Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ACUERDO DE PACTOS DE VENTA DE CASA ENTRE ARCOS, THOMAS Y TOMAS TUSQUETS Y GUTIERREZ. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Febrero del año de mil ochocientos sesenta y cinco. Ante Don Joaquin Matras y Ballester, notario publico y real del colegio de este territorio con residencia en la presente ciudad y los testigos instrumentales comparecieron los Señores Don Miguel Arcos y Sala fabricante de Pardas, casado, que espresó ser de edad cuarenta y un años de una parte, y de la otra Don José Thomas y Roig del comercio, casado y de edad treinta y un años, y Don Tomas Tusquets y Gutierrez también del comercio, casado y de edad cuarenta y ocho años, vecinos todos de esta ciudad, quienes afirmando y apareciendo tener la aptitud legal dijeron. Que si bien con escritura que fue asi mismo autorizada por mi el notario a los trece del actual mes, firmaron un contrato con el cual dichos Señores Tomas y Tusquets se obligadon a firmar dentro de quince dias siguientes a favor del nombrado Señor Arcos escritura publica de venta de la casa número treinta y tres de la calle de Robador de esta ciudad, propia del Señor Sala, por el precio y con los plazos de su pago contenidos y estipulados en aquel contrato, de los cuales lo fue entre otros el de tener que pagarles el Señor Arcos a cuenta del indicado precio la cantidad de seis mil duros en generos en el mismo dia de la firma de la escritura hacedera de la indicada venta. Que en el dia de ayer o sea con anticipación a ella el Señor Arcos les ha entregado ya por valor en generos a su satisfacción la cantidad de cinco mil duros, a condición ahora, de que en el caso de que dichos Señores Tomas y Tusquets quieran llevar a cumplimiento la venta a favor del Señor Arcos de la citada casa de la calle de Robador, dentro de otros quince dias que les concede de prorroga a contar desde hoy, les servirá entonces dicha cantidad recibida, a cuenta de su precio estipulado. Y que en el caso de que prefieran los propios Señores Tusquets y Thomas desistir y apartarse de realizar aquella venta de la casa de la calle de Robador y dijeron espirar el termino, o sea el dia catorce de Marzo procimo sin verificar dicha venta, como podrán hacerlo, se convierta entonces aquel contrato en el que otorgan con la presente esccritura. Esto es que dichos cinco mil duros que confiesan tener recibidos del Señor Arcos se entenderán y convertiran en precio de otra distinta venta que en equivalencia Don José Thomas promete hacerle, o sea del credito de siete mil duros que el propio Don José Thomas dice tener contra Don Gerardo Maruny de esta vecindad, y estar libre de todo gravamen e hipoteca, tacita ni espresa, y que por el contrario es garantido a su favor con hipoteca de una casa-torre situada en el lugar de San Fost, según escritura de debitorio que vencerá en diez y siete de Marzo procsimo, según consta, dice, en escritura de debitorio que autorizó Don Pedro Marsá notario de Granollers a los diez y iete de Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro. Cuya escritura de traspaso a favor del Señor Arcos promete firmarla Don José Thomas en quince del mismo mes de mil ochocientos sesenta y cinco, si que también, o sea venta y cesión perpetua de dicho credito contra el Señor Moruny. Cuyo precio lo constitución los cinco mil duros que según se ha dicho tiene entregados el Señor Arcos a los prenombrados Señores Don José Thomas y Don Tomas Tusquets. Y cuya venta le otorgará dicho Don José Tomás, con cesión y mandato de todos sus derechos y acciones, constitución de procurador como cosa propia, clausula de intima, y la de evicción, de enmienda de daños, y las demas traslativas de dominio y en semejantes contratos acostumbradas poner. Presente Don Miguel Arcos acepta, y por su parte se obliga por causa de dicha novación de contrato, si aconteciere, y mediante el traspaso a su favor por Don José Thomas del citado credito hipotecario contra el Señor Moruny no solo a pagar este credito por once meses, a declarar estinguido y cancelado dicho primitivo contrato o sea la escritura de convenio que con dichos Señores Don José Thomas y Don Tomas Tusquets, firmó en poder del mismo infrascrito notario a los trece del actual mes.
Cuyos pactos loan y aprueban, prometiendo atenderlos y cumplirlos de buena fe, cada uno de la parte le corresponda, sin dilación ni escusa alguna con enmienda de daños y de todas costas, renunciando a su respectio fuero y domicilio y sujetandose a la jurisdicción de los Señores jueces de primera instancia de la presente ciudad. Así lo otorgan siendo presente por testigos Don Pedro Torreblanca y Paloma, albañil, y Don José Arman y Tastás fabricante de hilados vecinos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura a su emección despuesd e ofrecerles la lectura por si mismos, De todo lo cual doy fe, asi como de que los testigos instrumentales conocidos de mi el notario asegurna conocer a Don Miguel Arcos, siendo Don José Thomas y Don Tomas Tusquets también de mi el notario y lo firmaron todos, de que doy fe.
José Thomas y Raig, Tomas Tusquets, Miguel Aros, Pedro Torreblanca testigo, José Arman testigo, Joaquin Martras.