Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DE MAS Y FOCHS, POR TOMAS TUSQUETS Y GUTIERREZ.


En la ciudad de Barcelona a ocho de Mayo del año mil ochocientos sesenta y seis. Ante mi D. Ezequiel de Cortada y Lefont notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona vecino de esta capital, comparece D. Tomas Tusquets y Gutierrez, del comercio, casado, de edad cincuenta años, vecino de la villa de Gracia, asegurando y apareciendo tener la capacidad legal para contratar sin que al notario autorizante conste lo contrario y dice: Que otorga poder tan bastante cual en derecho se requiere y necesario sea a D. Joaquin Fochs y Domenech y a D. José de Mas procuradores del número y colegio de la Audiencia de este territorio, y a cada uno de ellos a solas, de modo que lo principiado por el uno, pueda continuarse por el otro, paraque en nombre del otorgante y en representación de su derecho y accion puedan comparecer ante cualesquiera Señores jueces de paz, y ante ellos celebrar cualesquier juicios verbales y actos de conciliación, en los primeros consientan las providencias que se dicten o apelen de ellos y en los segundos concilien o no como vieren conveniente, con facultad de nombrar arbitros, arbitradores y amigables componedores. Puedan acurid ante cualesquiera audiencias, juzgados de primera instancia y demas tribunales de todos fueros, y en ellos intentar, seguir y terminar cualesquier juicios espedientes administrativos y de jurisdicción voluntaria, pleitos y causas, civiles y criminales con facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, juramentos de nueva noticia, supletorios, decisorios y demas presentar demandas, escritos, documentos y todo genero de prueba, tachar la contraria, instar embargos, desembargos, ejecuciones, tasaciones, liquidaciones, ventas y remates de bienes, nombrar peritos, liquidadores y contadores oir autos y sentencias y otras providencias, consentir las favorables y de las perjudiciales apelar suplicar e interponer el recurso de casación, presentar recursos de inhibitoria y de competencia, declinar la jurisdicción incopletente, recusar jueces y otros funcionarios y generalmente hagan cuanto el otorgante hacer debiese con facultad de sustituir juntos y a solas y los sustitutos revocar. El otorgante promete estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por valido cuanto por dichos apoderados y sus tal vez sustitutos será obrado y no revocarlo en tiempo alguno. Así lo otorga y firma siendo testigos D. Isidro Guerrero y D. Manuel Alasqué vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección advertidos del derecho de leerla por si, de lo cual y del conocimiento, posición y vecindad del otorgante doy fe.
Tomas Tusquets, Ezequiel de Cortada