Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD, INTERVIENE ENTRE OTROS, MAGÍN TUSQUETS Y PRATS. |
En la ciudad de Barcelona a los cinco de Agosto del año mil ochocientos sesenta y nueve. Ante mi el suscrito notario del colegil del territurio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, han comparecido los Señores Don Benito Cerdá y Cortada, droguero, de edad treinta y tres años, Don Ramon Pallós y Grases sin profesión, de edad treinta y un años, los tres solteros, Doña Mercedes Grases y Casanovas, propietaria de edad sesenta años, viuda de Don Melchor Pallós, y Don Luis Gonzaga Pallós y Valls notario de este colegio territorial, casado, de edad cincuenta y tres años, todos vecinos de esta ciudad, quienes asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para elebrar este instrumento, han dicho: Que por cuanto segun escritura pasada en poder de Don Ramon de Miquelerena notario de esta ciudad en el dia veinte y siete de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro, formaron una sociedad en comandita para el comercio de drogas que fué debidamente registrada en el registro publico de comercio de esta ciudad. Atento a que aun cuando habia espirado el plazo de dicha sociedad en treinta y uno de Diciembre ultimo, la han seguido de hecho hasta hoy en que por convenio unanime han determinado disolverla. Atento a que en esta situación el primero de dichos Señores haua propuesto a los demas consocios ciertas bases mediante las cuales continuaria el mismo comercio, por si sola. Y como se hayan aceptado por todos las susodichas bases y quieran de ello sformular la debiada escritura publica. Por tanto, de su espontanea voluntad vienen en otorgar como otorgan el presente convenio y es como sigue.
Primeramente: Los nombrados Don Ramon Pallós, Don Magín Tusquets, Doña Mercedes Grases, y Don Luis Gonzaga Pallós, mediante el cumplimiento de los demas pactos que abajo se esstipularán, ceden y renuncian a favor del dicado Don Benito Cerdá y Cortada, todo el interés y participacion que repestivamente tienen en dicha sociedad, la cual se deja desde ahora por disuelta y finida de hecho.
Segundo: El nombrado Don Benito Cerdá y Cortada aceptando dicha cesión conviene en pagar ahora mismo a dichos Señores, y en moneda de oro u plata o bien en billetes del banco de esta ciudad la suma de ciento treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho reales vellón, que se dividirán entre los cedentes a proporción de su interés.
Tercero: Los creditos que sesultan pendientes y ascienden a ciento veinte y tres mil ciento ochenta y nueve reales, quedan esceptuados de la cesión hecha en el capitulo primero y en plena propiedad de los citados cedentes sin participación del Señor Cerdá, quien les entregará en este acto bajo su firma una relación detallada de todos ellos.
Cuarto: El Señor Cerdá queda el solo responsaable de las deudas y obligaciones de la referida sociedad y de sus actos en cuanto tengan referencia con los libros sociales.
Quinto: El allacen que la socieda construyó en el termino de San Martin de Provensals, no viniendo tampoco omprendido en la cesión contenida en el capitulo primero, continuará como hasta ahora siendo de interés cimún por indiviso bajo la proporción del interés que cada uno de los otorgantes figuraba en dicha sociedad.
Secsto: Los nombrados Señores Don Ramon Pallós, Don Magin Tusquets, Doña Mercedes Grases y Don Luis Gonzaga Pallós, confiesan y en verdad reconocen al citado Don Benito Cerdá, que en el modo que luego se dirá, les ha pagado y satisfecho la cantidad de ciento treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho reales vellón, que les sirven en pago de la cantidad a ellos convenido pagar en el capitulo segundo precedente. El modo del pago de los referidos ciento treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho reales vellón, es que declaran los citados Señores recibirlos en este acto del mencionado Don Benito Cerdá, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata, en presencia del notario y testigos infraascritos de que le otorgan la competente carta de pago y finiquito de cuentas, cuyos pactos prometen tener siempre por firmes y contra de ellos no venir en tiempo ni por motivo alguno. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el registro publico de comercio de esta provincia dentro el termino y a los efectos prevenidos por la ley. En cuyo testimonio así lo otorgan, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales D. Juan Trepat y d. Domingo Herandez de esta vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del dderecho que tenian de leerla por si mismos. Y los Señores otorgantes (conocidos de mo el suscrito notario) l ofirman juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
Benito Cerdá, Ramon Pallós, M. Tusquets Prats, Mercedes Pallós, Luis Gonzaga Pallós, Juan Trepat trestigo, Domingo Hernandez tesstigo, Luis Gonzaga Gurri notario.