Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CONTESTACION A REQUERIMIENTO DE ESTEVAN TUSQUETS Y MAIGNON A JOSÉ MILÁ DE LA ROCA. |
En la ciudad de Barcelona a ocho Enero de mil ochocientos sesenta y siete, a las dos y media de su tarde. Ante Don Fernando Moragas y Ubach notario del Colegio de la Audiencia territorial de esta ciudad, vecino de la misma y de los testigos que al final se espresaran, compareció Don José Milá de la Roca, vecino de esta ciudad, que manifestó no dedicarse en el dia a ninguna carrera, de estado casado, de edad de sesenta y cinco años, cuyo Señor asegurando tener la capacidad legal necesaria para otorgar este instrumento, me entregó ola contestación que deba al requirimiento que Don Esteban Tusquets y Maignon del comercio de esta ciudad le había hecho en tres de los corrientes, norificado el dia cuatro, cuya contestación a la letra dice así.=
Contestando el infrascrito al requirimiento que V. Señor Don Esteban Tusquets y Maignon, del comercio de esta ciudad, hecha intimado, a los cuatro de los corrientes, siendo empero, su fecha del tres del presente mes, con intervención del notario autorizante Don Fernando Moragas y Ubach de cual empieza “Muy bien sabe e ignorar no puede V. Señor Don José Milá de la Roca” y concluye “Y para que ni V, ni la sociedad por V. representada puedan en ningún tiempo atribuir a insiria la falta de cumplimiento V; hace presente que tanto por falta de instrucciones y de antecedentes, como por no ser de su incumbencia atender a la reclamación de V. n puede y ni debe por ningun estilo acallarle; pues es únicamente la sociedad de los Ferro-Carriles que V. designa, quien debe responder. En la interpelación que V. dirige al abajo firmado, y a se manifiesta de una manera bien esplicita que el contrato fundamento de su pretensión se otorgó por dicha sociedad y en su nombre por el respondiente, como apoderado suyo. Esta representación V. la reconoció, pues el convenio se otorgó entre V. y dicha sociedad y por ella con el interpelado. Por tanto es esto así, que en el mismo requerimiento no se parte de otra base. No es pues competente el que contesta para admitir actos de esta naturaleza, por cuanto la que por V. debe ser requerida, es solo la mencionada sociedad como de si es obvio, toda vez que solo ella es la que obra.
Protestando de consiguiente Don José Milá contra V. de todos los daños, perjuicios y costas, y al propio tiempo reservándose cuanto por derecho pueda favorecerle por la equivocada interpelación que V. le hace, y por cuanto a demás haya lugar, requiere también al mismo notario interventor, para que levante auto de la presente contestación y no libre testimonio alguno de dicha interpelación de V. sin que a su pié continue la presente respuesta. Y lo firmó siendo testigos Don Francisco Miquel y Badia, abogado y Don Juan Bordas y Agustí chocolatero, los dos vecinos de esta ciudad previa lectura integra que les he hecho después de haberles advertido que tenían derecho de leerla de por si, de toda lo que como y así mismo en su conocimiento ,provesión y vecindad doy fe.
José Milá de la Roca, Fernando Moragas y Ubach.