Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE APERTURA JUDICIAL DE TESTAMENTO DE TOMAS TUSQUETS Y GUTIERREZ. |
En la ciudad de Barcelona a los siete de Marzo del año mil ochocientos setenta y ocho. Ante mi el suscrito notario del ilustre colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, con residenciaen la misma y testigos que se nombrarán, comparce Don Ramon Rovira y Casanellas, del comercio, casado, de edad cuarenta y un años, vecino de esta ciudad según la debida cédula personal que exhibe de número siete mil nuevecientos treinta y siete expedida por esta alcaldia a quince de Octubre ultimo, quien asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y a la vez reconocerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario, me requiere: para que en cumplimiento de lo dispuesto por el Señor Don Antonio Maria de Pineda juez de primera instancia del distrito de las afueras de esta ciudad, con auto de primero de Diciembre del año proximo pasado mil ochocientos setenta y siete proferido en meritos del espediente de apertura del testamento de Don Tomas Tusquets y Gutierrez bajo la actuación de Don José Lopez escribano, protocolizase dichos espediente y testamento lo que pasó a verificar del modo siguiente: Administración economica de Barcelona.= Territorial.= Por debitos que hace el Estado D. Tomas Tusquets y Gutierrez por contribucion territorial de varios años impuesta a los bienes de su pertenencia enclavados en termino de esta ciudad, se ha seguido espediente ejecutivo de apremio conforme a la ley de diez y nueve de Junio e instrucción de tres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve, en el cual por el Señor juez municipal del distrito primero, segun comunicación del comisionado que entiende en el procedimiento se ha dictado el auto siguiente.=
Vista la comunicación recibida procedente del archivo de protocolos de Barcelona en la que se paticipa que existe en el cerrado el testamento de D. Tomas Tusquets,= Considerando que para conocer quienes sean sus herederos se hace preciso su apertura.= Considerando que este acto de jurisdicción voluntaria es solo de competencia de los juzgados de primera instancia.= Considerando que la prescripción de este espediente sobre pago de contribucion territorial interesa al Estado.= El Señor D. Tomas Torrevadella juez municipal del distrito primero por ante mi el infrascrito secretario, dijo: Hagase saber al Ilustrisimo Señor Administrador economico de esta proviicia por medio del comisionado de apremio egcutor del estado de este espediente paraque en debida forma solicite la apertura del espresado testamento del que en su dia se una la correspondiente copia a fin de que obre los efectos oportunos paraque en su vista pueda este juzgado providenciar lo que prceda en justicia.= En su consecuencia y fin de que pueda percibir el Tesoro las contribuciones que se adeudan por la terminación del espediente, interesa a V.S. Se digne disponer lo que conforme a la providencia inserta proceda al efecto de la apertura del testamento citado para la ultimación de diligencias, esperando merecerle aviso de su resolución y en su caso copia del documento a que se hace referencia.= Dios guarde a V.S. M.A.= Barcelona quince de Julio mil ochocientos setenta y seis.= P.O. Sandalio Granja.= Señor juez decano de primera de esta capital.
Auto.= Barcelona diez y ocho Julio mil ochocientos setenta y seis. Acusese recibo de la precedente comunicación, y al objeto de que conste en el expediente que ha de formarse y que encabeza la misma comunicación, el fallcimiento de D. Tomas Tusquets y Gutierrez, reclamese del juzgado municipal de Palacio la correspondiente certificación. Lo manda y firma el Señor D. Francisco Maria Donnet juez decano de los de primera instancia de esta ciudad; doy fe.= Francisco Maria Donnet.= Pablo de Milá de la Roca.
Diligencia.= Enseguida se llevó a cumplimiento lo mandado en el anterior auto; doy fe.= Milá.
Providencia.= Barcelona treinta Julio mil ochocientos setenta y seis unase la certificacion del acta de defunción de D. Tomas Tusquets y Gutierrez, y para averiguar quienes sean el notario a quienes entregó aquel cerrado su testamento y los testigos presenciales de la entrega, del mismo, dirijase la oportuna comunicación al Señor archivero de protocolos del colegio notarial de esta ciudad, lo manda y firma el Señor juez decano, doy fe,= Donnet.= Pablo de Milá de la Roca.=
Diligencia.= En seguida se dió cumplimiento a lo mandado en la aludida providencia, doy fe.= Milá.
D. Tomas Torrebadella, juez municipal del distrito de Palacio.= Certifico que al folio cincuenta del libro doce de defunciones del registro civil de mi cargo, se halla el acta del tenor siguiente.= Numero cuarenta.= En la ciudad de Barcelona a las dos de la tarde del dia veinte y siete de Enero de mil ochocientos setenta y cinco. Ante D. Joaquin de Lisbona juez municipal del distrito de Palacio y D. Cristobal Boj, secretario, compareció D. Tomas Domingo, natural de ---- provincia de Lerida, domiciliado en la calle de San Paciano, numero ocho, piso tienda, mayor de edad, casado, manifestando que D. Tomas Tusquets y Gutierrez, del comercio, natural de Barcelona, provincia de la misma, de edad de sesenta años, domiciliado en la calle de Allada numero seis piso segundo, falleció a la una de la noche del dia de hoy, en su refrido domicilio a consecuencia de emiplegia, de la cual daba parte en debida forma, como encargado por la familia del finado.= En vista de esta manifestación y de la certificacion facultativa presentada al Señor juez municipal dispuso que se estendiese la presente acta de inscripción consignandose en ella ademas de lo espuesto por la declarante y en virtud de las noticias que se han podido adquirir las circunstancias siguientes.= Que el referido finado estaba casado en el actode su fallecimiento con Carolina Gassó, natural de Tarragona, domiciliada en el del difunto habiendo tenido de este matrimonio tres hijas llamadas Ruperto, Ana Maria vivientes y Adela difunta.= Que era hijo legitimo de Magin Tusquets y Maria Ana Gutierrez, naturales de Barcelona, difuntos.= Que se ignora si otorgó testamento.= Y que a su cadaver se le habrá de dar sepultura en el cementerio general de esta ciudad.= Todo lo cual presenciaron los testigos mayores de edad D. Pedro Saez, natural del Campillo, provincia de Cuenca, casado militar retirado y D. Carlos Amado, natural de Albacete, soltero, empleado, domiciliados aquel en la calle de Tallers, numero veinte y uno piso tercero, y este en la de Perot lo lladre, numero tres piso primero.= Leida integramente esta acta e invitadas las personas que deben suscribirla a que la leyeran por si mismos si así lo creian conveniente, se estampó en ella el sello del juzgado municipal, y la firmaron el Señor juez y los testigos, haciendolo el primero de estos a ruego de la declarante que dijo no saber y por si de que certifico.= Hay el sello.= Joaquin Lisbona.= Pedro Paez.= Carlos Amado.= Cristobnal Boj.= Y para que conste, libro la presente que firmo en Barcelona a veinte y cuatro de Julio de mil ochocientos setenta y seis.= Tomas Torrabadella y Torrent.= El secretari, Cristobal Boj.= Derechos una peseta.= Se+llo.=
Diligencia.= Barcelona siete Febrero mil ochocientos setenta y siete. Eecuerdese al Señor archivero general de protocolos de este colegio notarial la comunicación que se le dirigió en treinta de Julio ultimo. Lo manda y firma el Señor juez decano; doy fe.= Donnet.= Pablo de Milá de la Roca.=
Diligencia.= Enseguida se espidió el oficio de recuerdo ordenado. Doy fe.= Milá.
Archivo de protocolos de Barcelona.= En contestación al oficio de V.S. De fechado del referido D. Tomas Tusquets, el cual según se espresa en dicho mandato fué otorgado ante el notario D. José Xuriac a seis Julio de mil ochocientos cuarenta y nueve, reproduzco lo que ya tengo manifestado en mi citado oficio del dia veinte y seis de Mayo del año mil ochocientos setenta y seis, a saber, que entre las plicas cerradas entregadas a dicho notario Xuriac y que existen en este archivo obra un pliego cerrado entregado al citado notario Xuriach en la mencionada fecha de seis Julio del año mil ochocientos cuarenta y nueve espresandose en la cubierta o auto de entrega de dicho pliego cerrado que dentro de él se contiene el testamento de Don Tomas Tusquets y Gutierrez, y partiendo también del indicado supuesto de que V.S. Haya entendido hablar del pluego cerrado de que acabo de hacer merito añado ahora a lo que dije con mi referido oficio que según aparece de la carpeta de dicho pliego cerado, fueron testigos presenciales de su entrega D. Tomas Bosch y D. Lorenzo Clarós.= Dios guarde V.S. M.A.= Barcelona veinte y ocho Marzo mil ochocientos setenta y siete.= Luis Gonzaga Pallós.= Muy Ilustre Señor juez decano de los de primera instancia de Barcelona.
Providencia.= La precdente comunicación unase a sus antecedentes y en vista de lo que en la misma se consigna espidase atento oficio al Señor Alcalde constitucional de esta ciudad a fin de que se digne manifestar a este juzgado el domicilio que tenga en esta ciudad D. Tomas Bosch y D. Lorenzo Clarós quienes como testigos presenciales firman la carpeta del pliego cerrado que se dice contener el testamento de D. Tomas Tusquets. Lo mandó y firma el Señor D. Antonio Maria de Pineda juez de primera instancia del distrito de las afueras en Barcelona a diez y ocho de Abril de mil ochocientos setenta y siete, doy fe.= Antonio Maria de Pineda.= José Lopez.
Diligencia.= Queda hecha la union ordenada doy fe.= Lopez.
Seguidamente se espidió el oficio que se ordena, doy fe.= Lopez.
Se+llo.= Decanato.= Segun resulta de los datos obrantes en la oficina de estadistica de este Municipio. D. Tomas Bosch y Armengol, que habitaba en la calle del Consejo de Ciento ciento, veinte y dos, piso principal, falleció en cinco de Febrero de mil ochocientos setenta y tres y con referencia a D. Lorenzo Clarós debo manivestar a V.S. Que no consta empadronado en este distrito municipal.= Lo que participo a V.S. en contestanción a su atento oficio de diez y nueve del pasado Abril.= Dios guarde a V.S. Muchos años. Barcelona tres de Mayo de mil ochocientos setenta y siete.= El Alcalde constitucional.= Alberto Faura.= Señor juez de primera instancia del distrito de las afueras.= En el margen. Pedrol.
Provicencia del Señor Pineda. Al espediente de su razón y mmanese por medio de edictos que se publicarán en el Boletio Oficial y Diario de avisos de esta ciudad a D. Lorenzo Clarós paraque en el dia diez y seis del actual a las once de su mañana comparezca en este juzgado a fin de reconocer la firma por el mismo presta como testigo en la carpeta que se dice contener el testamento de D. Tomas Tusquets el cual fué entregado al hoy difunto notario D. José Xuriach. Lo mandó y rubrica el Señor juez de primera instancia del distrito de las afueras de Barcelona a ocho de Mayo de mil ochocientos setenta y siete, doy fe.= Rubrica.= José Lopez.
Diligencia.= En la misma fecha se han espedido los edictos prevenidos en la providencia anterior los cuales han sido remitidos para su publicación y con oficios acompañatorios al Excelentisimo Señor Gobernador Cicil de esta Provincia y Director del diario de avisos de esta ciudad, doy fe.= Lopez.
Gobierno de la Provincia de Barcelona.= Negociado. Boletin Oficial.= Número setecientos treinta y cuatro.= Decanato.= En el número ciento diez y ocho del Boletio Oficial, corespondiente al dia diez y ocho del actual se halla inserto el anuncio que se sirvió V.S. Remitirme con oficio fecha nueve del mismo, citando a D. Lorenzo Clarós.= Dios guarde a V.S. Muchos años.= Barcelona diez y nueve de Mayo de mil ochocientos setenta y siete.= P.O.= Manuel Garcia Aguilar.
Señor Juez de primera instancia de las afueras.
Providencia del Señor Pineda.= La precedente comunicación unase a sus antecedentes y atendudi a que Don Lorenzo Clarós no ha comparecido en el juzgadoa los efectos dispuestos en la providencia de diez y ocho de Mayo ultimo comuniquese estas doligencias al Ministerio Fiscal para que en repersentaciónde la Hacienda esponga lo que se le ofrezca y parezca. Lo mandó y rubrica el Señor juez de primera instancia del distrito de las afueras en Barcelona a trece de Julio de mil ochocientos setenta y siete, doy fe.= Rubrica.= José Lopez.
Diligencia.= Queda hecha la union prevenida doy fe.= Lopez.
Fiscal.= La providencia anterior en el mismo dia de su fecha la notifiqué por lectura integra y entrega de copia literal a D. Fernando Ferratges fiscal del juzgado, difma, doy fe.= Ferratges= Lopez.
El Fiscal del juzgdo dice: Que ante lo actuado y en cumplimiento de lo prevenido en los articulos mil trescientos noventa a mil trescientos noventa y cuatro de la ley de enjuiciamiento Civil, procede que por el escribano actuario se estienda diligencia espresiva del estado del testamento cerrado de que se trata consignandose los pomenores que determina el articulo mil trescientos noventa y uno, que se abone el testigo fenecido y también al notario que resulta haber muerto, en la forma prevista por la ley asegurandose la semejanza de sus firmas y cotejandose con otros indubitados el signo de aquel funcionario; que respecto al otro testigo ausente se practique otro tanto y que para facilitar esa diligencia se publiquen edictos llamando a las personas que lo conozcan se encargue ala Administración economica que ponga en conocimiento del juzgado cualquier dote que obre en su poder referente al pinto en que existian propiedades del testador, se llame a declarar a los hijos de este y ultimamente, a los vecinos de la casa que habitaba el testigo espresado y personas que en mil ochocientos cuarenta y nueve visitaban con frecuencia el despacho de dicho notario. Y si ninguna diligencia de esas diese resultado procederá ordenarse el cotejo de una firma con las indubitadas que se encontrasen practicado lo cual podrá abrirse el pliego porque de lo contrario seria motivar perjuicios a terceras personas, no existiendo causa justa alguna para consentirlos.= Barcelona,diez y ocho de Julio de mil ochocientos setenta y siete.= Fernando Ferratges.
Diligencia.= En diez y nueve de Julio he recogido este espediente de poder del Señor Fiscal, doy fe.= Lopez.
Otra.= En el siguiente dia veinte pasó a dar cuenta al Señor juez doy fe.= Lopez.
Providencia del Señor Pineda.= Barcelona veinte y tres de Julio de mil ochocientos setenta y siete.= De conformidad con lo propuesto por el ministerio Fiscal en su anterior dictamen practiquese cuanto por el mismo se interesa para lo cual se espidan los edictos y comunicaciones necesarias. Lo mandó y rubrica el Señor juez, doy fe.= Rubrica.= José Lopez.
Fiscal.= La providencia anterior en el mismo dia de su fecha la notifiqué por lectura integra y entrega de copia literal al fiscal del juzgado D. Fernando Ferratges. Firma, doy fe.= Ferratges.= Por D. José Lopez.= Francisco Ollé.
Diligencia.= En veinte y ocho de Julio se han espedido los edictos prevenidos en la providencia anterior de las cuales se ha remitido uno al Excelentisimo Señor Gobernador Civil de esta Provincia, para su publicación en el Boletin Oficial de esta Provincia y otro al Director del Diario de Avisos de esta ciudad y se ha oficiado al Señor Administador Economico en la conformidad propuesta por el Ministerio fiscal y acordada en dicha providencia, doy fe.= Lopez.
En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos setenta y siete, ha comparecido en mi escribania D. Juan Huertas y Ruiz comisionado de apremios y delegado de la Administracion economica de esta provincia y ha manifestado que habiendo practicado varias diligencias por orden de la misma administración a fin de poder averiguar las personas que pudiesen conocer las firmas del notario Don José Xuriach que autorizó el pliego cerrado que se dice contener el testamento de D. Tomas Tusquets y Gutierrez, la de este y las de los testigos presenciales de la entrega D. Tomas Bosch y D. Lorenzo Clarós le han dado por resultado que la firma del citado notario y la del testigo D. Tomas Bosch la conocen perfectamente por la amistad que con ellos tenian el notario de esta capital D. Meliton de Llosellas y Don José Puigmartí habitantes en esta ciudad el primero en la calle de Amargós numero trece piso primero y el segundo en la de Ronda número ciento ochenta y uno también piso prinero, y que la firma del otro testigo Don Lorenzo Clarós la conocen igualmente D. Ramon Rovira y D. José Maria Ruiz habitantes respectivamente en la calle Ronda de San Pedro número ochenta y uno piso segundo y Blanqueria número diez y ocho piso tercero. Lo que acredito opr la presente que firmo con el compareciente, doy fe.= Juan Huertas.= Lopez.
Diligencia.= En el mismo dia pasó a dar cuenta al Señor juez, doy fe. Lopez.
Provicencia del Señor Pineda.=
Barcelona veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos setenta y siete. En vista de lo espuesto en la anterior comparecencia espidase el oportuno mandamiento al archivero general de protocolos de esta capital parque en el dia primero de Diciembre proximo a las nueve de su mañana presente en el juzgado el pliego cerrado que se dice contener el testamento de D. Tomas Tusquets y Gutierrez, pongase por el actuario diligencia espresiva de su estado y citese opr el aguacil de servicio al mismo archivero y a los testigos de abono de que se hace merito en la anterior comparecencia paraque en dicho dia y hora comparezcan a rendir las oportunas declaraciones. Lo mandó y rubrica el Señor juez, doy fe.= Rubrica.= por D. José Lopez, Francisco Olle.
Huertas.= La providencia anterior en el mismo dia de su fecha la notifiqué por lectura integra y entrega de copia literal a D. Juan Huertas; firma doy fe.= Juan Huertas.= Ollé.
Fiscal.= Seguidamente y en igual forma la notifique al fiscal del juzgado D. Fernando Ferratges, firma doy fe.= Ferratges.= Ollé.
Diligencia.= En la misma fecha se ha dado al alguacil de servicio la orden prevenida en la provicencia anterior, doy fe.= Ollé.
En el siguiente dia veinte y ocho ha comparecido el alguacil que suscribe relacionando queda hechas las citaciones que se le previnieron, doy fe.= Ollé.
Diligencia de presentación del plieto.= En la ciudad de Barcelona a primero de Diciembre de mil ochocientos setenta y siete ante S.S. Compareció el archivero general de protocolos de esta ciudad D. Luis Gonzaga Pallós y en cumplimiento de lo que se le previno en la provicencia anterior ha hecho presentación de un pliego cerrado que según el otrogamiento de la cubierta contiene el testamento de D. Tomás Tusquets entregado al notario D. José Xurriach a los seis de Julio de mil ochocientos cuarenta y nueve, siendo el papel de dicha cubierta medio pliego del sello cuarto pegado con obleas encarnadas por cinco puntos teniendo a su pie las firmas del testador, de los testigos Tomas Bosch y Lorenzo Clarós y del citado notario D. José Xuriach, no notandose señal ni indicio alguno que demuestre haber sido habierto el repetido pliego. Y para que conste se acredita por la presente que firma el Señor juez con docho archivero de que doy fe.= Pineda.= Luis Gonzaga Pallós.= Francisco Ollé.
En la ciudad de Barcelona a primero de Diciembre de mil ochocientos setenta y siete ante el Señor juez compareció D. Luis Gonzaga Pallós y Valls vecino de esta cidad calle de San Severo número cinco, piso primero,c asado, mayor de edad, archivero general de protocolos de los notarios de esta capital quien prestó juramento en forma y puestole de manifiesto el pliego cerrado por el mismo presentado.= Dijo: Que dicho pliego se encuentra en el mismo estado que cuando lo recibió al incautarse de los protocolos del difunto ntoario D. José Xuriach y Fabra por haberlo guardado escrupulosamente con otros de igual clase, pudiendo afirmar que es legitima la firma que con el nombre de dicho notario Xuriach aparece en el espresado pliego que tiene a la vista pues la conoce perfectamente y es igual a las que obran en sus protocolos.= Preguntado por las generales de la ley.= Dijo: Que ninguna la comprende.= Leida se afirmó y ratificó y la firma con S. S. doy fe.= Pineda.= Luis Gonzaga Pallós.= José Lopez.
Enseguida ante S.Sa. Compareció D. Meliton de Llusellas y Bruguera vecino de esta ciudad, calle de Amargós numero trece, piso primero, soltero, notario del colegio del territorio de esta audiencia de cincuenta y siete años de edad a quien dicho Señor juez recibió juramento que prestó en debida forma y habiendole preguntado por lo conducente para el abono del notario D. José Xuriach y del testigo D. Tomas Bosch cuyas firmas aparecen en el pliego cerrado que se le pone de manifiesto.= Dijo: Que por su trato y amistad con dichos Xuriach y Bosch sabe que los mismos fallecieron hace algunos años y puede afirmar con toda certeza que la firma que con el nombre de ellos aparece en la cubierta de dicho pliego es semejante a la que usaban por lo cual le parece de puño y letra de los mismos y la tiene por legitima.= Preguntado por las generales de la ley.= Dijo: Que ninguna le comprende.= Leida se afirmó y ratifico y la firma con S. S. doy fe.= Pineda.= Meliton de Llosellas,= José Lopez.
Seguidamente ante S.S. compareció D. José Puigmartí y Altimiras vecino de esta ciuda calle de Ronda número ciento ochenta y uno, piso primero, casado, pasante de teoria de tejidos, de cincuenta y ocho años de edad, a quien se recibió juramento en forma y preguntado como el anterior puestole de manifiesto el mismo pliego.= Dijo: Que por su trato y amistad con el notario D. José Xuriach y el testigo D. Tomas Bosch le consta que estos fallecieron hace algunos años y que las firmas qu con el nombre de los mismos aparece en la carpeta del pliego que tiene a la vista son semejantes a las que usaban por lo cual le parecen de puño y legra de ellos y als tiene por legitimas. Pregungado por las generales de la ley.= Dijo: Que ninguno le comprende.= Leida se afirmó y ratificó y la firma con S. S. de que doy fe.= Pineda.= José Puigmartí.= José Lopez.
Acto continuo ante S. S. compareció D. Ramon Rovira y Casanella, vecino de esta ciudad calle de Ronda de S. Pedro, numero ciento ochenta y uno, piso segundo, casado,d el comercio, de cuarenta años de edad, a quien se recibió juramento en forma y habiendo sido preguntado por lo conducente en abono del testigo D. Lorenzo Clarós puestole de manifiesto el pliego cerrado de que se trata.= Dijo: Que por la amistad que tenia con dicho D. Lorenzo Clarós le consta que este se ausentó hace algunos años de esta capital y que se ignora el punto donde actualmente reside y que la firma que con el nombre del mismo Clarós aparce al pie del pliego que tiene a la vista es semejante a la que el usaba por l ocual la cree de su puño y letra y la tiene por legitima.= Preguntado por las generales de la ley.= Dijo: Que ninguna le comprende.= Leida se afirmó y ratificó y la firma con S. S. doy fe.= Pineda.= Ramon Rovira.= José Lopez.
Acto seguido ante S.S. Comapreció D. José Maria Rius y Nicart vecino de esta ciudad calle de la Blanqueria número diez y ocho, piso tercero, casado, del comercio de setenta años de edad a quien se recibió juramento en forma y preguntado como el anterior y puestole de manifiesto el mismo pliego cerrado de que se trata.= Dijo: Que por la amistad que tenia con dicho D. Lorenzo Clarós le consta que este se ausentó hace algunos años de esta capital y que ignora el punto dond actualmente reside y que la firma que con el nombre del mismo Clarós aparece al fin del citado pliego cerrado que tiene a la vista es semejante a la que usaba por la cual la cree de su puño y letra y la tiene por legitima.= Preguntado por las generales de la ley.= Dijo: Que ninguna le comprende.= Leida se afirmó y ratificó y la firma con S. S. de que doy fe.= Pineda.= José Maria Rius.= José Lopez.
Providencia del Señor Pineda.=
Barcelona primero de Diciembre de mil ochocientos setenta y siete.= En vista del resultado de las anteriores diligencias procedase a la apertura del pliego cerrado que contiene el testamento del difunto D. Tomas Tusquets lo cual se verificará a presencia de los testigos y notario que le ha presentado. Lo mandó y rubrica el Señor juez, doy fe.= Rubrica.= Por D. José Lopez.= Francisco Ollé.
Enseguida hallandose el Seño juez en audiencia publica y presentes el archivero general de protocolos y los testigos D. Meliton de Llosellas, D. José Puigmartí, D. Ramon Rovira y D. José Maria Ruiz practico la apertura del pliego cerrado de que se trata cortando por mi lado el papel de la cubierta y estraido lo que la misma contenia resultó ser en efecto el testamento del refeido D. Tomas Tusquets escrito en un pliego de papel comun firmado por el mismo y fechado a los cuatro dias del mes de Junio de mil ochocientos cuarenta y nueve, leido privadamente por el Señor juez y no encontrando clausula que deba reservarse dispuso que yo el escrbiano lo leyera en publico como lo he verificado a presencia de todos los antedichos y quedando rubricadas sus hojas por S. S. y por el actuario se dió por terminado el acto que firma dicho Señor juez con las concurrentesd e todo lo cual, doy fe.= Pineda.= José Puigmartí.= Ramon Rovira.= Meliton de Llosellas.= José Maria Rius.= Francisco Ollé.
Auto.= Barcelona primero de Diciembre de mil ochocientos setenta y siete.= Unase a esta continuación la carpeta y testamento de D. Tomas Tusquets y mediante a que se han observado todas las formalidades prevenidas por la ley protocolizese con las presentes diligencias originales en el registro del notario D. Luis Gonzaga Pallós por quien ha sido presentado dicho testamento quien librará a los interesados las copias y testimonios que fuesen de dar; y entreguese al mismo notario testimonio de este auto para sresguardo y hagase saber al administrador economico el resultado de este espediente. Lo mandó y firma el Señor Don Antonio Maria de Pineda juez de primera instancia del distrito de las afueras, doy fe.= Antonio Maria de Pineda.= Francisco Ollé.
Diligencia.= Qudan unidos a esta continuación la carpeta y testamento prevenidos en el auto anterior, doy fe.= Ollé.
El mismo dia primero de Diciembre notifique el auto que antecede por lectura integra y entrega de copia literal a D. Juan Huertas, firma doy fe.= Juan Huertas.= Ollé.
Fiscal.= Seguidamente y en igual forma la notifiqué al fiscal del juzgado D. Fernando Ferratges y firma, doy fe.= Ferratges.= Ollé.
Diligencia.= En la misma echa se ha oficiado al Señor administrador economico de esta Provincia, poniendole en su conocimiento el resultado de este espediente, doy fe.= Ollé.
Otra.= En el siguiente dia se entregan estas diligencias para su protocolización al archivero general de protocolos D. Luis Gonzaga Pallós, doy fe.= Ollé.
En la ciudad de Barcelona a los seis de Julio de mil ochocientos cuarenta y nueve: D. Tomas Tusquets y Gutierrez vecino de la misma, constituido en el despacho de mi el infro notario, me ha entregado un pliego cerrado con oblea diciendo contener su ultimo testamento escrito y firmado de su mano, y concebido con todas las clausulas de estilo y prevenidas por fiscal.= Seguidamente y en igual forma la notifiqué al fiscal del juzgado D. Fernando Ferratges y firma, doy fe.= Ferratges.= Ollé.
Diligencia.= En la misma fecha se ha oficiado al Señor administrador economico de esta Provincia, poniendole en su conocimiento el resultado de este espediente, doy fe.= Ollé.
Otra.= En el siguiente dia se entregan estas diligencias para su protocolizacion al archivero general de protocolos D. Luis Gonzaga y Pallós, doy fe.= Ollé.
En la ciudad de Barcelona a los seis de Julio de mil ochocientos cuarenta y nueve. D. Tomas Tusquets y Gutierrez vecino de la misma, consituido en el despacho de mi el infro notario, me ha entregado un pliego cerrado con oblea diciendo contener su ultimo testamento escritu y firmado de su mano y concebido con todas las clausulas de estilo y prevenidas por el derecho, para que lo guarde en mi poder, queriendo que despues de su muerte siendo requirido lo abra y publique su contenido: con el que entiende revocar cualquier otro anterior. De todo lo que me ha requirido legante auto publico que sido hecho siendo testngos D. Tomas Bosch y D. Lorenzo Clarós vecinos de esta ciudad para esto llamados. Y el Señor requirente y testigos conocidos de mi el autorizante notario lo firman.= Tomas Tusquets.= Tomas Bosch.= Lorenzo Clarós.= Ante mi José Xuriach y Fabra notario.
En nombre de Dios, amen. Yo D. Tomas Tusquets y Gutierrez hojo legitimo y natural de los consortes D. Magin Tusquets difunto y de Da. Maria Ana Gutierrez estando por la gracia de Dios en plena salid, total conocimiento y pleno despejo de mis facultades intelectuales, queriendo disponer de mis bienes sin aguardar ni la hora de la muerte por ser incierta ni menos el hacer testmento en epoca ni de enfermedad ni en que tenga la menor desazone n mi persona; dispongo y ordeno esta mi ultima voluntad en que nombro por unica albacea testamentaria de mis bienes y por tutora y curadora de mis hijos nacidos y postumos a mi estimadisima consorte Da. Carolina Gassó y Lebret, a quien doy las mas amplias facultades.
Quiero y mando que mi cadaver sea enterrado en el lugar de la Parroquia en donde acaezca mi muerte, o bien en aquel otro que sea del agrado de dicha mi consorte.
Prevengo que en cuanto al entierro de mi cadaver funerales, y ecsequias y sufragios de mi alma se gaste lo que sea compatible con mis bienes dando para ello facultad a dicha mi consorte paraque obre sobre el particular seguun su conocimiento y prudencia.
Dejo la manda forzosa de los doce reales vellon prevenida por Reales disposiciones.
A mis muy queridos hijos que actualmente tengo de dicha Da. Carolina Gassó les dejo por via de legitima la cantidad que por ley les toque, pues no dejan de quedar agraciados en la siguiente institución de herederos.
Dejo usufructuaria de todos mis bienes a dicha mi esposa Da. Carolina Gassó a quien relevo de la obligacion de prestar caucion alguna, y esta relevación debe entenderse tan amplia y tan cierta, que si por mis hijos Ana Maria y Ruperto o por cualquiera otro que tenga, en lo sucesivo o bien por cualquiera ---(en virtud delo que despues de hoy, sobre obligar al usifructuario o-------ar, a pesar de --------de ella el testador) obligar a dicha -mi consorte a la prestatacion de aquellas, de declara desde ahora heredera libre de todos mis bienes, pues mi animo y voluntad esd e que dicha viuda tome solo inventario para el arreglo de las legitimas y demas que en derecho correspondan a favor de los hijos. Lo derecho -----siempre permaneciendo ella viuda de mi y ----------siendo tal viuda como una buena madre de familias.
En todos los bienes mios muebles y sitios presentes y futuros voces, derechos y acciones que me competen y corresponderan queden, instituyo herederos mios naturales y a sus libres volunades y por iguales partes (empero para despues de acabado el usufructo por la muerte de dicha Da. Carolina, su madre) a mis estimados hijos Ana Maria y Ruperto impuber y algun otro que en lo sucesivo tenga.
Y si estos no fuesen herederos porque no quisieren o no pudiesen o bien siendolo muriesen sin hijos, en este caso les substituyo a dicha mi estimada consorte Carolina Gassó a quien en tal caso le doy todos mis bienes libremente, aunque convole a otro matrimonio.
Ademas prevengo y quiero que dicha mi consorte si permanece viuda de mi, tenga la facultad de quitar del hijo o hija que se le portare mal, lo que mejor le parezca repartiendolo en este caso entre los demas hijos que yo dege comines a los dos.
Esta es mi ultima voluntad la que quiero prevalga a todos los testamentos y demas ultimas voluntades por mi otorgadas hasta la fecha, de las cuales me aporto como nulas que las declaro con el presente.
Hecho fué este mi testamento a los cuatro dias del mes de Julio del año mil ochocientos cuarenta y nueve.= Tomás Tusquets.
Concuerda con sus resepctivos originales que se dejan unidos a este mi protocolo de escrituras publicas a continuación de la presente de que doy fe. Se advierte que copia fehaciente de esta escritura junto con la del inventario de los bienes de herencia de dicho testador deberá presentarse dentro el termino que marca la ley al liquidador del impuesto sobre derechos reales y trasmision de bienes de este aprtido, paraque determine si adeuda derecho en cuyo caso deberá satisfacerse dentro de los diez y seis dias de su presentación bajo multa que la ley impone de que dejo enterado al compareciente. Así mismo se advierte que para el caso de existir bienes inmuebles y derechos reales, deberán inscribirse en los registros de la propiedad correspondientes sin cuyo requisito de inscripción no serán tales documentos admitidos en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendose este perjudicado sino hubiesen trascurrido cinco años desde la fecha de su inscripción en dichos registros según las disposiciones legales hipotecarias, exceptiandose los casos previstos en el articulo segundo de la ley de diez y siete de Julio de mil ochocientos setenta y siete. En cuyo testimonio así lo otorga en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales D. Francisco Roca y Closa ebanista y Don Domingo Hernandez y Martin, escribiente, vecinos ambos de esta ciudad a quienes y al otorgante he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si mismos. Y el propio otorgante, de cuyo conocimiento, profesión y vecindad doy fe y cuyas circunstancias quedan comprobadas en su referida cédula, firma juntamente con los testigos, de todo lo cual asi mismo doy fe.
Ramon Rovira, Francisco Roca, Domingo Hernandez, Luis Gonzaga Pallós.