Saga Bacardí |
05294 |
ESCRITURA DE PODERES DE MARTINEZ HACIA TOMAS TUSQUETS Y GUTIERREZ. |
En la ciudad de Barcelona a los trece dias del mes de Abril del mil ochocientos sesenta y seis. Ante el infrascrito notario publico y real del colegio de este territorio con residencia en la misma ciudad y los tesigos a la conclusión nombraderos comparece Doña Estefanía Martinez Peña Ibero Gimenez y Acin Guzman Cortes y Casanova, viuda de Don José de Quevedo y de edad sesenta y cinco años, natural de la villa de Sadaba, partido judicial de cinco villas de Aragon, residente en la de Gracia, quien afirmando y apareciendo tener la aptitud legal dijo. Que dá poder amplio y omnimodo a Don Tomas Tusquets y Gutierrez, del comercio, casado, también ecino de la villa de Gracia, y sin que la generalidad se entienda que derogue la especialidad, ni al contrario, para administrar todos los bienes que dicha otorgante tiene y en lo sucesivo le pertenezcana. Pueda reconocer y pagar deudas de la misma otorgante y recoger los oportunos abonos. Pueda emplear cualesquier capitales de igual pertenencia, en la adquisición de bienes inmuebles y derechos reales, con los pactos y condiciones que bien le parezcan. Pueda arrendar o alquilar y conceder en aparceria los referidos bienes, en publica subasta o sin ella, desahuciar cualesquier arrendatarios o inquilinos y colonos, rescindir los contratos con ellos hechos y otorgar los nuevos en otras personas. Puea vender perpetuamente y a carta de gracia ,en subasto publico o sin el y por el precio y pactos que bien le parezcan, cualesquier bienes y derechos, muebles y sitios, con juramento que pueda prestar en el anima de la misma su principal de observar el contrato, dando posesión a los compradores, e hipotecar el todo o parte de los indicados bienes por prestamos que podrá tomar y hacerlos icribir en el registro de la propiead correspondiente. Pueda cobrar en general cualesquier capitales, intereses, depositos, generos, frutos y demas cosas que por razon de los referidos prestamos, precios y demas conceptos que fueren, le correspondan a la misma otorgante. Pueda pedir, liquidar y definir cuentas, reprobarlas o impugnarlas si no las hallare arregladas, o darlas por buenas y finiquitarlas si lo considera justo, Pueda asistir a juntas de acreedores y de accionistas y en representación de la persona, voz y derecho de la misma otorgante, hacer en ellas cualesquier preoposiciones, dar su voto, aceptar ofrecimientos o protestar de lo que acuerden otros, nombrar comisionados, liquidadores, administradores o sindicos con las facultades que se requieran, y hacer según mejor le pareciere. Puea transigir y concordar con cualesquier acreedores o deudores de la Señora otorgante, sobre cualesquier diferencias o contraversias judiciales o estrajudiciales, pendientes o que se promovieren, dar y suplicar esperas y quitas, nombrar arbitros o arbitradores como tambien terceros con pena o sin ella, prorogar los terminos del compromiso emolobar las sentencias arbitrales o apelar de ellas, y a los sobredichos fines formar las escrituras de compromiso y arreglos que bien le parezcan con los pactos, renuncias y clausulas que se aordaren. Finalmente le autoriza para que previo el juicio conciliatorio que por la Señora otorgante podrá celebrar con facultad de avenirse o no en el acto, pueda promover o continuar cualesquier negocios judiciales, civiles y criminales, venbales gubernatios o de otra clase analoga, y comparecer al efecto a sea en calidad de actor o de demanado según las cuantias, fueros y jurisdicciones, ante lasa oficinas, juzgados y tribunales que convenga, y en ellos presentar solicitudes, demandas, indidentes, querellas, demuncias, contestaciones, alegatos, interrogatorios, apelaciones, suplicas y recursos incluso el de casación y demas; y al efecto presentr escritos, hacer y tachar pruebas, prestar los juramentos y cauciones que sean necesarios, recusar funcionarios publicos, dirigir y responder requerimientos e intimas, consentir o no las providencias y desempeñar, por fin cuanto al efecto sea necesario con facultad de sustituhir estos poderes en cuanto a los estremos de conciliar y pleitos, revocar los sustitutos y nombrar otros, así como para revocar cualesquier poderes hechos por la misma Señora otorgante para cualesquier objetos que sean, e instar la notificación de las escrituras de revocación, pues para todo lo susodicho y para otorgar y firmar compromisos, convenios, apocas, finiquitos, cancelaciones y demas que crea conducente y para lo anexo e incidental, le aotiroza con libre y general administración sin limitación alguna. Y promete dicha Señora otorgante que estará a derecho, pagará lo que fuere juzgado y tendrá por firme y valido todo cuanto en virtud de estos poderes será obrado. En cuyo testimonio asi lo otorga siendo presentes por testigos Don José Arman y Tastas del comercio y Don Gaspar Sabater, sastre ambos vecinos de esta ciudad, a quienes todos he leido integramente esta escritura a su elección despues de ofrecerles la lectura por si mismos. Y dichos testigos conocidos con Don Tomas Tusquets de mi el notario aseguran conocer a Doña Estefania Martinez y lo firman y uno de ellso también por la nombrada Señora que ha espresado no saber y lo ha facultado al efecto, de todo lo cual doy fe.
Por Doña Estefania Martinez a encargo y como testigo José Arman, Gaspar Sabater testigo, Joaquin Martras y Ballester,