Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD “COMELADORA DE METALES”, INTERVIENE MAGÍN TUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona a seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y tres. Ante mi el suscrito notario y testigos abajo nombraderos, han comparecido los Señores D. José Roger del comercio de metales, D. Anonio Cuyás, D. José Fiter, D. Magin Tusquets, D. Juan Sellés, y D. José Rubert, del comercio, D. Vicente Pallós y D. Casimiro de Grau, abogados, D. Fernaando de Bouffard y Degés, D. Tomas Maria Martin, D. Mariano Rossell propietarios, D. Ramon Patau, D. Ignacio Comas y D. José Gebelly, naturales de la presente ciudad, D. Benito Vidal y Gimbernat, abogado, natural de Cambrils, D. Joaquin de Oriola, Cordada y de Ibañez, propietario natural de Vich, D. José Terrés abogado, natural de Santa Pau, D. Pedro Dufayet, fabricante de metales, natural de Paris, D. Narciso Gay abogado, natural de Figueras, D. Miguel Vilarrubla, natural de Tost, D. Jayme Boada, del comercio, natural de lerida, D. Pablo Valls abogado, D. José Milas y Vallvé, fabricante de metales, D. José Maria Sirvent del comercio, D. Antonoo Ros propietario, naturales de la ciudad de Reus, D. José Maria Lopez del comercio, natural de Elche, D. Francisco Font y Romá propietario, natural de Solsona, D. José Henry del comercio, natural de la Coruña, y D. José Rodriguez, también del comercio, natural de Tarragona, y vecinos todos de esta dicha ciudad de barcelona, y han dicho: Que habiendo acordado constituir una sociedad anonima por acciones para la fundición, copelación y elavoración de toda clase de metales, llevandolo a efecto en la conformidad prescrita en el codigo de comercio, y la ley de veinte y ocho de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho con el reglamento espedico para su ejecución y aprobado por el Real decreto de diez y siete de febrero del mismo año, por el tenor de la presente, y de su libre y espontanea voluntad, otorgan que contraen, forman y constituyen la mencionada sociedad, estipunado para su regimen, gobierno y administración, los siguientes estatutos.
Articulo primero: La sociedad se denominará “Copeladora de Metales”, fijando su domicilio en Barcelona, donde tendrá su administración central, de que dependerán las factorias que se acordare establecer en los pueblos donde se crea conveniente.
Articulo segundo: El objeto especial y esclusivo de esta sociedad será la fundicion, copelación y elavoración de toda clase de metales.
Articulo tercero: La sociedad se constituye por le periodo de treinta años que comenzarán a correr desde el dia en que se constituya definitivamente. A su vencimiento se podrá prorrogar en virtud de acuerdo de la junta general de accionistas, por mayoria de votos que representen mas de la mitad del capital social. Los que disientan de este acuerdo tendrán solo derecho a percibir la parte de capital que a prorrata corresponda a sus respectivas acciones con arreglo al balance que se formará de la situación de la sociedad a la conclusión del ultimo año dle espresado periodo.
Para llevarse a efecto la prorroga de la sociedad habrá de obtenerse la Real autorización.
Articulo cuarto: El capital de la sociedad se constituirá con veinte millones de reales, representados por diez mil acciones de a dos mil reales cada una. Las acciones serán todas nominativas, espidiendose a sus posehedores las correspondientes inscripciones.
Articulo quinto: El capital de veinte millones de reales podrá aumentarse cuando se estime conveniente para el interés de la compañia y en virtud de acuerdo de la junta general en que estén conformes las tres cuartas partes de los accionistas que representen cuando menos igual participación en el capital social.
Este acuerdo se someterá a la real aprobación.
Articulo secsto: El aumento del capital social, en su caso, se verificará, emitiendose nuevas acciones de dos mil reales cada una, hasta la concurrencia de la cantidad en que consista dicho aumento. Los accionistas de la sociedad tendrán derecho pferirente a las nuevas acciones en proporción de las que estubieren poseyendo, espediendose unicamente a los que las soliciten, las acciones de que aquellos reusaren hacerse cargo.
Si aginos accionistas no posehieren suficiente numero de acciones para que pueda caberles una de las de nueva creación, podrán reunirse de forma que compongan el numero de acciones suficiente para ejecutar aquel derecho. Igual facultad tendrán los accionistas a quienes quede un residuo de acciones que no sea suficiente para la percepción integra de una accion nueva.
Articulo septimo: No podrá dessmenbrarse el capital social ni amortizarse las acciones que le constituyen sin la correspondiente Real autorización.
Articulo octavo: Tampoco podrá la sociedad adquirir sus propias acciones con fodos procedentes del capital social. Podrá solamente verificarlo previo acuerdo de la junta generald e accioniestas con la parte que por esta se prefijare de los beneficios que hubieren de reparatirse anualmente, despues que se haya acordado y fijado el dividendo.
Articulo nono: Los otorgantes, como findadores de la sociedad se inscriben desde luego por cinco mil ciento treinta acciones, distribuidas en la forma siguiente.
D. José Roger doscientas cincuenta.............................................................................250.
D. Antonoo Cuyás, doscientas......................................................................................200.
D. José Fiter doscientas...............................................................................................200.
D. Magin Tusquets, doscientas....................................................................................200.
D. Jual Selles, doscientas cincuenta............................................................................250.
D. José Rubert, doscientas...........................................................................................200.
D. Vicente Pallós, doscientas.......................................................................................200.
D. Casimiro de Grau, doscientas.................................................................................200.
D. Fernando de Bouffard y Degé, ciento veinte..........................................................120.
D. Tomas Maria Martin trescientas ciucnenta.............................................................350.
D. Mariano Rosell, doscientas.....................................................................................200.
D. Ignacio Comas ciento cincuenta.............................................................................150.
D. José Gabely ciento..................................................................................................100.
D. Benito Vidal y Gimbernat, doscientas.....................................................................200.
D. Joaquin de Oriola, Cortada y de Ibañez, doscientas..............................................200.
D. José Terrés, doscientas............................................................................................200.
D. Pedro Dufayet, ciento cincuenta..............................................................................150.
D. Mauricio Gay, ciento setenta...................................................................................170.
D. Miguel Vilarrubla ciento..........................................................................................100.
D. Jayme Boada doscientas..........................................................................................200.
D. Pablo Valls doscientas sesenta.................................................................................260.
D. José Matas y Vallvé, cincuenta...................................................................................50.
D. José Maria Sirvent ochenta........................................................................................80.
D. Antonio Ros doscientas.............................................................................................200.
D. José Maria Lopez ciento........................................................................................100.
D. Francisco Font y Romá, doscientas......................................................................200.
D. José Henry ciento cincuenta..................................................................................150.
D. José Rodriguez ciento cincuenta...........................................................................150.
Total: cinco mil ciento treinta acciones 5130.
Cubierto por la inscripción contenida en la clausula anterior el numero de acciones que prefija la ley para que pueda –petrarse la Real aprobación de estos estatutos, luego que esta sea otorgada se admitirán las inscripciones de las cuatro mil ochocientas setenta acciones restantes.
Articulo undecimo: el importe total de las acciones se hará efectivo entregandose el primer dividendo segun el tipo y dentro del plazo que se prefijase en el Real decreto de aprobación de la compañia, y los demas dividendos se pagarán por vigesimas partes, conforme se fueren ecsijiendo por la diceccion y junta inspectora de la sociedad, a medida que se necesitare para la consstrucción de los edificios, planteamiento de la empresa y el pago de sus obligaciones. El pago de cada dividendo se anunciará con quince dias de anticipación, debiendo mediar el termino de dos meses de uno a otro dividendo.
Articulo duodecimo: Los accionistas satisfarán puntualmente los dividendos que les correspondieren, dentro de los diez dias siguientes al anuncio que se insertará en los periodicos de Barcelona y boletin oficial de la provincia.
Articulo decimo tercio: En caso de demorar en el pago de los dividendos, la dirección de la sociedad requirirá a los accionistas morosos por medio de cédula entregada en su domicilio para que lo verifiquen inmediatamente y no ejecutandolo dentro los tres dias siguientes al requirimiento procederá contra ellos en la forma prescrita por el articulo treinta y dos del reglamento de sociedades anonimas aprobado por Real decreto de diez y siete de Febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho.
Articulo decimo cuarto: Los accionistas cuyas acciones fuesen vendidas para cubrir los dividendos de que estubieren en descubierto, entregarán inmediatamente sus inscripciones en la dirección y no verificandolo en el acto de reclamarseles su entrega se declararan estar caducadas, publicandose así en los periodicos de Barcelona, boletin oficial de la provincia y la Gaceta de Madrid, por trece dias consecutivos con espresión de los números de las acciones caducadas y los nombres y apellidos y vecindad de los deudores. Transcurridos los tres dias del ultimo anuncio se emitiran por la junta inspetora y la dirección nuevas inscripciones con la numeración posterior subsiguiente a la de la ultima accion. En estos nuevos titulos se pondrá una nota que esprese los números primitivos de las acciones caduadas y sustituidas por los nuevos titulos, así como los dividendos cobrados de los anteriores poseedores.
Articulos decimo quinto: Los accionistas que no tubieren vecindad en Barcelona, estarán obligados en el acto de tomar las acciones o de harerse la transferencia de ellas, a designar persona domiciliada en dicha ciudad, a la cual hayan de designarse las comunicaciones de la direccion para el pago de los dividendos pasivos o cualquiera otro objeto concerniente a la gestión de la sociedad.
Articulo decino secsto: La responsabilidad de los accionistas se limitará al valor nominal de sus acciones, conforme a lo que se presenrbe en el articulo doscientos ssetenta y ocho del codigo de comercio.
Articulo decimo septimo: Las acciones serán indivisibles, bajo cuyo concepto la sociedad no reconocerá como poseedor de cada una de ellas otros interesados mas que al individui en cuyo fabor estubieren inscritas, o al sucesor en sus derechos, que la haya adquirido en la firma prescrita en estos estatutos.
Articulo decimo octavo: Las acciones serán transmisibles, a voluntad de su poseedores, y en el caso de nohallarse cubierto integramente su valor nominal quedará responsable el cedente, de los pagos ulteriores, subir diariamente y en defecto de haberlos sus posehedores, al tenor de lo dispuesto en el artibulo doscientos ochenta y tres del codigo de comercio.
Articulo decimo nono: Del traspaso de lsa acciones darán indispensablemente conocimiento el cedente y el cesionario de la dirección de la sociedad, por medio de una cédula suscrita por amtos, a cuya virtud se estenderá el documento de traspaso en un registro especial con la interencion de un corredor de cambios. Previas estas formalidades se harán las anotaciones correspondnentes en el registro de las inscripciones.
Articulo vigesimo: La sociedad no reconocerá como valido ningun traspaso que no se verifique en la forma prescrita en la clausula anterior continuando el poseedor de las acciones, segun constare en los registro s en el que de los derechos de accionistas y con la responsabilidad que bajo este concepto vaya a su cargo.
Articulo vigesimo primero: La inscripción de una o mas acciones, así como su adquisicion o posesion, por cualquiera titulo que sea, lleva implicita la sumisión del poseedor a los estatutos de la sociedad, sin admitirsele escusa, ni escepción en contrario.
articulo vigesimo segundo: Siempre que el aver social, segun conste del ultimo balance se redujese a la mitad del capital, y previa la comprobación de dicho balance en junta general de accionistas, se tendrá por disuelta la compañia, poniendose en liquidación.
Articulo vigesimo tercero: El regimen de la empresa estará a cargo de la junta general de accionistas, de la junta inspectira y de la dirección, segun sus respectivas atribuciones.
Articulo vigesimo cuarto: La junta general de accionistas celebrará cada año dos sesiones ordinarias, una en el mes de Enero y otra en el de Julio. Podrá así mismo reunirse en sesión estraordinaria siempre ue la junta inspectora crea conveniente su convocación, o bien si la solicitaren por estrito y con un mes de anticipación un numero de socios que juntos representen personalmente la cuarta parte del capital social, hallandose incriptas sus respectivas acciones tres meses antes de presentar aquella reclamación.
Articulo vigesimo quinto: Corresponde esclusivamente a la junta general de accionistas.
Primero: El nombramiento de los individuos que hayan de componer la junta inspectora y la dirección y su reemplazo cuando se hubieren de renovar estos cargos, o por cualquiera causa ocurra alguna vacante.
Segundo Ecsaminar y aprobar el balance anual que debe presentar la dirección previa su calificación e informe de la junta inspectora.
Tercero: Acordar, segun el resultado del balance, y aprobado que este sea, los beneficios de dividendos repartibles.
Cuarto: Deliberar sobre la proposiciones que sometiere a su resolución la junta inspectora o la dirección, y las que igualmente presentaren los accionistas, siempre que sean tomadas en consideraión por la junta general y previo informe de la inspeccora, o de la comision especial que para este efecto nombrare la junta general.
QUinto: Fijar las retribuciones que hayan de gozar en remuneracion de sus respectivos cargos los individuos de la junta inspectora y la dirección.
Secsto Declarar forzosamente la liquidación y disolución de la sociedad, llegado el caso previsto en el articulo vigesino segundo.
Articulo vigesimo secsto: En las juntas generales estraordinarias se trataria del objeto especial y determinado para que fuere convocadas o de cualquiera otro asunto grave y urgente que habiendo suscitado despues de la convocatoria sometiere la junta inspectora a la deliberación de la general.
Articulo vigesimo septimo: Para la celebración de las juntas generales estraordinarias ademas de anunciarse en los periodicos de Barcelona y boletin oficial de la provincia, conveniente dias de anticipación, se dirigiran cedulas de convocatoria a los accionistas en sus domicimios respectivos, o a los que hubieren designado en dicha ciudad.
Articulo vigeimo octavo: Cuando en la junta general haya de deliberarse sobre el aumento del capital, o la prorroga de la sociedad, así como también cuando proceda declarar su disolución a consecuencia de haberse perdido la mitad del capital, se espresará necesariamente el objeto especial de la convocatoria en las cédulas que habrán de dirijirse individuamlente a los accionistas.
Articulo vigesimo nono: Tendrán derecho de asistir con voz y voto a las juntas generales ordinarias y estraoridnarias los socios que poseyeren cinco acciones a lo menos, inscriptas a nombre propio con tres meses de anticipación. Los accionistas que tengan menos de las cinco aciones podran nombrar un apoderado que concurra a la junta con la representación de cinco acciones posehidas por los que le eligieren en la forma sobredicha.
Articulo trigesimo: Cada cinco acciones darán derecho a un voto, pero ningun accionista podrá tener mas de diez votos por representacion propia, cualquiera que sea el numero de accionistas que poseyere sin perjuicio de que como apoderado de otros accionistas podrá emitir los votos que a estos correspondan.
Articulo trigesimo primero: Para la celebración de las juntas generales deberá concurrir un numero de accionistas que represente al menos la mitad del capital social y in volante mas. Si no pudiese celebrarse la junta general por falta de asistencia del número suficiente de accionistas, se convocará para otro dia, con diez de anticipación a lo menos y en el que e designare se celebrará la junta, sea cualquiera el numero de concurrentes. En los anuncios y cedilas a domicilio de la segunda convocatoria se hará esta advertencia para conocimiento de los accionistas, previniendoseles que será obligatorio y les parará perjuicio lo que se acordare en la junta, como si hubiesen asistido a ella.
Articulo trigesimo segundo: La junta inspectora se compodrá de siete individuos nombrados por la general de accionistas y de entre ellos mismos se eligirá el presidente por la misma junta general de accionistas a pluralidad absoluta de votos.
Articulo trigesimo tercero: Para ser individuo de la junta inspectora se requiere poseer cincuenta acciones inscriptas con dos meses a lo menos de anticipación al dia de su nombramiento.
Articulo trigesimo cuarto: Si al tiempo de formarse las litas de elegibles no hubiese en la sociedad doble numero a lo menos de acciones que poseyeren cincuenta acciones, se egirán los individuos de la junta de entre los cincuenta individuos que poseyeren mayor numero de acciones.
Articulo trigesimo quinto: Las acciones que se erigen para ser elegido individuo de la junta inspectira se depositarán y conservarán en la caja de la sociedad mientras que e individuo a quien eprtenecieren ejecriere aquel cargo y no se le devolveran hasta estar cancelada cualquiera responsabilidad que le resultare por el ejercicio del mismo.
Articulo trigesimo secsto: El cargo del individuo de la junta inspectora durar siete año, renovandose anualmente uno de sus individuos. esta renovación comenzará transcurrido que sea el primer año desde la constitución de la sociedad, sorteandose cada año el que hubiere de cesar en dicho cargo y procediendo a su reemplazo.
Articulo trigesimo septimo: Los individuos de la junta inspectora podrán ser reelegidos.
Articulo trigesimo octavo: La junta general de accionistas podrá remover de sus cargos a los sindividuos de la junta inspectora, siempre que así se acuerden por las tres cuartas partes de los votantes que representen igual participación en el capital social.
Articulo trigesimo octavo: Las atribuciones de la junta inspectora serán las siguientes.
Primera: Obervar y hacer que se observen los estatutos y reglamentos de la sociedad.
Segunda: Hacer la emisión de las acciones, espidiendo los titulos de su inscripción, que iran autorizados así mismo por la dirección.
Tercera: Convocar las juntas generales de accionistas.
Cuarta: Acordar y ecsijir los dividendos pasivos en la forma prescrita por el articulo undecimo de estos estatutos.
Quinta Autorizar a la dirección para los contratos cuyo interés no esceda de veinte mil reales vellón.
Secsta: Enspeccionar las operaciones de la dirección, ecsaminar y calificar sus cuentas, disponer en su caso las rectificaciones y comprobaciones que crea necesarias y proponer su aprobación a la junta general.
Septima: Cuidar de la recta inversion y aplicación de los fondos sociales para lo cual estarán siepre a disposición de la junta los libros de contabilidad de la sociedad y podrá acordar los arqueos que crea convenientes, sin perjuicios de revisar semanalmente dicha contabilidad y de que una comision de la misma junta asista a los arqueos ordinarios de la caja.
Octava; Propoer a la junta general de accionistas el dividendo anual de beneficios que deban distribuirse.
Nona: Nombrar a propuesta de la dirección el tenedor de ibros, cajero y demas dependientes con sueldo fijo de la sociedad.
Decima: Fijar a propuesta de la misma dirección los sueldos y salarios que hubieren de devengar los empleados accidentales que se empleen esstraordinariamente a mas de los que sehallen establecidos por los reglamentos.
Undecima; Resolver las consultas que le hiciere la dirección y acordar cuanto creyere conveniente para el buen regimen administrativo de la compañia, conforme a sus estatutos y reglamentos.
Articulo cuadragesimo: La dirección de la sociedad estará a cargo de un director gerente y de un subdirector nombrados por la junta general de accionistas. Cuando por ausencia, enfermedad y otra causa accidental no pudiere el director ejercer sus funciones, le sustituirá el subdirector, pero si este impedimento se prolongase por mas de quine dias, la junta inspectora nombrará interinamente un gerente en quien concurran las mismas condiciones de idineidad que se requieren para el propietario, mientras que convocada la junta general se nombre un nuevo director, bien en propiedad si se declare la vacante, o bien interino.
Articulo cuadragesino primero: Para ser nombrado director gerente se requiere estar en posesión con tres meses de anticipación, de cien acciones inscriptas en nombre propio. Estos titulos espedidos en papel y forma distintas de los demas y en igual forma que los de los individuos de la junta inspectora se depositarán en la caja social antes de que el nombrado entre a ejercer sus funciones y no podrán devolversele hasta que se hayan aprobado las cuentas en junta general de accionistas y tenga cancelada cualquiera otra responsabilidad en que le constituyan sus actos administrativos.
Articulo cuadragesimo segundo: El subdirector habrá de poeer cincuenta acciones onscriptas a su fabor con tres meses de anticipación a su nombramiento y se depositarán en igual forma que con respecto al director se prescribe en el articulo anterior.
Articulo cuadrigesimo tercero: el carto de director general durará cinco años, y en el de subdirector tres años. Ambos cargos serán reelegibles como tambien revocables a voluntad de la junta general de accionistas, siempre que su remocion se acuerde por las tres cuartas partes de los votantes que representen igual participación en el capital social.
Articulo cuadrigesimo cuarto: A cargo de la dirección estará el gobierno y administración de la sociedad y sss depedencias en cuyo concepto le corresponderán las atribuciones siguientes.
Primera: Adoptar todas las disposicione que requiere el buen orden y regimen de las operaciones de la empresa, así economicas como industruales en todos los ramos y detalles que comprende.
Segunda: Representar a la sociedad en todas sus relaciones y negocios.
Tercero: Celebrar y autorizar los contratos que se hagan por cuenta de ls sociedad, siendo responsable de que se celebren conforme a los acuerdos dos de la junta inspectora.
Cuarta: Disponer y ejecutar la distribución de los fondos de la caja social con arreglo a los mismos acuerdos y segun lo ecsijiere el giro de sus operaciones.
Quinta: Vigilar que la contabilidad se lleve en la forma que se prescribe en el codigo de comercio, y que todos los asientos se formalicen dentro del dia de la negociación o acto a que corresponda.
Secsta: Llevar la correspondencia de la sociedad y practicar en su nombre todas las gestiones administrativas y judiciales que requiere su buena administración.
Septima: Formar en fin de cada año el balance general de la sociedad para ssometerlo al ecsamen y calificación de la unta inspectora con cuyo dictamen se ha de presentar a la general de accionistas.
Octava: Dirigir y gobernar todas las oficinas, talleres y demas dependencias de la empresa.
Articulo cuadragesimo quinto: Los sueldos y retribuciones de los empleados fijos que haya de tener la sociedad para el servicio de su administracion y establecimientos industriales se fijarán en los reglamentos o por acuerdos de la junta inspectora cuando sean de nueva creación y no se hubiese hecho mencion de ellos en los reeglamentos.
Aeticulo cuadragesimo secsto: Los depedientes, empleados y operarios que no tengan sueldo fijo, no caracter permanente en el servicio de la sociedad, sino que se empleen accidentalmente para cubrir las necesidades del mismo servicio, serán de libre nombramiento de la dirección.
Articulo cuadragesimo septimo: El subdirector ausiliará al director gerente en el desempeño de sus funciones, desempeñando las que este le delegare, y firmará por autorización suya los documentos para los que se la diere espresamente.
Articulo cuadragesimo octavo: Las cuestiones que puedan ocurrir entre la junta inspectora y la dirección se resolverán en junta general de accionistas, sin perjuicio de que en casos urgentes se ejecute lo que la junta inspectora haya resuelto.
Articulo cuadragesimo nono: En la primera junta general de accionistas que se habrá de celebrar para la constitución definitiva de la sociedad, se acordará a mayoria absoluta de votos la retribución que hayan de gozar los individuis de la junta inspectora y los de la dirección.
Articulo quinquagesimo: De los beneficios que se obtengan anualmente se deducirá el dos por ciento con destino al fondo de reserva, el cual ha de constittuirse en la suma equivalente al diez por ciento del capital social.
Articulo quinquagesimo primero: Todos los accionistas tendrán igual derecho y participación en los beneficios de la empresa, con arreglo al numero de acciones que poseyeron, sin que de estos pueda hacerse otra deduccion que la designada para el fondo de reserva y la que se fijase por la junta general de accionistas para las retribuciones de la junta inspectora y la dirección.
Articulo quinquagesimo segundo: Llegado el caso de la disolución de la sociedad se procederá a su liquidación por la junta inspectora y dos adjuntos que se nombrarán por la general de accionistas. A cargo de esta comisión, y previa la formación del balance e inventario general de todo el activo uy pasivo de la sociedad, estará la enagenación de todas las propiedades y muebles de la misma, bajo las bases que para realizarlo se hubiesen fijado por la misma junta general de accionistas, así como también la cobranza de sus creditos y el pago de sus obligaciones. A medida que se vayan realizando los valores del activo y despues de haberse cubierto todo el pasivo se iran distribuyendo entre los accionistas los fondos disponibles, que alcancen a cubrir e cinco por ciento del importe de las acciones, sin que bajo que alcancen a cubrir el cinco por ciento del importe de las acciones, sin que bajo ningun pretesto pueda la direccion dejar de hacer essta distribución.
Concluidas las operaciones de la liquidación presentará la comisión a la junta general de accionistas la cuenta general de dicha liquidación para su ecsamen y aprobación distribuyendose el residuo que apareciere ecsistente en caja, del valor social.
Articulo quinquagesimo tercero: Las cuestiones que ocurran entre la administracion de la sociedad y sus individuos se resolverán necesariamente en juicio arbitral, conforme se prescribe en el codigo de comercio, nombrandose un arbitro por cada cual de las partes interesadas, los cuales habrán de elegir un tercero en discordia, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, La decisión del juicio arbitral causará ejecutoria; sin que contra ella pueda interponerse ni admitirse recurso de apelació, revision, nulidad no otro alguno sea de la clase que fuere.
Articulo quinquagesimo cuarto: Constituida que sea la sociedad se ocuparán la junta inspectora y la direción de formar el reglamento general para su regimen administrativo, el cual presentarán a la junta general de accionistas para que acuerde la conveniente y redactado definitivamente por esta se someterá a la real aprobción.
Articulo quinquagesimo quinto: Cualquiera reforma y alteración que se hubiere de hacer en los esstatutos y reglammentos de la sociedad ha de ser deliberada y acordada en junta general de accionistas por las dos terceras partes acordadas en junta general de accionistas por las dos terceras partes al menos de los individuos que tengan voto en ella y representen igual participación en el capital social, sin que pueda llevarse a efecto hasta que sehaya obtenido la Real aprobación.
Articulo transitorio: Interin que tiene lugar la constitución definitiva de la sociedad será esta representada por una comisión directiva provisional, a cuyo cargo estará practicar las gestiones necesarias para obtener el Real decreto de autorización, completar la suscripción de las acciones, recaudar el primer dividendo que se prefijare por el Gobierno, constituirlo en deposito en la caja de la sociedad y convocar la primera junta general de accionistas en que haya de constituirse la sociedad, con todas las demas gestiones que convengan hasta que se tenga por constituida, Compondran esta junta los Señores D. José Roger, D. Pedro Dufayet y D, Pablo Valles.
En cuyos terminos, y bien cerciorados todos y cada uno de los Señores otorgantes del contenido de los presentes estatutos, los aprueban y confirman para que por ellos se rija y gobierne la sociedad que por esta escritura forman y constituyen, confiriendo amplia facultad y poder a dichos Señores D. José Roger, D. Pedro Dufayet y D. Pablo Valls como individuos de la comisión provisional directiva de la empresa para que en nombre y representación de todos los otorgantes impetren del Gobierno de Su Magestad la aprobación de los preinsertos estatutos y el Real decreto de autorización para que se constituya la compañia, practicando cuantas diligencias judiciales y estrajudiciales sean necesarias y conducentes hasta que se halle definitivamente constituida. Y al cumplimiento obligan la parte de caputal que a cada uno coresponde renunciando a cualquier beneficio, derecho y ley de su fabor, y por pacto a su propio fuero, jurisdiccion y domicilio, sometiendose espresamente al fuero, jurisdicción y domicilio, sometienedose espresamente al fuero y urisdicción del tribunal de comercio de esta ciudad y demas que convenga, con facultad de variar de juicio, queriendo para ello ser apremiado con todo rigor de derecho, como por sentencia definitiva pronunciada por juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida. En cuyo testimonio, y advertidos por le infrascrito notario de que de esta escritura deberá tomarse razón en el registro publico de comercio de esta provincia para los efectos prevenidos en el codigo y demmas posteriores Reales ordenes vigentes sobre el particular, así lo otorgan y firman, conocidos del mismo notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos D. Emilio de Casals y D. Pablo Pallós de esta vecindad.
Pablo Valls, J. Molas y Vallvé, José Roger y Brosols, Antonoo Ros, Magin Tusquets, Tomas Maria Martin, Vicente Pallós y Valls, José Rubert, Antonio Cuyás, José Lopez, José Henry, Juan Sellés, Ignacio Comas, Benito Vidal, José Terrés, Narciso Gay, José Gebelly, Miquel Vilarrubla, José Fiter, Ramon Patau, Jaime Boada, José Rodriguez, M. Difayet, Casimorio de Grau, Fermando de Bouffaid, Joaquin de Oriola, José M. Sirvent, Francisco Fort y Romá, Mariano Rosell y Gudai, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.