Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE MAQUINARIA A ALOY, POR MARIANA GUTIERREZ DE TUSQUETS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho Febrero de mil ochocientos cuarenta y dos. Da. Mariana Tusquets y Gutierrez viuda de D. Magin Tusquets vecina de la presente ciudad. Por cuanto se ha visto en la precisión de de retirar las maquinas de hilar de su propiedad que tenia colocadas en el piso primero de la fábrica sita en la calle den Ferlandina por no corresponder en la actualidad los beneficios o productos de dichja fábrica a los creditos, gastos que ella ocasiona; y considerando que le seria sumamente ventajosa la enagenación del todo o parte de las referidas maquinas, si por ellas se ofreciese un precio equitativo, respecto del desmerito que no pueden menos de sufrir tanto por el transporte como por el tiempo que quedarán paradas, y habiendo el infro Joan Aloy bajo la razón social de “Aloy & Cia.” ofrecido comprar seis maquinas de holar por trescientas setenta libras catalanas cada una, total mil ciento ochenta y cuatro duros, una mechera de cien puas por nuevecientos cincuenta duros, unos muntantes de madera por cuatro duros once reales, los tambores del embarrado con platos de hierro toldo y caja de madera, juego de esmerilar, diez y ocho reales, seiscientos rodetes de mechera a siete duros catorce reales el ciento su importe cuarenta y seis duros cuatro reales, y el contramatche del batan por el precio de cuarenta y tres duros total precil de dichas cosas dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco duros trece reales, cuya oferta es sumanente equitativa, por tanto, dicha Da. Mariana Tusquets y Gutierrez por ella y sus successores de su libre y espontanea voluntad vende y por titulo de venta concede al espresado D. Juan Aloy bajo dicha razon social de “Aloy & Cia.” las prenombradas seiss maquinas de hilar y demas cosas arriba espresadas por los precios allí notados, transfiriendoles el dominio y posecion de las miamas dandole facultad para que de propia autoridad pueda tomarsela; prometiendole las cosas vendidas hacerle saber y tener y estarle par la presente venta de firme y legal evicción bajo obligación de todos sus bienes, muebles y rahices, presentes y futuros. El precio de la presente venta, es de dichos dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco duros trece reales, de cuya cantidad total entregan al comprador de contado ante el notario y testigos infros ochocientos duros a dicha vendedora, y de los cuales esta le otoga la correspondiente carta de pago y la resta del referido precio deberá el comprador entregarla en dos plazos, a saber, ochocientos duros dentro del preciso termino de un mes el dia de la fecha, y el complemento o sea la cantidad de ochicientos cuarenta y cinco duros trece reales dentro de dos meses contaderos también del dia de la fecha. Y rpesente dicho D. Juan Aloy en nombre de la razón social de “Aloy & Cia.” aceta esta venta en el modo con que sobre queda estipulada, y promete verificar la paga de la resta de dicho precio en los plazos sobre estipulados, y para mayor seguridad y garantia de los mismos, obliga e hipoteca especialmente todas las cosas vendidas, y generalmente todos los demas bienes y derechos de dicha sociedad, muebles y rahices, presentes y venideros renunciando a todas las leyes y beneficios de su favor y en especial a las leyes de la especial hipoteca de que queda enterado. Y conocidos de mi el infro notario y advertidos que de esta escritura publica debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro de seis dias lo firman. Siendo testigos José Claparols y Manuel Molinas, practicantes de notria vecinos de esta ciudad.
Maria Ana Tusquets y Gutierrez, Juan Aloy & Cia., Ante mi José Andreu notario.