Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE PRAT, ENTRE OTROS A ANTONIO TUSQUETS Y MAIGNON.


En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Abril de mil ochocientos setenta y seis. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu, vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán, compareció el Señor D. Isidoro Prat y Torres, presbitero, soltero, de edad sesenta y siete años, vecino de esta ciudad, empadronado en la casa número diez de la calle llamada Dels Archs, según cédula número treinta y tres mil cicnto cuarenta y siete, cuyo conocimiento, profesión y vecindad, doy fe yo el notario, constando ademas dichas circunstancias en la citada cédula librada por el alcalde de esta ciudad y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, dijo: Que espontaneamente otorgaba como otorga, que dá y confiere todo su poder cumplido, general y tan amplio cual de derecho se necesite a Don Antonio Tusquets y Maignon, Don José Parés y Bas, Don Paulino Tell y Sala, D. Carlos Mitayna y Tuxenis, D. Federico Ventosa y Trias, y a Don Emilio Torrents y Martí, propietarios los cinco primeros de antiguas corredurias de esta plaza, y el último en la calidad de apoderado por los Señores curadores de los menores hijos de Don Rafael Sabadell, vecinos todos de esta ciudad, paraque representando la persona, voz, accion y derecho del Señor otorgante, puedan juntos y cada uno de ellos a solas, pedir y gestionar la indemnización de su propiedad, venderla o enagenarla en el modo y forma que crean mas conveniente, cuyo titulo original tiene entregado a la administración economica de esta provincia, en cumlimiento a lo dispuesto en el Real decreto de catorce de Febrero del año mil ochocientos setenta. Cuyas facultades quedan limitadas desde este dia hasta el treinta de Junio del año procsimo venidero de mil ochocientos setenta y siete, en virtud de los cuales podrán dichos apoderados abonar a quien corresponda los honorarios, comisiones y demas gastos que consideren necesarios para el logro del objeto de este poder, y mediante que dichos gastos se atiendan con el resultado o producto de lo que se perciba por indemnización o venta de la susodicha propiedad para la cual quedan autorizados dichos apoderados o el otro de ellos, pudiendo practicar a dicho fin todo cuanto el Señor otorgante haria y hacer podria presente siendo, pues el poder que al efecto se necesite, ese mismo dá y confiere a dichos Señores apoderados. Promete tener por firme y valido todo cuanto harán en virtud e este poder sin contavenirlo ni impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y renuncias de derecho necesarias. Así lo otorga siendo testigos Don José Cañadell y Rabella y Don Ramon Garriga, residentes en esta ciudad. Yo el notario he leido al Señor otorgante y testigos integra esta escritura y advertidos todos que pueden leerla por si, optaron por la lectura que les hice y firman de todo lo que doy fe.
Isidoro Prat, Pbro. José Cañadell y Rabella, testigo, Ramon Garriga, testigo, Francisco Javier Moreu.