Saga Bacardí |
05147 |
ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA GASSET, POR FELIPE TUSQUETS Y BATALLA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Setiembre de mil ochocientos setenta. Francisco Gasset y Segarra, propietario, casado, de cinciuenta y siete años de edad, vecino de esta capital asegurando tener la aptitud legal necesaria para contratar sin que me conste lo contrario, ante mi D. José Sayrols y Monter notario del colegio territorial de Barcelona, con residencia en esta capital, espontaneamente confiesa y reconoce deber y querer pagar a Felipe Tusquets y Batalla aprestador, casado, de edad treinta y cuatro años, vecino de esta ciudad, la cantidad de trescientos duros que son mil quinientas pesetas que del mismo recibe prestadas para atender a sus negocios, en buenas monedas de oro y plata contadas a su satisfacción en presencia de mi el notario y de los testigos de que le otorga carta de pago. Se obliga a devolver y catisfacer al nombrado Felipe Tusquets, o a quien su derecho y causa tenga la espresada suma de trescientos duros en esta ciudad y domicilio del acreedor, en una sola paga fuera todo deposito dentro el termino de cuatro años, que a contar del dia de hoy venceran en iguales dia y mes de mil ochocientos setenta y cuatro, y en buena moneda de oro y plata, con esclusión de calderilla y de todo papel que moneda valga. Asimismo se obliga a abonar y satisfacer todas contribucion o pago que por este prestamo se imponga, y a pagar al acreedor el interé sconvenido al seis por ciento al año que son diez y ocho duros por anualidades anticipadas, cobrando en este acto la primera, y en el caso que dejase de satsivacer alguna de las otras, transcurridos que hayan ttreinta dias tendrá derecho el acreedor para ecsigir y demandar la devolución del capital, como si hubiese vencido el plazo: y queda pactado que si por cualquier motivo tuviese que acudirse juducialmente devengará este prestamo y satisfará el deudor el interés del doce por ciento desde l dia de la demanda hasta el del completo pago y devolución. Todo lo que atenderá sin la menor dilación ni escusa con saeamiento de daños, gastos y costas para las cuales en caso de litigio señalas hasta la cantidad de mil pesetas. Y en garantia y cumplimiento de las obligaciones que contrae y sin perjuicio de la accion personal ilimitada hipoteca Primero: veinte y seis jornales, que son once hectareas, treinta y tres areas, nueve centiareas, diez y seis decimetros cuarenta y ocho centimetros (por hallarse ya hipotecados los resstantes diez jornales) de aquella pieza de tierra parte campa y parte plantada de viña y olivos, situada en el termino de Asentiu y partoda de Bensa, de cabida treinta y seis jornales, lindante a oriente con tierras de Bensa; a mediodia con las de Cosme Violes; a poniente con las de Francisco Camarasa; y al norte con las de Benito Esquirol. Segundo: Toda aquella pieza de tierra campa de cabida once jurnales aproimadamente equivalentes a cuatro hectareas setenta y nueve areas treinta y ocho centiareas, cuarenta y nueve decimetros y veinte y ocho centimetros, situada en dicha partida de Bensa del termino de Asentiu, que linda a levante y mediodia con tierras de Silvestre Niubó; a occidente con las de Miguel Trepat y Segarra, y a cierzo con las de José Cañadell. Ambas fincas le pertenecen por sucesión legitima de su Señor padre Joaquin Gassot y Vilaplana según consta en el espediente posesorio actuando en Agosto de mil ochocientos sesenta y cuatro en el juzgado de paz del pueblo de Bellcayre, por el Secretario D. Antonio Puig, y Anotibo preventivamente por inconclusión de los antiguos indices en el regisstro de la propiedad del partido de Balaguer tomo septuagesimo tercero, libro segundo del distrito municipal de Bellcayre, fincas numeros treinta y seis y treinta y siete, foleos ciento siete y ciento diez. Y tercero: Una casa, cuyo número y medida superficial no constan ni puede designar a lo menos aprocsimadamente no obstante haberle advertido la conveniencia de verificarlo, situada en la calle de la Iglesia del referido pueblo de Aseentiu, lindante por la derecha este con finca de Cesilia Segarra; por la izquierda oeste con la de Jaime Cañadell; por detrás sud con la de José Galí; y por el frente norte con dicha calle. Y le pertenece por venta que le otorgó Salvador Segarra con escritura ante D. Bernardo Sala notario de Balaguer en diez Setiembre mil ochocientos sesenta y dos registrada al foleo ciento ochenta y tres del libro nuevo supletorio de finca urbanas de Asentiu en la estinguida contaduria de hipotecas de Balaguer, trasladado hoy dia este asiento al foleo setenta y uno finca numero veinte y tres tomo ciento setenta y nueve de dicho registro de la propiedad. Presente Maria Ricart y Mata, de cincuenta y cuatro años de edad, vecina de esta capital, que al parecer y según afirma se halla en aptitud para contratar, obrando con el consentimiento de su esposo el mencionado Francisco Gasset y Segarra, que le ha sido concedido, aprueba este prestamo en razón de sus creditos dotales, y por la hipoteca que sobre las fincas designadas en segundo y tercer lugar tiene constituidas en la escritura que le firmó su dicho esposo y autorizó D. Antonio Comes notario de la villa de Cubells en doce Agosto mil ochocientos sesenta y siete,inscrita en el registro de hipotecas por orden de fechas tomo sexto foleo doscientos ochenta y cinco vuelto numero ciento ochenta y nueve, y promete no impugnar ni contravenir essta escritura por concepto alguno, antes bien no solo por sus creditos dotales, si que también por cualesquiera otros der3echos que en los bienes de su esposo conpeterla puedan cede y renuncia en favor del acreedor su preferencia y antelación tanto la legal y tacita como las hipotecaria consignada en la citada escritura, de modo que si tuviesen que percutirse las espresadas fincas y venderse cobre primeramente el acreedor Tusquets todo cuanto acredite por capital, intereses y costas. Presente también José Gasset y Ricart, albamil, casado de veinte y seis años e edad vecino de esta capital, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar consiente y aprueba esta escritura de prestamo otorgada por su Señor padre con la promesa, cesión y renuncia hechas por su Señora padre, y promete también observarla y cumplirla en todas sus partes sin contravenirla por los derechos que le competen y pertenecerle puedan en los bienes de dichos consortes y del otro de ellos, tanto por legitima, como por secesión testada, o intestada directa, o indirecta o por cualquier otro titulo Se sujetan los otorgantes al fuero y jurisdicción de los tribunales de primera instancia de esta ciudad, paraque en caso de incumplimiento les apremien por rigida ejecución en sus bienes derechos, y creditos, presentes y futuros, señalando en la misma su domicilio para las notificaciones y demas diligencias a que este contrato diere lugar. El nombrado Felipe Tusquets y Batalla acepta esta escritura a su favor otorgada, habiendole advertido yo el notario que por la accion real hipotecaria con perjuicio de tercero no podrá reclamar mas reditos o intereses atrasados que los pertenecientes a los dos ultimos años y la prorrata corriente, si bien quedandole a salvo su derecho y accion personal contra el deudor para ecsigir los demas y una apliacion de hipoteca en su caso. Convienen las partes otorgantes que las fincas hipotecadas respondan la primera de setecientas cincuenta pesetas de capital y quninentas para gastos y costas, la segunda de quinientas pesetas de la deuda principal doscientas cincuenta en caso de litigio, y la tercera de los resstantes doscientas cincuenta pesetas tanto por uno, como por otro concepto, y cada una de las tres de los intereses proporcionales, a dichas respective cantidades, quedando advertidos que no udan obligados con perjuicio de tercero sino por la cantidad que se ha señalado, si bien quedando a salvo el derecho del acreedor por repetir contra cualuiera de ellas por la parte del credito que no alcanzase a cubrir alguna de las otras cuando no mediare dicho perjuicio. Se reserva al Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia a todo otro acreedor por la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho, y se advierte que esta escritura ha de inscribirse en el registro de la propiedad de Balaguer, sin lo cual no se admitirá en los jusgados y tribunales, consejos y oficina del Estado y no se opondrá ni perjudicará a tercero sino desde la fecha de la inscripción, a tenor de la ley hipotecaria, su reglamento e instrucción. Así lo otorgan y lo firman a escepción de Maria Ricart que por haber espresado no saber lo verifica uno de los testigos que lo son Juan Llacuna y Palmarola y José Barnus y Vilumara dependiente instrustriales vecinos de esta ciudad, habiendo yo el notario leido a todos integra esta escritura advertidos de su derecho para leerla. De todo lo referido y del conocimiento, profesión y vecindad de la otorgante doy fe.
Francisco Gasset, José Gasset, Felipe Tusquets, Por mi como testigo y por Maria Ricart que no sabe Juan Llacuna, José Barús, José Sayrols y Monter.