Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO HACIA PONS, POR VENTA HACIA ANTONIO TUSQUETS, COMADURAN Y DE LAFORGE.


En la ciudad de Barcelona a doce de Mayo del año mil ochocientos cincuenta y cinco, D. Juan Casas y Jordá abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad y vecino de la misma en la calidad de apoderado legitimamente substituido para las infrascritas y otras cosas por José Pons y Miquel que lo es constituido por Mariano Pons y Sunyer labrador, propietario del termino de Santa Fé de Valldeperas sufraganea de la Parroquia de San Miguel de Castelladral obispado de Solsona, segun de dicha substitucion consta con escritura que pasó por ante D. José Gravoleda y Goncer notario Real y publico de la villa de Cardona, en el dia diez y nueve de Diciembre del año mil ochocientos cuarenta y cinco, que de haberla visto y leido da fe el suscrito notario, en dicho nombre, espontaneamente firma por razón de dominio en cuanto al interés de su dicho principal la venta perpetua otorgada por los Rndos. D. Juan Perelló Pbro Economo de la Vicaria perpetua de Santa Maria del Mar de esta ciudad y D. Manuel Font también Pbro. Cura Parroco de la Iglesia Parroquial d San Cucufate del Rech de la misma en las calidades de herederos de confianza de D. Pablo Llord y Ribas corredor Real de cambios que fué de esta propia ciudad a favor de D. Antonio Tusquets Comaduran y de Laforja también corredor Real de cambios, natural y vecino de la misma, de todas aquellas casas con su jardin y una pluma de agua sitas en esta ciudad y calles dels Mercaders y del Tragí de santa catalina señaladas de número veinte y cuatro en la primera calle y de número tres en la segunda. Cuyas casas se componen de cuatro distintas designas teniendose la primera y segunda de ellas por el referido Mariano Pons y Sunyer como a sucesor de Teresa Sunyer y Palau y por D. Jayme Busqueta sucediendo particularmente al Ilustre Señor D. Juan Aimar Delacroix Marques de Aguilar comunmente y por indiviso, en esta forla, a primera designa parte bajo su dominio mediano y parte bajo su dominio directo al censo en el dia de ciento cinco libras anualmente pagaderas por mitad en los dias de San Juan de Junio y de Navidad, y la segunda designa junto con otras osas contigua bajo su directo y alodial dominio al censo de diez y siete libras diez sueldos anualmente pagaderas por mitad en el dia veinte y cuatro de los meses de Mayo y Noviembre, segun todo mas por estenso es de ver de dicha escritura de venta que pasó por ante el suscrito notario en el dia diez y ocho de Abril ultimo. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales al referido principal del Señor otorgante tal vez debidos y no satisdfechos, siempre salvos. Y declara recibir en este ato del Señor comprador por el laudemio convenido por razon de dicha venta la cantidad de mil reales vellón en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos de que le otorga la competente carta de pago que, conocido del suscrito notario, firma en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año al principio notados, presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Juan Casas y Jordá, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.