Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA DE VILA HACIA FELIPE TUSQUETS Y BATALLA.


En la ciudad de Barcelona a los diez de Julio de mil ochociento setenta y tres. Ante mi Don Francisco Gomis y Miret, notario publico del colegio territorial de esta dicha ciudad, con residencia en la mismay testigos que se espresarán, ha comparecido Don Felipe Tusquets y Batalla aprestador, casado, de edad treinta y siete años, vecino de esta ciudad, segun cédula de empadronamiento librada en la misma que ha exhibido, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar y ha dicho: Que de su espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce deber y querer agar a Da. Magdalena Vila y Pujol, de edad cuarenta y siete años, consorte de Don José Corres, vecina de esta ciudad, ausente a este acto, y por ella presente y aceptante elinfrascrito notario la cantidad de dos mil pesetas que le tiene prestadas para la construcción de unas casas en los solares que mas abajo se ipotecarán y cuyas dos mil pesetas confiesa tener recibidas de la misma Doña Magdalena Vila y Pujol en buena moneda metalica y sonante de oro y plata a su voluntad desde algun tiempo antes de la otorgación de la presente escritura, en cuya virtud yo el suscrito notario he advertido al otorgante ue confesado el recibo de dichas dos mil pesetas quedará gravada por esta cantidad la finca que mas abajo se hipotecará aunque se justificare no ser cierta su entrega en todo o en parte. Por lo que renunciando el propio otorgante a cualquiera ley o derecho de su favor, no solo otorga a la predicha Doña Magdalena Vila y Pujol de la referida cantidad de dos mil pesetas la mas firme carta de pago, si que también promete a la misma o a quien su derecho tuviere que dentro el término de tres años a contar del dia presente en adelante o bien antes a volundad del propio otorgante le devolverá y restituirá en una sola paga la mencionada cantidad de dos mil pesetas con buena moneda metalica y sonante de oro y plata, escluida calderilla, abonarés que la representen, titulos al portador y toda otra clase de papel moneda creado o para crear cualquiera que sea su dominación o procedencia no obstante cualquiera ley u odren del Gobierno que le autorizase para lo contrario hacer a cuyo favor especialmente renuncia obligandose ademas a pagar cualquiera contribución sea de la clase que fuera que por razón del presente prestamo y la cancelación del mismo se imponga tanto si se exige directamente al otorgante como a la Señora prestamista. A demas promete dicho Don Felipe Tusquets y Batalla abonar a la referida prestamista Magdalena Vila y Pujol de las referidas dos mil pesetas durante el mencionado termino y hasta el reembolso de las mismas el interés anual del seis por ciento pagadero por semestres adelantados y con buena moneda metalica y sonante de oro y plata, todo lo que promete atender y cumplir sin dilación ni efugio alguno con enmienda de daños y pago de todas costas. Y para la seguridad de la devolución de dichas dos mil pesetas como del pago de dos anualidades del referiro interés y la prorrata de la que discurra si viniese el caso de tenerse que abonar y para el resarcimiento de daños, costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de quinientas pesetas sin perjuicio de la accion personal limitada hipoteca especialmente aquella porción de terreno que comprede dos solares señalados de múmeros trece y catorce de los en que se halla dividida la pieza de tierra de que proceden que contienen de por junto una superficie de siete mil seiscientos palmos iguales a doscientos ochenta y siete metros doscientos cuatro milimetros junto con todo lo edificado en los mismos y lo que mas adelante se edifique, sitos en la montaña de Monjuich de esta ciudad y parage llamado “Margen Gros”, termino municipal de la misma en la calle nuevamente abierta titulada de Radas, lindante por oriente con la propia calle; por mediodia con el solar número doce de propiedad del hipotecante; por poniente con el camino torrente de Santa Madrona; y por norte con la calle de Cano. Se tiene junto con la pieza de tierra de que procede por le menor Don Joaquin Rosés y Abella bajo su dominio mediano al censo de una libra diez y seis sueldos equivalentes a cuatro pesetas ochenta centimos que al tipo del tres por ciento representa un capital de ciento sesenta pesetas pagadero anualmente el dia veinte y nueve de Mayo. Y dicho menor Don Joaquin Rosés la tiene por el Señor que justifique serlo segun así se espresa en la escritura, que en la espectancia se calendará. Unicas cargas que manifiesta el otorgante gravitar sobre la referida porción de terreno y obras en la misma hechas que considera en la actualidad de valor cuatro mil quinientas pesetas. Y pertenece al mismo otorgante la referida porción de terreno que comprende como queda dicho los solares números trece y catorce por titulo de venta perpetua que de los mismos y otro señalado de número doce otorgó a su favor Don Paladio Bueda y Cruet propietario vecino de esta ciudad con escritura autorizada por Don Francisco Just notario de la misma a los veinte y tres Mayo del año procsimo pasado mil ochocientos setenta y dos, inscrita en el Registro de la propiedad de este partido en el foleo doscientos treinta y cinco del tomo ciento cuarenta y cuatro de occidente finca número quinientos ochenta y cuatro inscripción primera en diez y ocho del siguiente mes de Junio. Y el mutuatario renuncia a su fuero y domicilio sujetandose al de los señores jueces de primera instancia de esta ciudad que señala como lugar de la notificaciones y diligencias derivadas de esta escritura, para que a todo cuanto queda estipulado se le apremie por la via rigurosa y ejecutiva como por sentencia definitiva por jue competente pronunciada, pasada en juzgado y consentida. Y queda enterado de lo prevenido en el articulo cuarenta y cuatro de la instruccion sobre la manera de redactar los instrumentos publicos sujetos a registro, en cuya virtud no quedará asegurado otro interés fuera delque consta en la presente escritura y que se hará constar en la inscripción correspondiente del Registro, habiendo advertido yo el suscrito notario de que nopodrá reclamarse por la accion hipotecaria con perjuicio de tercero, ademas del capital, mas reditos atrasados que los correspondientes a los dos ultimos años y la parte vencida de la anualidad corriente ni mayor cantidad que la fijada por razón de costas y perjuicios si bien quedando a salvo la accion personal de la acreedora contra el deudor para exigir los reditos pertenecientes a los años anteriores con arreglo a lo dispuesto en el articulo ciento cuarenta y siete de la ley hipotecaria y todas las costas y abono de perjuicios a que tenga derecho y para pedirse en su caso una ampliacion de hipoteca conforme a lo prevenido en el articulo ciento quince de la misma ley. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes y despues en el Registro de la propiedad de este partido sin cuyo requisito no sera admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro segun lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias en meritos de las cuales se reserva a favor del Estado, provincia y municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la porción de terreno que se hipoteca cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad. Así lo otorga siendo presentes por testigos Francisco Martí y Junyent pasante de notario y Don Estevan Sainz y Gimenez cortantes y vecinos de esta ciudad, a quienes y al otorgante he leido integramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido despues de advertirles del derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y el dicho otorgante cuya persona, profesión y vecindad doy fe conocer lo firma con derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y el dicho otorgante cuya persona, profesión y vecindad doy fe conocer lo firma con los testigos.
Felipe Tusquets, Estevan Saiz testigo, Francisco Martí testigo, Francisco Gomis.