Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VIVÓ, POR ANTONIO TUSQUETS.


En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y uno. D. Antonio Tusquets corredor Real de cambios del número y colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma. De su espontanea voluntad otorga poder cumplido, amplio, especial y para las infrascritas cosas general,d e modo que la especialidad no derogue la generalidad ni al contrario a D. Juan Vivó, causidico del número y colegio de la Auciencia territorial de Cataluña, ausente a este acto, para que en nombre del otorgante y representando su persona, accion y derecho pueda presentarse ante cualesquier Señores jueces avenidores o de paz para celebrar el huhicio de avenencia o conciliación que debe rpeceder a las demandas judiciales o juhicios contenciosos, que el Señor poderdante tenga que proponer, o a las de que se deba defender aquietarse a la avenencia que se haga, o declarar no querer estar a ella, y pedir y obtener las certificaciones o testimonios conducentes a efecto de acreditar haberse intentado el juhicio de conciliación, nombrando para ello los hombres buenos que sean menester. Y asi mismo pueda comparecer ante cualesquiera autoridades y tribunales superiores y ordinarios de cualquier fuero y jurisdicción, y en ellos promover, seguir y terminar, cualesquier espedientes y negocios gubernativos instruyendolos en debida forma y todos pleytos y causas, civiles y criminales con facultades espresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer reclamos, instar ejecuciones, ventas, trances y remates de bienes, poner embargos y soltarlos, hacer y rpesentar memoriales, pedimentos y requirimientos, responder a los contrarios, ministrar testigos y otras pruebas, oir autos y sentencias, interlocutorios y definitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apelar y suplicar donde y como corresponda, y hacer lo demas que por razón de dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna. Con facultad de substituhir, los substitutos revocar, y otros de nuevo nombrar. Y generalmente practique acerca lo referido cuanto el Señor poderdante haria y hacer podria presente siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero, cuanto por el indicado su apoderado, y sus tal vez substitutos en virtud de estos poderes será obrado, y no revocarlo bajo obligación de sus bienes, muebles y rahices presentes y futuros, con renuncia a las leyes y beneficios e su favor. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes opr testigos D. Pedro Francisco de Bahý y D. José Oriol Generés, notario electo de esta vecindad.
Antonio Tusquets, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.