. para la junta de los coherederos de Doña Antoniao Font del Sol y Roura y Don Adolfo Font del Sol y Ferrer y hallandose presentes Don Eusebio Font del Sol, Doña Eulalia Ferrer y Vilajoana viuda, Doña Jacinta y Doña Catalina Font del Sol y Roura con sus respectivos esposos D. Narciso Ferrer y Vilajoana y D. Joan Cabrer y Forés, Doña Modesta y Da. Elisa Font del Sol y Ferrer aquella viuda y esta soltera, y D. Pedro Pich como apoderado con poder bastante que obra en autos de Da. Adelaida Font del Sol y Ferrer con la debida autorización de su esposo D. Juan Gualberto Nogues otorgado en la ciudad de Estella (Navarra) autorizados por el notario D. Pedro Villamayor a los veinte y cinco de Agosto proximo pasado, todos mayores de edad y dandose por S.S. por empezzado el acto de la junta han manifestado todos los interesados de comun acuerdo que las respectivas herencias de Da. Antonia Font del Sol y Roura y D. Adolfo Font del Sol y Ferrer se partan con igualdad entre los mimo y en su consecuencia piden en conformidad con el articulo trescientos setenta y cuatro de la ley de enjuiciamiento civil, que sena todos declarados herederos ab ontestato de sus dichos hermanos e hijos respective por iguales partes, entendiendose emperpo que en cuanto a la herencia de Da. Antonia Font del Sol y Roura a mas de la parte que en propiedad les corresponda tendrán el usufruto dedl resto Da. Eulalia Ferrer y Vilajoana, Da. Jacinta Font del Sol y Roura y Da. Elisa Font del Sol y Ferrer cuyo usufruto cesará ademas del caso de muerte por contraer matrimonio las usufructuarias acdeciendo a lo que sobreviva de las mismas y permanezca en su actual estado o viuda la Da. Jacinta, empero la Da. Elisea atendido que espera contraer matrimonio en un breve plazo renuncia dicho usufruto en el caso de ser cadada, por todo el presente año, queriendo en el contrario utilizarlo sin que esta renuncia contenga o abrace la parte que en propiedad le corresponde, y todos los interesados quieren que este convenio pueda tener toda su fuerza y valor sin que por motivo ni causa alguna deje de surtir completo efecto, y se entiende en cuanto necesario fuese que cada uno de los que puedan resultar perjudicados por el mismo hacen espreso traspaso y donación a los beneficiados y que a su cumplimiento vengan siempre obligados por si sus herederos. Y presente el promotor fiscal a este acto y enterado de lo manifestado por las partes ha quedado en emitir dictamen tan luego como esté espediente se le pase y sin otros objetos de que tratar en la presente junta, se dio por terminada la mismay firma S.S: y promotor fiscal con todos los concurrente de que el escrivamo que refrenda da fe.= Todo.= Eulalia Forner.= Catalina Font del Sol.= Fematgez.= Jacinta Font del Sol de Ferrer.= Elisea Font del Sol.= Modesta Font del Sol.= Eusebio Font del Sol.= Narciso Ferrer y Vilajoana.= Pedro Pich.= Juan Cabrer y Forés.= Ventura Utrillo escriano.= Barcelona diez de Noviembre de mil ochocientos setenta y uno.= El señor D. José Maria del Todo juez de primera instancia del distrito de ls afueras de esta capital.= Visto este espediente de ab-intestato de D. Adolfo Font del Sol y Ferrer y Da. Antonia Font del Sol y Roura.= Resultando que los repetidos D. Adolfo Font del Sol y Ferrer y Da. Antonia Font del Sol y Roura fallecieron en esta ciudad respectivamente en veinte y cuatro Maro mil ochocientos sesenta y nueve y en diez y ocho Enero del corriente año sin disposición testamentaria y en estado de solteria sn haber dejado por consiguiente descendientes siendo sus mas próximos parientes sus hermanos y madre que se diran.= Considerando que a pesar de los edictos espedidos que se insertaron en el boletin oficial de la proincia y diario de avisos de esta ciudad nadie ha comparecido a pretender derecho a la sucesión de los sugetos difuntos escepto los instantes.= Considerando que si bien la ley difiere la sucesión intestada con prefrencia a los hermanos geriundos del difunto que a los que lo son por un solo lado, esto puede modificarse por la volunta de los interesados si asi lo pretenden precediendo hacerse en este caso la declaración de herederos en la manera convenida en la junta que celebraron ante el juzgado en treinta y uno de Octubre ultimo, en lo que esta conforme el promotor fiscal del juzgado según el dictamen emitido en seis del actual, quien nada rclama para el Estao en cuyo intere sfué oido. El Señor juez por ante mi el escrivano dijo. Que sin perjuicio de tercero debia declarar como declaraba herederos ab intestato de D. Adolfo Font del Sol y Ferrer y Da. Antonia Font del Sol y Roura a sus hermanos y madre respecctive D. Eusebio, Da. Jacinta, Da. Catalina, Da. Modesta, Da. Adelaida y Da. Elisea Font del Sol y Ferrer y Da. Eulalia Ferrer y Vilajoana que son los instantes del espediente entendiendose por partes iguales quedando subsistente y en su fuerza lo convenido respecto a los usufructos en la forma y terminos estipulados en la repetida junta celebrara en treinta y uno Octubre ultimo por los interesados a quienes sse facilite testimonio de esta declaración. Así por esta su acorada lo manda y firma el Señor juez de lo que doy fe.= José Maria del Todo.= Vetura Utrillo escrivano.= Es conforme con el testimonio que se me ha exhibido y devuelto. Por tanto ante mi D. José Sayrols y Monter notrio del Colegio territorial e la Audiencia de Barcelona con residencia en esta capital, los mencionados D. Federico Arquimbau y Badia propietario de estao viudo D. Tomas Angel Bladó y Magri propietario casado, D. Salvador Mata y Rorres medico viudo en representación este de D. Aquiles Moragas y Barret según los poderes arriba insertos, D. Antonio Tusquets y Maignon corredor viudo, Da. Dolores Duimovich de Sendra viuda de D. Antonio Trasserra y Dalmau, en nombre propio y en el de legitima administradora de los bienes de sus hijas menores Da. Dolores y Da. Carmen herederas instituidas por el referido esposo y padre respective conforme se ha esplicado, y en representación de las mismas por la patria potestad a tenor de la ley de matrimonio civil, D. Jaime Ribera y Desquiens, pasante de notario viudo y D. Pedro Guarch y Sanmillan, soltero, del comercio todos mayores de edad, vecinos de esta caapital, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar, justificando su personalidad y circunstancias que se han espresado las cédulas a su respective favor libradas de números cuatro mil quinientos tree, tres mil setecientos setenta, seis mil setecientos dos, treinta mil cuatrocientos sesenta y cuatro, mil diez y siete, cuatro mil ochocientos cuarenta y tres y catorce mil cuatrocientos once, que me exhiben y les devuelvo, formalizan la presente escritura bajo los siguientes capitulos.
Primero: Lo mencionados Señores Arquimbau, Bladé, Mata, Tusquets; Duinovich vuda Trasserra, Ribera y Guarch otorgan carta de pago a D. Juan Ferrer y Vilajoana de la espresada cantidad de mil duros igual a cinco mil pesetas que del mismo reciben en buenas monedas de oro y plata a su satisfacción en mi presencia y la de los testigos, a saber Da. Dolores Diumovich en sus dichos nombres calidad y representacion cobra por entero las dos mil cuatrocientas setenta y cuatro pesetas setenta céntimos que importa el credito e intereses que tenia su difunto esposo Trasserra, y las restantes dos mil quinientas veinte y cinco pesetas treitna céntimos las cobran los demas Señores a prorrata de los suyos respective, quedando por lo tanto la total deuda reducida a veinte y dos mil pesetas, y por la dicha cantidad recibida liberan la hipoteca constituida en las tierras y casa situadas en San Feliu de Llobregat deslindadas en primer lugar, así que desde el dia de hoy responderñan unicamente en perjuicio de tercero de dos mil duros iguales a diez mil pesetas, quedando responsable la otra hipoteca continuada en segundo lugar por los mismos dos mil cuatrocientos duros que son doce mil pesetas que se les sseñaló en la calendada escritura de convenio.
Segundo; Los referidos D. Federico Arquimbau, D. Tomas Angel Bladó, D. Salvador Matas, D. Antonio Tusquets, D. Jaime Ribera, D. Pedro Guarch, a fin de realizar por completo sus respective creditos arriba espresados ceden y transfieren sin empero eviccion ni obligacion alguna por su parte a la dicha herencia de Da. Antonia Font del Sol y Roura la cantidad de doce mil novecientas cuarenta y nueve pesetas veinte y dos céntimos y a Da. Catalina Font del Sol y Roura la de nueve mil cincuenta pesetas setenta y ocho centimos, que juntos ambas partidas suman las veinte y dos mil pesetas, que por los comceptos arriba esplicados, restan acreditando los Señores cedentes, los cuales reponen a las cesionarias en su todo en su lugar y derecho para que puedan utilizarlo en fuerza de la repetida escritura de convenio y de las demas referentes a los mismos creditos en el modo y firma que mas bien les parezca. Y confiesan recibir las dichas respective partidas de las infrascritas representantes aquella herencia y de Da. Catalina Font del Sol en dinero metalico y sonante a su entera satisfacción en mi presencia y la de los testigos de que les otorgan la correspondiente carta de pago, repartiendoselo entre si los Señores cedentes hasta dejar completamente satisfecho su respective credito antes mencionado.
Tercero: Da. Eulalia Ferrer y Vilajoana viuda de D. Antonio Font del Sol, vecina de esta ciudad, y Da. Jacinta Font del Sol y Roura, vecina de la dicha villa de San Feliu de Llobregat, esposa de D. Narciso Ferrer y Vilajoana que no interviene por no tener la administracion en los bienes de que se trata por no haber sido constituidos en dote, siendo por l omismo parafernales y Da. Catalina Font del Sol Roura, consorte de D. Juan Cabrer y Forés que interviene por su consenso, vecinos de esta ciudad todos mayores de edad y que al parecer y segub afirman se allan en aptitud para contratar, justificada su personalidad con las cédulas de nñumero doce mil ochocientos quince, ciento setenta, cuarenta y un mil novecientos treinta y tres y cuarent ay un mil ciento diez y siete que me han exhibido y les devuelvo, representando las dos primeras en su calidad de coparticipes y de usufructuarias unicas por no serlo Da. Elisa Font del Sol en razon de haber contraido matrimonio, la consabida herencia de Da. Antoniao Font del Sol y Roura aceptan esta cesión que respectivamente se les otorga en el modo y firma arriba espresado.
Cuarto: D. Juan Ferrer y Vilajoana, abogado y propietario, de estado soltero, mayor de edad, vecino de la villa de San Feliu de Llobregat, según lo testigica la cedula número ciento sesenta y ocho que me pone de manifiesto acepta la carta de pago que se le otorga en el capitlo primero y se da por notificada la cesión contenida en el segundo, reconociendo por su acreedores por las espresads veinte y dos mil pesetas respectiamente la dicha herencia de Da. Antonia Font del Sol y Roura y a la Da. Catalina Font del Sol y Roura.
La primera copia de esta escritura ha de presenarse dentro ochenta dias al de hoy en San Feliu de Llobregat a la oficina de liquidación para el pago de los derechos de la Hacienda publica y despues en el registro de la propiedad de la propia villa para su inscripción, sin lo cual no se admitirá en los juzgados, autoridades y tribunales ordinarios y especiales, consejos y oficinas del Gobierno, cuando quiera oponerse a tercero, no entendiendose este perjudicaco sino desde la fecha de dicha inscripción, a tenor de lo dispuesto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias, reservando al Estado a la Provincia y al Monicipio la hipoteca que les competa con preferncia a todo otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por las descritas fincas cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad. Así lo otorgan y firman con los testigos D. Ignacio Gallisa y Reynés notario y D. Francisco Illa y Escobet, propietario, vecinos de esta capital, leida a todos por mi la presente, advertidos de su derecho a leerla. De todo lo referido y del conocimiento, profesión calidad y vecindad de los Señores otorgantes doy fe.
Federico Arquimbau, Tomas Angel Bladó, Antonio Gispert, Salvador Mateo, Antonio Tusquets y Maignon, Dolores Duimovich vda. de Trasseerra, Jayme Ribera, Eulalia Ferrer, Jacinta Font del Sol de Ferrer, Catalina Font del Sol de Cabrer, Juan Cabrer y Forés, Juan Serra y Vilajona, Ignacio Gallisá, Francisco Illa y Escobet, José Sayrols y Montes.