Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO HACIA LLORD, POR VENTA HACIA ANTONIO TUSQUETS, COMADURAN Y DE LAFORGE.


En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Febrero del año mil ochocientos cincuenta y ocho. El Rndo. D. Felip Estalella y Güell, presbitero, natural de Villafranca del Panadés y vecino de esta ciudad, obtentor del beneficio, bajo invocación de San Simón y San Judas, fundado en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, de cuyas respective colacion y posesión consta con dos distintos actos en los dias veinte y cinco de Febrero y seis de Marzo del año mil ochocientos treinta, en la curia Eclesiastica de este Obispado, según consta de la certificación librada por D. Nicolas Simón Labrós notario mayor de dicha Curia, en el dia veinte y seis de Mayo de mil ochocientos treinta y cuatro, y debidamente sellada, que de haberla visto da fe el infrascrito notario. En dicha calidad espontaneamente firma por razón de dominio en cuanto a su interés la venta perpetua otorgada opr los Rndos. D. Juan Perelló Pbro. Economo de la Vicaria perpetua de Santa Maria del Mar de esta ciudad y D. Manuel Font también Pbro. Cura parroco de la Iglesia Parroquial de San Cucufate del Rech de la misma, en las calidades de herederos de confianza de D. Pablo Llord y Ribes, corredor Real de cambios que fué de esta propia ciudad, a favor de D. Antonio Tusquets, Comaduran y de Laforja, también corredor Real de cambios, natural y vecino de la misma, de todas aquellas casas con su pardin y una pluma de agua sitas en esta ciudad y calles dels mercaders y del Tragí de Santa Catalina, señaladas de número veinte y cuatro en la primera calle y de número tres en la segunda. Cuyas caas se componen de cuatro distintas designas, de las cuales la tercera y cuarta se tienen pr el precitado beneficio de San Simon y San Juda y bajo su dominio y alodio, a la prestación de sesenta y cinco sueldos, anualmente pagaderos por mitad en los dias o fiestas de Navidad y de San Juan de Junio, en nada obstante lo que se espresa en dicha escritura de venta que pasó por ante el infro notario autorizante, en el dia diez y ocho de Abril del año mil ochocientos cincuenta y cinco. Los censos, laudemios y demas erechos dominicales al Rndo. Señor otorgante, en dicha calidad tal vez debidos y no satisfechos, siempre salvos. Y declara recibir del Señor comprador por el laudemio convenido por razón de dicho traspaso, la cantidad de cincuenta libras moneda catalana, en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro y plata en presencia del notario y testtigos infros, de que le otorga la competente carta de pago. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Felix Estalella, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.