Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO POR VENTA DE SOLAR, POR TOLRÁ HACIA MAGIN TUSQUETS Y PRATS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Noviembre del año mil ochocientos setenta y siete. Ante mi el suscrito notario del ilustre colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, comparece Don Magin Tusquets y Prats, corredor, casado, de edad treinta y nueve años, vecino de esta ciudad, según la debida cédula personal que exhibe de número veinte mil ochocientos setenta y siete, quien asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, y a la vez recconocerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario, dice: Que de su espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce a Don José Tolrá y Abellá, fabricante, casado, de edad cincuenta y nueve años y vecino también de esta ciudad, según la debida cédula personal que exhibe de número nueve mil setecientos sesenta y uno, presente a este acto y abajo aceptante, que en el modo que luego se dirá le ha pagado y satisfech la cantidad de veinte y tres mil setecientas sesenta pesetas que sirven al otorgante en cumplimiento de aquellas cuarenta y dos mil ciento sesenta pesetas precio por el cual vendió al Señor Tolrá un solar o porción de terreno situado en la calle hoy denominada de Vergara, ensanche de esta ciudad, cuartel segundo de occidente de la misma, conteniendo treinta y cuatro palmos setenta centimos lineales iguales a seis metros, trescientos ochenta y tres milimetros de ancho, por doscientos nueve palmos noventa y un centimos de palmo o sean cuarenta y dos metros ochenta y un centimetros, formando una superficie de siete mil doscientos ochenta y tres palmos sesenta y un centimos cuadrados equivalentes a doscientos setenta y cinco metos ciento setenta y cuatro milimetros también cuadrados. Lindante por oriente, izquierda con honores del mismo Señor Tolrá antes las hermanas Doña Josefa, Doña Felipa y Doña Geltrudos Galceran y Soler; por mediodia, frente, con la calle de Vergara; por poniente, derecha, con el solar número once de la misma procedencia; y por cierzo, espalda, con terreno de la pieza de tierra de cuatro mojadas de que procede el designado solar, cuya escritura de venta pasó por ante el suscrito notario autorizante en el dia siete de Julio ultimo sin que en aquel dia se hubiese podido inscribir en el registro de la propiedad de esta ciudad por no hallarse auin inscrito a favor del otorgante el titulo de heredero ab-intestato de Don Magin Tusquets y Gutierrez su padre, por cuyo motivo el referido Señor Tolrá se retuvo dichas veinte y tres mil setecientas sesenta pesetas para satisfacerlas al otrogante tan luego como este Señor tuviese inscrito a su favor en el citado registro de la propiedad el mencionado tutulo de heredero de su referido Señor padre Don Magin Tusquets y Gutierrez, cual inscripción ha tenido ya lugar en el propio registro de la propiedad al folio doscientos uno del libro ciento ochenta y cinco de occidente de esta capital, finca número nueve duplicado, inscripción octava, habiendose seguidamente inscrito en el mismo registro la calendada venta al folio doscientos dos vuelto, del libro ciento ochenta y cinco de occidente, finca númro nueve duplicado, inscripción noventa. Por cuyo motivo quedando cumplidas dichas requisitos tiene lugar la entrega del saldo del repetido precio. El modo del pago de las indicadas veinte y tres mil setecientas sesenta pesetas, es que declara el Señor otorgante recibirlas en este acto del mencionado Don José Tolrá y Abellá, parte en moneda de oro y plata de cuño español, y parte en billetes del Banco de España en presencia del notario y testigos infrascritos de que le otorga la competente carta de pago. El nombrado Don José Tolrá y Abellá, asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y a la vez reconocerlo aso yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario, acepta esta carta de pago a su favor otogada tal como se halla estipulada. Se advierte que copia fehaciente de esta escritura, deberá presentarse dentro del termino que marca la ley al liquidador del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido, paraque determine si adeuda derecho en cuyo caso deberá satisfacerse dentro de los diez y seis dias de su presentación, bajo la multa que la ley impone, de que dejo enterado a las partes. Asi mismo se advierte que deberá inscribirse en el precitado registro de la propiedad, sin cuyo requisito de inscripción no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no etendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro,s egun lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio así lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Francisco de Asis Andreu y Grau, abogado y Don Domingo Hernandez y Martin, escribiente vecinos ambos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otogantes he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si mismos. Y los propios Señores otrogantes, de cuyo conocimiento, profesión y vecindad doy fe, y cuyas circunstancias quedan comprobadas en sus referidas cédulas, firman juntamente con los testigos de todo lo cual asi mismo doy fe.
M. Tusquets Prats, José Tolrá, F. A. Andreu y Grau, Domingo Hernandez, Luis Gonzaga Pallós.