Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES AMPLIOS HACIA CAROLINA DE GASSÓ, ESPOSA DE TOMAS TUSQUETS Y GUTIERREZ. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Agosto de mil ochocientos sesenta y seis. Ante mi D. Ezequiel de Cortada y Lefont notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona, vecino de esta capital, comparece D. Tomas Tusquets y Gutierrez, casado, de edad cincuenta años, del comercio, vecino de la villa de Gracia, asegurando y apareciendo tener la capacidad legal para contratar sin que al notario autorizante conste lo contrario y dice: Que debiendo ausentarse de esta ciudad, otorga amplio poder y tan basntante como en derecho sea necesario a su Señora consorte Doña Carolina de Gassó vecina de la villa de Gracia, paraque en nombre del otorgante y representando su derecho y accion pueda administrar y gobernar los bienes del mismo alquilando y arrendando los inmuebles por el tiempo y precio y con los pactos y condiciones que mejor pueda acordar; cobre los precios de los inquilinatos y arriendos, libre los correspondientes resguardos, otorgue escrituras publicas o bien privadas de arriendos en las que continue todas las clausulas que sean necesarias remueva unos inquilinos o arrendatarios y ponga otros. Pueda vender para siempre o con pacto de retro permutar, establecer con imposición de censo o sin el y con entrada o sin ella los bienes raices del otorgante publica o privadamente como quiera a las personas que bien le parezca mediante los precios, entradas y cantidades y con los pactos y condiciones que considere convenientes y pueda acordar, y a dicho fin firme escrituras de venta, establecimiento, permuta y traspaso, con sus clausulas de esencia, naturaleza y accidente constituto y precario, posesión y formal promesa de evicción y preste juramento en el alma del otorgante, tener por valido cualquier contrato que celebre, con facultad para cobrar los precios de las ventas y entradas de los establecimientos o bien delegar unas y otras al pago de los acreedores. Pueda reclamar, percibir y cobrar cualesquiera cantidades, creditos, alquileres, arriendos, pensiones, vales, pagarés, frutos, generos, efectos y todo cuanto por cualquier concemto, titulo o causa ahora y en lo sucesivo al otorgante se adeudare o en otra forma le corresponda; y en lo que percibiere otorgue recibos, cartas de pago y demas resguardos oportunos con difinición de cuentas y cancelación de hipotecas con facultad paraa delegar y aplicar al pago de acreedores cualesquiera creditos y cantidades y pague las cotnribuciones, censos y gravamenes de los bienes del poderdante. Faculta ampliamente a su consorte para celebrar con los acreedores del mismo cualesquiera juntas y reuniones, y en ellas o bien separadamente de las mismas haga y firme cualesquier convenios, y arreglos y transija las pretenciones y cuestiones que se siciten del modo y como quiera y mejor pueda concordar habiendo los pactos, concesiones y transacciones que puedan convenir con los acreedores juntos y cualequiera de ellos solamente y si fuese necesario someta a la decision de arbitros, arbitradores y amigables componedores cualesquiera dudas y cuestiones y a este fin otorgue los compromisos del caso con arreglo a la ley de enjuiciamiento civil, así como con dichos acreedores y cualequier otros sujetos y personas haga las transacciones y convenios que mejor le parezca y en los terminos y forma que crea convenientes con promesa de que el otorgante lo tendrá todo por bien hecho y obligacion de bienes del mismo. También queda facultada su dicha consorte para tomar a prestamo cualesquiera cantidades de dinero al interés convencional que se esipulo por el plazo o plazos y en los terminos que le convenga, cuyas cantidades pueda delegar y aplicar al pago de acreedores o bien a sus necesidades, y al efecto firme escrituras de prestamo con especial hipoteca de los bienes del otorgante que le faculta hipotecar sin restricción. Asista a cualesquiera juntas judiciales y estrajudiciales de acreedores en que tenga interés activo o pasivo el otorgante y en ella emita su voto, tome parte en la discusión, admita proposiciones o las deseche, se conforme con los acuerdos que se timen o proteste de ellos, suscriba el acta y pida testimonio de ella ante los Señores jueces de paz de estos reinos, celebre juicios verbales y actos de conciliación, en los primeros consienta las providencias que se dicten o apele de ellas y en los segundos concilie o no como mejor viere conveniente, con facultad para nombrar arbitros, arbitradores y amigables componedores. Acuda y comparezca ante cualesquiera autoridades, consejos, alcaldes y oficinas del Gobierno y en nombre del otorgante presente las solicitudes y haga las reclamaciones que sean convenientes, y sigan cualesquier espedientes gubernativos y contenciosos, así como también comparezcan ante cualesquiera audiencias, juzgados de primera instancia y demas juzgados y tribunales de todos fueros y en ellos promueva, siga y termine por todos sus tramites cualesquier juicios, pleutos y causas ya en clase de actos ya en la de demandado, admita notificaciones, citaciones y emplazamientos de cualquier clase, presente demandas, escritos, documentos y todo genero de prueba, tache la contraria, inste embargos, desembargos, ejecuciones, tasaciones, liquidaciones, ventas y remates de bienes, nombre peritos, liquidadores y contadores, oiga autos y sentencias y otras providencias, consienta las favorables y de las perjudiciales, suplique e interponga el recurso de casación, presente recursos de inhibitoria y de competencia, declare la jurisdicción incompetente, recuse jueces y otros funcionarios y generalmente haga cuanto el otorgante hacer debiere. Igualmente pueda dicha Doña Carolina de Gassó firmar cualesquiera pagarés y letras y prorrogas de debitorios y pagarés contraidos por el otorgante, por el tiempo y del modo que acuerde con los acreedores y satisfacer sus intereses. Da y concede licencia y sus consentimiento marital a su dicha consorte Doña Carolina de Gassó paraque pueda celebrar conr especto a sus bienes propios creditos,d erechos y acciones dotales y parafernales y de cualquiera clase y naturaleza que sean todos y cualesquiera contratos de cesión, venta, permuta y de cualquiera otra clase que se le ofrezca celebrar del modo que le convenga pues de á la mas amplia autorización sin la necesidad de la intervención del otrogante, quien desde ahora consiente y aprueba todo cuanto su dicha Señora consorte practicare con relación a los bienes de su pertenencia. También el otorgante le da su consentimiento y autorización para que pueda comparecer ante cualesquiera autoridades, Señores jueces de paz, juzgados y tribunales de todos fueros y en ellos siga y termine los juicios, pleitos, y causas que le convenga que también el otogante todo lo aprueba desde ahora. Quien faculta a dicha su consorte y apoderada para sustituuir estos poderes en el todo o en una sola parte según confenta. Finalmente su dicha apoderada obre, gestione y practique con referencia a lo indicado cuanto corresponda y convenga sin que deje de obrar por falta de poderes pues se los confiere amplios y sin limitación con libre, franca y general administración y promesa de estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido cuanto por dicha su consorte y apoderada y sus tal vez sustitutos será obrado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. El Señor otorgante así lo dice, otorga y firma, habiendo sido presentes por testigos Don Miguel Fochs y Nbunquells propietario y Don Francisco Brugueras y Parucho sombrerero, ambos vecinos de la presente ciudad, a todos los cuales yo el infrascrito notario he leid integra esta escritura de poder a su elección, advertidos del derecho que tienen de leerla por si, de todo lo cual y del conocimiento del Señor otorgante su posición, profesión y vecindad, doy fe.
Tomas Tusquets, Ezequiel de Cortada.