Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TITULOS SOCIALES PARA LIQUIDAR DEUDA DE LA MISMA POR MAGIN TUSQUETS Y GUTIERREZ E HIJO.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho de Junio de mil ochocientos sesenta y cuatro. Sepase: Que ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia, con residencia en la presente ciudad, y testigos que se mencionarán, pareció D. Magin Tusquets y Prats, vecino y del comercio de esta ciudad, soltero, de edad veinte y cinco años cumplidos, quien asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar y obrar en calidad de apoderado para las infrascritasy otras cosas, de su Señor padre D. Magin Tusquets y Gutierrez comerciante, también, ausente de esta capital, según poderes no manifestados al autorizante notario, y dijo: Que en quince Febrero de mil ochocientos cincuenta y tres, con escritura recibida ante D. Ramon Sanpons notario de esta ciudad, de la que se tomó razón en el registro de comercio de esta provincia, se constituyó en esta capital un asociedad bajo la razon de “Compañia & Compañia” para buscar y conducir aguas de Vallvidrera a Sarriá, cuya escritura social se reformó con la de veinte y tres Diciembre de mil ochocientos cincuenta y seis, autorizada por dicho notario Sampons, también registrada, habiendo recibido el padre del compareciente como otro de los socios, el titulo de su accion, que es el de número tres, compuesto de diez cupones, librado a su favor en primero Julio de mil ochocientos cincuenta y seis. Que a tenor de los pactos de las citadas escrituras, contrajeron los socios la obligación de satisfacer los dividendos semanales que se exijieren por la junta directiva, para el pago de las obras que se ptracticarán al objeto, por el cual se fundó la Sociedad. Que el referido padre del compareciente se halla en descubierto de algunos de dichos dividendos, por lo cual es en deber a la Sociedad la cantidad de diez y seis mil veinte reales vellón. Que para cubrir esta deuda han convenido con la junta directiva de dicha Sociedad en vender a esta el dicente en la calidad refrida, cuatro cupones de dicha fracción de su propiedad a la par importantes diez y ocho mil ciento veinte y ocho reales vellón, cuya cantidad retendrá la Sociedad a los fines y efectos que luego se dirá. Y en su virtud el dicho Señor compareciente en la mencionada calidad, espontaneamente vende y transfiere perpetuamente a la referida Sociedad “Compañia & Compañia”, dimiciliada en esta ciudad, y en su representación a los Señores Presidente y Secretario de la misma que se mencionarán en la acceptación de esta venta, cuatro cupones números uno, siete, ocho, nueve y diez de la mencionada fraccion número tres, que el vendedor como socio de la misma tiene y posee librada a su favor en dicho dia primero de Julio de mil ochocientos cincuenta y seis, cuyos cupones entrega en presencia de mi el notario autorizante de que dly fe, a los infrascritos representantes de la repetida sociedad cediendola y mandandola todos sus derechos y acciones por la parte que vende. El precio de esta venta es la cantidad de diez y seis mil veinte reales vellón, a que ascienden los dividendos pasivos correspondientes a dichos cuatro cupones cua cantidad retiene la Sociedad comrpadora a saber, en cuanto a diez y seis mil veinte reales vellón para cobrarse igual partida a que asciende la deuda del vendedor por los dividendos exijidos y no pagados por el total de la dicha fracción hasta el presente dia, y no cuanto a los restantes dos mil ciento ocho reales para seguir pagando los demas dividendos que se exijan en la parte correspondiente a los seis cupones que quedan aun en poder del vendedor hasta donde alcanze a dicha cantidad de dos mil ciento ocho reales, y es pacto espreso que si por realizarse ventas del agua por otro cualquier concepto no tuvieren que satisfacerse mas dividendos y existiese algun sobrante de la repetida cantidad a este objeto retenida la entregará la sociedad compradora al vendedor, así como una vez satisfecha toda al dicho objeto le entregará los recibos que acrediten el pago de dichos dividendos mediante siempre la correspondiente carta de pago para justificar quedar totalmente satisfeco el precio, y si empleada toda la dicha partida se exijieren aun dividendos los satisfará el vendedor por los dichos seis cupones que queden en su poder, como tiene obligación de hacerlo a tenor de las citadas escrituras. Promete a nombre de dicho su Señor padre y principal la evicción por conratos y hechos propios con saneamiento de daños, gastos y costas. Presentes los Señores D. Pablo Valls y Bonet abogado del Ilustre colegio de esta ciudad, casado, de edad cincuenta y uno años, y D. Francisco Bellsolell y Mas notario de la misma, casado también, de edad cuarenta años, ambos avecinados en esta capital, que aseguran y aparece tener la aptitud legal necesaria para cotnratar como Presidente el primero y Secretario el ultimo de la referida Sociedad “Compañia & Compañia” reelegidos en junta general de socios de fecha quince Marzo del año proximo pasado acceptan a nombre de la misma esta venta, dan al vendedor por cumplido del pago de la dicha cantidad de diez y seis mil veinte reales prometen que se cumplirá lo sobre pactado y estipulado. Se advierte que de esta escritura debe tomarse razón en el registro publico de comercio de esta ciudad dentro del termino de quince dias insiguiendo al de esta fecha para los efectos que en el codigo mercantil vigente quedan prevenidos. Así lo otorgan siendo presentes port estigos D. José Sairols pasante de notario y D. Isidro Sancho escribiente vecinos de la presente ciuad quienes así como a los otorgantes he leido integramente esta escritura antes de firmarla por habeloa sí elegido a pesa de autorizarles la ley para leerla por si de cua facultad les he advertido de que doy fe. Y los dichos otrogantes cuyas personas, profesion y vecindad doy fe conocer lo firman.
M. Tusquets Prats, Pablo Valls Francisco Bellsolell y Mas, Francisco Gomis.