Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO DE VENTA Y PAGO EN GENERO ENTRE ARCOS, THOMAS Y TOMAS TUSQUETS Y GUTIERREZ.


En la ciudad de Barcelona a los trece dias del mes de febrero del año de mil ochocientos sesenta y cinco. Ante D. Joaquin Martras y Ballester notario publico y real del colegio del territorio de la presente ciudad y los testigos instrumentales, comparecieron de una parte los Señores D. José Tomas y Roig del comercio, casado y de edad treinta y un años y D. Tomas Tusquets y Gutierrez también del comercio casado y de edad cuarenta y ocho años, vecinos ambos de esta ciudad, y de la otra D. Miguel Arcos fabricante de cardas, casado que espresó ser y de edad de cuarenta y un años de la misma vecindad, quienes afirmando y apareciendo tener la aptitud legal digeron: Que tienen ajustada entre si la compraventa de la casa que se dirá; y no pudiendo formalizar hoy la competente publica escritura y consiguiente translación del dominio de la finca oeri iqyeruebdi dehar circustancias y mutuo consentimiento de la celebraciñon del contrato, convienen al efecto lo suguiente.
Primero: Dichos Señores D. José Tomas y D. Tomas Tusquets prometen al otro compareciende D. Miguel Arcos que dentro de quince dias a contar desde hoy le firmarán por ante el mismo infrascrito notario escritura publica de venta perpetua de la casa número treinta y tres de la calle de Robador de esta ciudad propia del Señor Sala, cuya venta ha de ser por el precio de veinte y cuatro mil duros viniendo la parte de hipoteca, papel sellado y demas de cuyo vencimiento de cuyo precio en cuanto a la mitad o sea doce mil duros los retendrá en su poder el comprador, y pagará de esta cantidad a la parte vendedora el seis por ciento de interés anual, por mitad o sea por seestres adelantados que vencerán en los dias veinte y ocho de Febrero y veinte y ocho de Agosto hasta completar dichos doce mil duros y sus interes, qeudando hipotecada la misma finca al cumplimiento de dicha parte de precio y de sus intereses por precios y costas en caso de litigio, en cantidad precidencial, y en cuanto a la otra mitad o sean a los doce mil duros restantes del citado precio la pagará D. Miguel Arcos en generos corrientes de su fabrica al preci establecido en la misma según factura, de cuyos geeros deberá entregarles la mitad o sea por valor de seis mil duros dentro seis meses siguientes a la firma de dicha escritura de venta a razon de una sexta parte cada mes y otra mitad de dichos generos por igual valor de seis mil duros es parte que deberá entregarlos el ------ cos en el mismo dia de la firma de la cotada escritura de venta todo a entera satisfaccion de los vendedores.
Ademas, por su parte D. José v Tomas y D. Tomas Tusquets se obligan y prestar por siete meses a D. Miguel Arcos mediante pagará que este deberá pagarles, y entregarles en el mismo dia de la escritura de venta la cantidad en metalico de dos mil duros con obligación de devolverlos por dicho capital e intereses convenidos la una de dos mil quinientos duros en generos corrientes de la fabrica del mismo Señor Arcos.
Finalmente es pacto que la parte que se separe de este convenio, estando corrientes los reditos de la venta que han de firmar, deberá pagar en pena a la parte que lo oberve la cantidad de seis mil duros, para cuyo caso se consigna que los Señores Tomas y Tusquets contratan -----------damente y forman por lo tanto una sola representación.
Ambas partes contratantes prometen cumplir este contrato cada una en lo que le corresponda con enmienda de daños y de todas costas. Asi lo otorgan siendo presentes por testigos D. Pedro Torreblanca y Palonca, albamil, y D. José Saman y Tastas fabricante de lastrabes, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura a su elección, despues de ofrecerles la lectura por si mismos, de todo l ocual doy fe, así como de que los testigos instrumentales conocios de mi el notario aseguran conocer a D. Miguel Arcos y Sala, D. José Thomas y D. Tomas Tusquets también de mi el notario, y lo firmaron todos de que doy fe.
Tomas Tusquets, Miguel Arcos, José Thomas y Roig, José Saman, Pedro Torreblanca, Joaquin Martras y Ballester.