Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE DEVOLUCIÓN DE CREDITO HACIA VILA, POR FELIPE TUSQUETS Y BATALLA.


En la ciudad de Barcelona a los doce Enero de mil ochocientos setenta y cinco. Ante mi Don Francisco Gomis y Miret, notario publico del colegio territorial de esta dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos que se espresarán, ha comparecido Doña Magdalena Vila y Pujol, de edad cincuenta y dos años, consorte de Don José Comes, vecina de la presente ciudad, según cedula numero trece mil setecientos veinte y cinco, librada en la misma que ha exhibido, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de la presente escritura y obrando sin el consentimiento de dicho su esposo por tratarse de bienes parafernales, no constituidos en dote, ha dicho: Que de su espontanea voluntd confesaba y en verdad reconocía a Don Felipe Tusquets y Batalla, aprestador, casado, de edad treinta y ocho años, vecino de esta capital, según cédula número cuarenta y un mil ciento cinco libras en la misma que igualmente ha eshibido, presente, a este acto que en el modo que luego se dirá le ha pagado y satisfecho la cantidad de dos mil pesetas, las cuales son y sirven a la otorgante en devolución de iguales que prestó a dicho Don Felipe Tusquets y de que este le firmó debitorio por el termino de tres años con facultad de devolverlos antes a voluntad del propio Señor Tusquets al interés anual del seis por ciento con escritura autorizada por el infrascrito notario en diez Julio de mil ochocientos setenta y tres, inscrita en el registro de la propiedad de este partido al foleo doscientos treinta y seis del libro ciento cuarenta y cuatro de occidente tomo setecientos nueve, finca número quinientos ochenta y cuatro, inscripción segunda con fecha cuatro Setiembre del propio año, en cuya escritura de debitorio para la seguridad de la devolucion de dichas dos mil pesetas como del pago de dos anualidades del referio interés y la prorrata de la que discurriese si viniese el caso de tenerse que abonar y resarcimiento de daños, costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de quinientas pesetas sin perjuicio de la acción personal ilimitada, el referido Don Felipe Tusquets y Batalla hipotecó especialmente, toda aquella porción de terreno que comprende dos solares señalados de números trece y catorce de los en que se halla dividida la pieza de tierra de que proceden, que contienen de por junto una superficie de siete mil seiscientos palmos iguales a doscientos ochenta y siete metros doscientos cuatro milésimos junto con todo lo edificado en los mismos y lo que mas adelante se edificare, sitos en la montaña de Monjuich de esta ciudad y parage llamado “Margen Gros” termino municipal de la misma en la calle nuevamente abierta de Radas lindante por occidente con la propia calle; por mediodía con el solar número doce de propiedad del referido Señor Tusquets; por poniente con el camino torrente de Santa Madrona; y por norte con la calle de Cano. El modo del pago de las referidas dos mil pesetas, es que la otorgante Doña Magdalena Vila y Pujol, confiesa recibirlas en este acto de dicho Don Felipe Tusquets y Batalla con buena moneda metalica y sonante de oro y plata contada en presencia del infrascrito notario y testigos nombraderos de cuya real entrega doy fe. Por lo que renunciando la propia otorgante a cualquiera ley o derecho de su favor no solo otorga a favor de dicho Don Felipe Tusquets de la espresada cantidad de dos mil pesetas la mas firme carta de pago, si que también cancela y anula la calendada escritura de debitorio, su especial hipoteca, cantidad estipulada para costas y perjuicios y demás clausulas en ella contenidas, con pacto firmísimo de no pedir en ningún tiempo cosa alguna mas sobre el particular, ni tampoco por razón de intereses devengados hasta el dia que declara asi mismo tener recibidos. Presente como se ha dicho el referido Don Felipe Tusquets y Batalla que igualmente asegura y aparece tener la aptitud legal necesaria para contratar, acepta esta carta de pago a su favor otorgada en el modo se halla concebida. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en la oficina del impuesto de derechos reales y trasmisión de bienes para verificar el pago de los derechos correspondientes a la Hacienda pública dentro el termino prevenido en ordenes vigentes y después en el registro de la propiedad de este partido para la cancelación del asiento de inscripción de la referida hipoteca sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, odrinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del gobierno cuando se quiera oponer a intereses no entendiendise este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro a tenor de lo preserido en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Así lo otorgan, siendo presentes por testigos Don Estevan Sainz y Gimenez y Don Isidro Barbeta y Duño, ambos cortantes y vecinos de esta ciudad, a quienes y a la otorgante y aceptante he leído íntegramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido después de advertirles del derecho que tienen de leerla por si, de que doy fe. Y de los dichos otorgantes y aceptantes cuyas respective personas, estado, profesión y vecindad doy fe conocer, firma únicamente el D. Felipe Tusquets verificándolo que la Doña Magdalena Vila que ha espresado no saber de escribir a su ruego y presencia uno de dichos testigos y también el otro en calidad de tal.
Por la otorgante Magdalena Vila y por mi como testigo Estevan Sainz, Felipe Tusquets, Isidro Barbeta testigo, Francisco Gomis.