Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CONVENIO DE ARREGLO SOBRE PLEITOS, INTERVIENE TOMAS TUSQUETS Y GUTIERREZ. |
En la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Octubre del año de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante D. Joaquin Martras y Ballester notario publico y real del colegio de este territorio con residencia en la presente ciudad, y los testigos instrumentales comparecieron, de una parte D. Tomas Tusquets y Gutierrez del comercio, casado y de edad cuarenta y ocho años, y de la otra D. Ramon Comas dependiente de corredor, casado y de edad treinta años habitante en la calle de Capellanes número uno piso tercero, vecinos ambos de la presente ciudad, quienes afirmando y apareciendo tener la aptitud legal dijeron. Que por cuanto D. Francisco de Asis Torrents Dor. En medicina, vecino también de esta ciudad inició pleuto en el juzgado de primera instancia del distrito del Pino de la misma. Actuario D. Joaquin Serra contra los consortes D. Federico Artigas y Da. Asunción Casals para el cobro de siete mil ochocientos veinte reales importe de un pagaré, con los intereses y las costas, en cuyo pleuto dichos consortes Artigas en el acto de la ejecucion designaron cierto credito que tenian contraa D. Tomas Tusquets, otro de los otorgantes, quien lo reconoció y se le embargó viniendo así a ser responsable de dicha suma, si bien este asunto ha dado lugar a multitid de tramitaciones con motivo de creer D. Tomas Tusquets que le era facultativo sagisvacer dicha partida con terreno del ensanche de esta ciudad al tipo que el y los S.S. Artiga lo valoraron despues de la ejecución operación que fue rechazada por el Señor juez inferior asi como por S.E. la Real audiencia, quienes decidieron que la valoración se habia de verificar por peritos nombraderos uno por el Señor Tusquets y otro por el Señor Torrens. Por cuanto los derechos de este ultimo en este asiento han hecho transitar a favor de D. Ramon Comas. Por cuanto Da. Asunción Casals con intervención de su esposo y con escritura de diez y nueve de Agosto de mil ochocientos sesenta y dos, autorizada por el notario de esta ciudad D. Manuel Tomas vendió a D. Tomas Tusquets cierta heredad, estensamente en aquella escritura descrita verificandose el pago del precio por medio de otro contrato privado, firmado dicen por el Señor Tusquets a favor de D. Federico Artigas con la cual aquel les prometió entregarle terrenos del Ensanche equivalentes en cuanto al valor de dicho precio, por lo cual mas tarde la esposa y verdadera vendedora Da. Asunción Casals dandose por perjidicada, en el supuesto de que ella nada percibió ni percibiria, trato de combatir la susodicha escritura como nula, o por lo menos, pedir el pago del precio estipulado. Por cuanto los derechos y acciones que para esto le asisstian los cedió y traspasó a favor de D. Ramon Comas otro de los otorgantes con escritura de veinte y cinco de Junio del año procsimo pasado autorizada por dicho notario D. Cayetano Menos. Y D. Ramon Comas por ante el juzgado de primera instancia de esta presente ciudad Actuario D. Ramon Caylá propuso pleuto para dicho objeto contra D. Tomas Tusquets, en el cual hechas las probanzas sobrevino un incidente que dio lugar a un recurso de apelación, en fuerza del cual el asunto se halla en la actualidad ante S.E. la Real Audiencia.
Por cuanto en este estado los interesados no han podido menos de reconocer que la indole de tales negocios y la circunstancia de hallarse los contrayentes dispuestos a un arreglo rrazonable, todo aconsejaba que se buscase na solución con la cual cesasen las vejaciones y estorsiones inherentes a semejante contraversias, despues de numerosas sesiones y conferencias, bien cerciorados de sus respectivos derechos y de sus esperanzas que en aquellos litigios podrian fundar, bienen en transigirlos bajo las basess o estipulaciones siguientes.
Primera: D. Ramon Comas renunciará o hará que renuncie D. Francisco de Asis Torrents, bajo su responsabilidad, las dos piezas del pleito que inician y penden en el juzgado de primera instancia deldistrito del Pino de esta ciudad por la actuación del Excelentisimo D. Joaquin Serra sobre cobro de un pagaré de trescientos noventa y un duros contra los consortes Argtiga, y hoy ademas contra D. Tomas Tusquets y D. Ramon Comas, y renuncia asi mismo el otro pleuto sobre pago de mayor suma que en nombre propio y como cesionario de Da. Asunción Casals tiene entablado y pendiente contra D. Tomas Tusquets en el otro jugado del distrito de Palacio, actuario D. Ramon Cailá, asi como responde de que la misma Da. Asunción Casals nada mas pedirá a D. Tomas Tusquets por el contrato a que se refiere el presente.
Segunda: En dichos pleitos cada parte pagará sus costas, y aquellas en que hubiere sido condenado; por lo cual la renuncia que espressa el capitulo que precede no se verificará interin las condenas de costas no esten cumplidas, antes por ellas podrá instarse la ejecución de las tablas, pero no por lo demas, y si solo el cumplimiento del presente convenio.
Tercera: D. Tomas Tusquets en compensaciòn de lo que se obliga a hacer D. Ramon Comas con los dos pactos que preceden, promete pagarle dentro del plazo de cuatro meses a contar de la fecha de esta escritura la suma de cuatro mil duros.
Cuarta: Es condicion que en pago de dicha suma D. Ramon Comas haya de admitir las fincas que espresará el pacto inmediato siguiente, por el valor que fijen dos peritos nombraderos uno por parte o por un cercero en discordia, cuales peritos deberán haberlos nombrado Comas y Tusquets dentro los ocho dias siguientes al de la firma de la present escritura. Dichos peritos habrán de dar relación dentro de un mes de su nombramiento. El del tercero se hará a los cuatro dias de sagido el desacuerdo entre aquellos si lo hubiere. Y dado el voto por el trcero dentro de quince dias mas, se procederá a la firma de la escritura de cesión o traspaso de dichos terrenos a favor de D. Ramon Comas, o de quien este indique. Lo que espresa este pacto en orden a nombramiento de peritos y relacion de estos, bastará que se haga por aquellos privadamente haciendo así plena prueba.
Cualquier obice a que diere lugar, o no prevenga uno u otro de los contratantes, como por rerardar el nombramiento de perito, por no aceptar este el cargo, por no dar despues de aceptado la relación oportunamente, o por que hecha la valoración no pudiere estenderse las escrituras V.V. será castigado con una multa de quinientos reales por cada falta, las cuales satisfará el responsable de ello al que hubiese cumplido por su parte.
Quinta: Los terrenos a que hace referencia el pacto que precede son los siguientes: Un pedazo de terreeno desmontado de regadio que franco en alodio y de toda prestacion tiene y posee D. Lino Soler y Garrigosa propietario natural, de Manresa y vecino de la presente ciudad, situado en la partida de Los Prados de la Aldea en termino de la ciudad de Tortosa de etension treinta y cinco jurnales del territorio. Y otro pedazo de terreno sin desmontar de cabida quince jornales que franco en alodio posee también dicho D. Lino Soler en dicho termino y partida, en virtud de venta perpetua que a favor del mismo D. Lino Soler firmó D. Luis de Argilá con escritura que autorizó D. Antonio Borras escribano de número de Tortosa a los diez y nueve de Junio de mil ochocientos sesenta, de que se tomó razón en el oficio de hipotecas de aquella ciudad al fol cincuenta y seis del libro tercero de fincas rusticas en fecha veinte y cinco del mismo mes, y ademas otra pieza de tierra que también franca en alodio tiene y posee dicho D. Lino Soler de estensión otros treinta y cunco jornales situada en dicha partida de los Prados, en virtud de venta que de ello le firmó dicho D. Luis de Argila con escritura que autorizó D. Antonio Paquez de Taboada notario de este número y residencia a los cuatro de Abril de mil ochocientos sesenta y uno, que fue registrada en el oficio de hipotecas de Tortosa al foleo, cuarenta y seis del libro cuarto de fincas rusticas de la misma ciudad a los diez del siguiente Mayo.
En atención a que según se ha dicho posee D. Lino Soler los terrenos que acaba de espresarse y con de su pertenencia, interviene por este motivo del presentee contrato y delcara que tiene recibido de D. Tomas Tusquets el precio de los mismos y por lo tanto de auerdo con este se obliga a firmar escritura de cesión o traaspaso de ellas a favor de D. Ramon Comas o de quien este indique ddentro el termino o sean conponidad a lo sobr estipulado, sin que dicho Señor Comas le haya de pagar ni entregarle cosa alguna por ello, sirviendo empero su valor, fijado que será por feritos según queda dicho, en pago osea a cuenta de los cuatro mil duros que el Señor Tusquets se ha obligado a satisfacerle en el pacto tercero.
Séptima: Finalmente durante los cuatro meses que se relatan en dicho pacto cuarto deberá ser resuelta por amigables componedores cualquier duda a que de lugar este contrato, quienes desempeñaran su cometido en tiempo habil paraque las operaciones puedan llegar oportunamente a termino las mismas penas que se imponen ambos contrayentes en el anterior pacto cuarto por sus faltas o retardos respecto a este particular.
Mediante el cumplimiento de los antecedentes pactos que prometen observar cada uno en la parte le corresponde con enmienda de todos daños y costas y bajo obligación de bienes respectiva, muebles y sistios presentes y futuros, renuncian los contrayentes los pleutos sobre mencionados, prometiendo no proseguirlos ni intentar otro de nuevo por sus indicencias y si solamente cumplir esta concordia.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos D. José Thomas y Roig agente de negocios y d. Pedro Torreblanca y Paloma albañil a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente la presente escritura a su elección despues de ofrecerles la lectura por si mismos, de todo lo cual doy fe, asi como de que los testigos instrumentales, aseguran conocer a D. Ramon Comas y D. Lino Soler y Garrigosa siendo D. Tomas Tusquets y dichos testigos conocidos de mi el notario. Y lo firman en todo en dicha ciudad y dia.
Ramon Comas y Hugas, Tomas Tusquets y Gutierrez, Lino Soler y Garrigosa, José Thomas y Raig testigo, Pera Torrablanca, Joaquin Madrtas y Ballester.