Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES QUE PERTENECÍAN A PEDRO TUSQUETS Y COMADURAN. |
En la ciudad de Barcelona a treinta y uno Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro, los reverendos Señores D. Felipe Tusquets y Comaduran y D. Santiago Canals y Llinás, Presbiteros, mayores de edad, vecinos de esta capital, el segundo cura Parroco de la parroquia Mayor de Santa Ana de la misma, teniendo la aptitud legal necesaria para contratar, como herederos de confianza instituidos y nombrados por el reverendo D. Pedro Tusquets y Comaduran Presbitero beneficiado de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, en su testamento que autorizó Don Jayme Rigalt y Alberch notario de esta capital en nueve de Febrero de mil ochocientos sesenta y cinco, y queriendo inscribir a favor de la herencia los bienes inmuebles que tenia y poseia el testador, formalizan la presente ecritura ante mi Don José Sayrols y Montér notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta capital, describiendolos en el modo siguiente.
Una casa compuesta de bajos con una tienda y entrada comun y tres pisos altos, señalada de número nueve, situada en esta ciudad, cuartel segundo hipotecario de oriente, distrito tercero, barrio décimo, calle de Santa Ana y Arco den Salaverdeña, no constando su estensión superficial, ni pudiendo designarla a lo menos aproximadamente por ignorarla. Linda a oriente izquierda con el huerto que fue de la Colegiata Iglesia de Santa Ana y on casa de Da. Rosa Fargas antes D. José Maria Albarez; a meddiodia frente con l calle de Santa Ana; a aoccidente derecha con las casas de Da. Dolores Casals y D. Fernando Puig, antes Domingo Geliné y de Da. Barbara Oliver de Fors, y con el dicho callejon den Salabardeña; y al norte espalda con el referido huerto de la colegiata de Santa Ana, hoy casa de D. Fernando Puig. Se halla gravada con un censo en dominio que cobra anualmente por mitad en el dia veinte y cuatro de los meses de Junio y Diciembre Da. Maria de Figuerola, sucesora del Señor D. Ignacio Maria de Figuerola y Agustí y Guitart, de pensión ciento cincuenta libras, moneda catalana, equivalentes a cuatrocientas pesetas, que al tres por ciento representan un capical de trece mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, y en cuanto a una porcion de la misma que antes formaba una pequeña casa en el arco de Salabardeña, tiene el gravamen de un censo con dominio de pensión anual diez libras moneda catalana, equivalentes a veinte y seis pesetas sesenta y siete centimos, que por mitad en el dia once de los meses de Febrero y Agosto cobra Da. Barbara Oliver de Fors sucesora de los consortes Espert y Matalí, capitalizando al tres por ciento ochocientas ochenta y nueve pesetas. Está inscrita en la sociedad de Seguros Mutuos de Incendios de casas en Barcelona, según poliza número tres mil ochocientos ochenta y cinco de fecha diez y nueve de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos. Y pertenecia al testador por las obras y mejoras que de su cuenta y orden se hicieron según las apoca que le firmaron los operarios en escrituras que autorizó D. Jayme Rigalt y Alberch notario de esta capital en diez y siete de Mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho, y por titulo de establecimiento perpetuo que le otorgó el mencionado Señor D. Ignacio Maria de Figuerila en escritura que asi mismo autorizó dicho notario Rigalt en veinte y tres de Diciembre de mi ochocientos cuarenta y seis, registrada en diez y siete de Enero de mil ochocientos cuarenta y siete en el libro de Barcelona en la estinguida contaduria de hipotecas de la misma. Es su valor cuarenta y tres mil ciento veinte y cinco pesetas sin deducción de cargas.
Una casa compuesta de bajos con su jardin y huerto delante y detrás, cercado de paredess, conteniendo en junto una porcion de terreno de ancho cuarenta y dos palmos y de largo trescientos ochenta y cuatro palmos, formando una superficie de diez y seis mil ciento veinte y ocho palmos, equivalentes a seiscientos nueve metros trescientas cuarenta milimetros cuadrados, situada en el termino municipal de la villa de Gracia, partido judicial de las afueras de esta ciudad, en el lugar llamado Granada, calle de Tuset, señalada de numero cuatro. Linda al frente oeste con la dicha calle; a la derecha sud con finca de Felipe Llavallol; a la izquierda nort con otra del mismo Llavallol; y a la espalda este con la de D. Antonio Ardiz. Presta un censo en ominio a D. Francisco Tusquets Comaduran y de Laforja, de pensión anual trece libras doce sueldos seis dineros moneda catalana, equivalentes a treinta y seis pesetas treinta y ocho centimos en diez y nueve de Febrero, que al tres por ciento capitaliza mil doscientas doce pesetas sesenta y seis centimos. Y pertenecia dicha casa al testador por haberla hecho consstruir y satiefecho el importe de la obras, según carta de pago le firmaron Don Antonio Blanch maestro de obras, José Rebollida, carpintero, y Rafael Vallet, cerragero, en cinco de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y cinco. Y el terreno por establecimiento que le otorgó el mencionado D. Francisco Tusquets en diez y nueve de Febrero de mil ochocientos cincuenta, registrado en el libro correspondiente a la villa de Gracia en la suprimida contaduria de hipotecas, habiendo impuesto el censo de pensión anual diez y ocho libras, que fue reducido a las antedichas que hoy dia se pagan, en virtud de reducción firmada en veinte de Octubre de mil ochocientos cincuenta y seis, registrada al foleo ciento cinco del libro quince correspondiente a la villa de Gracia, como todo así consta en las tres escrituras autoriadas por D. Jayme Rigalt y Alberch notario que fue de esta ciudad. Es de valor dos mil pesetas sin deducción de cargas.
Declaran los reverendos Señores otorgantes que en la herencia no existen otros bienes mas que los descritos y las ropas de porte y uso domestico con los muebles y demas ajuar de la casa. Quedan enterados por mi el notario autorizante que la primera copia de esta escritura con la del testamento ha de presentarse dentro los seis meses siguientes al fallecimiento del testador en la oficina de liquidación para el pago de los derechos a la Hacienda publica, y despues en el registro de la propiedad de esta capital, sin lo cual no se admitirá en los juzgados, y tribunales ordinarios y especiales, consejos y oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendose este perjudicado sino transcuridos cinco años de la fecha de la inscripción en dicho registro a tenor de lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Así lo otorgan y lo firman con los testigos D. Rosendo Carrera y Vidal y D. Leandro Tarragó y Molgila, pasantes en notaria, residentes en esta capital, habiendo yo el notario leido a toos integra la presente escritura, advertidos de su derecho a leerla por si. De todo lo refrido y del conocimiento de los otorgantes, su calidad, y vecindad doy fe.
Felipe Tusquets Pbro, Santiago Canals cura parroco, Rosendo Carrera, Leandro Tarragó, José Sayrols y Monter.