Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VIVÓ Y VIÑALS, POR MAGIN TUSQUETS.


En la ciudad de Barcelona a siete de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y uuno D. Magin Tusquets, corredor Real de cambios, natural y vecino de esta dicha ciudad. Espontaneamente otorga poder cumplido, amplio, especial y para las infrascritas cosas general, de modo que la especialidad, no derogue la generalidad, ni al contrario a D. Juan Vivó, y a D. José Viñals y Arbós procuradores causidicos de la audiencia de Cataluña, juntos y asolas, ausentes a este acto, paraque representando la persona, accion y derecnos del otorgante puedan presentarse ante cualesquier Señores jueces avenidores o de paz para celebrar el juicio de avenencia o conciliaciónm, que desde preceder a las demandas judiciales, o juicios contenciosos que el otorgante tenga que proponer, o a las de que se deba defender, aquietarse a la avenencia que se haga, o declarar no querer estar a ella, y pedir y obtener las certificaciones o testimonios conducentes, a efectos de acreditar haberse intentado el juicio de conciliación, nombrando para ello los hombres buenos que sean menester. Asi mismo puedan comparecer ante cualesquiera autoridades y tribunales superiores y ordinarios de cualquier fuero y jurisdicción, y en ellos promover, seguir y terminar cualesquier espedientes y negocios gubernativos, instruyendolos en debida forma y todos pleytos y causas civiles y criminales, con facultades espresas de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer reclamos, instar ejecuciones, ventas, trances y remates de bienes, poner embargos y soltarlos, hacer y presentar memoriales, pedimentos y requirimientos, responder a los contrarios, ministrar testigos y otras pruebas, oir autos y sentencias, interlocutorios y definitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apelar y suplicar, donde y como corresponda, y hacer lo demas que por razon de dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales, donde se siguieren sin limitación alguna. Con facultad de substituhir los substitutos y otros de nuevo nombrar. Y generalmente practiquen acerca lo referido, cianto el poderdante haria y hacer podria presente siendo; prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por valedero, cuanto por los indicados sus apoderados y sus tal vez substitutos en virtud de estos poderes será obrado, y no revocarlo bajo obligación de sus bienes, muebles y rahices presentes y futuros, conr enuncia a las leyes y beneficios de su favor. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos D. José Gebelly y D. José Oriol Generés notario electo de esta vecindad.
Magin Tusquets, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.