Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PRESTAMO DE LEOUFFRÉ HACIA TOMAS TUSQUETS Y GUTIERREZ. |
En la ciudad de Barcelona a diez de Enero de mil ochocientos sesenta y seis. Ante mi el infrascrito notario del colegio de este territorio Francisco Javier Moreu vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán, compareció Don Tomas Tusquets y Gutierrez, del comercio y vecino de esta ciudad, casado y de edad cuarenta y nueve años, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, espontaneamente confiesa deber y querer pagar a Don Amadeo Leouffre y Alfan del comercio y vecino de la presente, casado y de edad treinta y dos años, la cantidad de veinte y ocho mil reales vellón que son dos mil ochocientos escudos, procedentesd e un pagaré que le tenia avalado, y que el otorgante se da por recibidos, de los que le otorga carta de pago, con renuncia a la escepción del dinero no contado ni recibido y a cualquiera otra de su favor, y declara que el notario infrascrito le ha enterado que confesado el pago de dicha suma, queda libre el Señor Leonffré de toda responsabilidad, aunque se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte. Promete el Señor Tusquets que pagará y satisfará a Don Amadeo Leouffré o a su habiente derecho la mencionada cantidad de veinte y ocho mil reales vellón dendro el termino de ocho meses contaderos del dia presente en adelante, con buena moneda de oro y plata metalica y sonante, en escluyendo todo deposito, billetes de calderilla, y toda otra clase de papel moneda creado o para crear, aunque alguna ley orden o decreto lo permitiera a cuyo beneficio renuncia, y advertidos por el notario del derecho que tienen de estipular intereses sin sujecion a tasa legal, han contestado, que dicha cantidad la rpestaba el Señor Leouffré graciosamente y sin interés alguno. El Señor Tusquets promete el pago y devolución de dicha cantidad al finir el plazo estipulado sin dilación ni escusa alguna, son restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas. Para la seguridad de dicha promesa, y resarcimiento de costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad e seiscientos escudos, sin perjuicio de la accion personal ilimitada obliga e hipoteca toda aquella pieza de tierra antiguamente plantada de viña y en el dia campa, de estensión una mojada, según se lee en los titulos antiguos, y según la medicion practicada por el ingeniero Don Ildefonso Cerdá, tiene cinco mil nuevecientos cincuenta metros, que son ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro palmos, situada en el territorio de esta ciudad de Barcelona, cerca el demolido monasterio de Valldoncella, en el parage llamado vulgarmente “Lo Camp den Patias”, conduciendo a ella el antiguo camino que va a Sarriá por la ex-puerta de San Antonio. Dicha pieza de tierra viene comprendida en la manzana diez y nueve: N=O= veinte.= Siez y nueve: O:P: veinte y uno del plano general de ensanche de esta ciudad. Linda a oriente con el huerto del heredero de Don Pedro Turruellas, cirujano; a mediodia con el camino llamado de Valldoncella; aponiente con tierras de José Santimá, vecino de Sans; y a cierzo con tierras de laos Presbiteros del Oratorio de San Felipe Neri. Se tiene por Don Jacinto Bruguera y Fuxart propietario y vecino de esta ciudad, al censo de seiscientos diez y ocho duros siete reales, pagaderos cada año por mitad en primero Enero y primero de Julio, el capital de dicho censo al tres por ciento es veinte mil seiscientos once duros quince reales. Don Jacinto Bruguera y Fuxart la tiene por los sucesores de Don Antonio Anglí al censo de tres libras equivalentes a treinta y dos reales, que al tres por ciento representan el capital de mil sesentay seis reales sesenta y seis centimos, pagaderos anualmente el dia de San Juan del mes de Junio y bajo su dominio mediano, cuyo censo puede quitarse con el capital de los predichos mil sesenta y seis reales sesenta y seis centimos. Quienes la tienen junto con otras piezas de tierra por Don Juan Bautista Franquesa y Momelo labrador de Premiá, sucediendo a Geronimo Serra mercader, al censo de diez y siete libras que son ciento ochenta y un reales treinta y tres centimos, que representan un capital de seis mil cuarenta y tres reales cuatro maravedises, pagaderos por los posesores de dicha pieza de tierra, anualmente por mitad, en los dias de Navidad del Señor y de San Juan del mes de Junio. Quienes la tienen por la Señora Marquesa de Moyá, sucediendo al Magnifico Luis Gibert, mercader que fue de la presente, al censo de cuatro morabatinos que son diez y nueve reales doce maravedises y que al tres por ciento representan un capital de seiscientos cuarenta y cinco reales tres maravedises, pagaderas todos los años por mitad en primero de Marzo y primero de Agosto. La Señora Marquesa de Moyá tiene dicha pieza de tierra junto con otras, por la Cameraria del Monasterio de Santa Maria de Ripoll, y bajo su dominio y alodio al censo de diez y seis sueldos seis dineros, que son ocho reales veinte y cinco maravdeises, representando un capital de doscientos noventa y un reales cinco maravedises, pagaderos anualmente por dicha Señora Marquesa de Moyá el dia de Nuestra Señora del mes de Agosto. Y dicha pieda de tierra que según afirma el otorgante es de valor sesenta y cuatro miul escudos le pertenece por titulo de venta que le hicieron Don Ignacio Nicolar y Diaz comerciante y Don Gerardo Maruny y Nom, curtidor, en poder de Don Mariano Thomas notario de esta ciudad a doce de Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro, inscrita en el registro de la propiedad de este partido libro segundo de occidente folio diez y siete finca numero tres, inscripción tercera. También declara el otorgante que tiene hipotecada dicha pieda de tierra por la cantidad de veinte y ocho mil trescientos reales que le prestó Don Miguel Botey vecino de esta ciudad. Y renuncia a toda y cualquier ley que pueda favorecerle asi como a su propio fuero jurisdiccion y domicilio, y se sujeta al de cualquira de los Señores jueces de primera instacia de esta ciudad paraque lo apremien a su cumplimiento como por sentencia difinitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada y sentenciada, que por tal la recibe. Queda enterado de lo prevenido en el articulo cuarenta y cuatro de la instrucción sobre la manera de redatar los instrumentos publicos sujetos a registro, en cuya virtud no quedará asegurado cualquier interes que estipularen las partes fuera de este contrato. Se advierte que deberá registrarse en el de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitido en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno, y que no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su presentación en el registro. Se reserva al Estado la hipoteca legal, con preferencia a todo otro acreedor por la ultima anualidad del impuesto repetido y no satisfecho. Don Amadeo Leouffré asegurando y apareciento tener la aptitud legal para contratar lo acepta. Así lo otorgan siendo testigos Pedro Mascias y Antonio Esteve pasantes de notario residentes en esta ciudad. Yo el notario conozco a los otogantes, que son de la profesión y vecindad espresadas, he leido a ellos y a los testigos esta escritura, y advertidos del derecho que tienen de leerla por si, optaron por la lectura que les hice y firman dichos otrogantes de todo lo que doy fe.
Tomas Tusquets, Amadeo Leouffre, Francisco Javier Moreu.