Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACI A OLIVER Y PASCUAL, INTERVIENE SANTALÓ Y TUSQUETS Y OTROS. |
En la ciudad de Barcelona a veinte de Mayo de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi D. Ezequiel de Cortada y Lefont, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona, vecino de esta capital, comparecen los Señores Don Juan Faya y Gallart propietario. Don José Gil y Serra, Don Ignacio Carsi y Badia, y Don Jayme Moré y Bosch del comercio, Don José Rosich y Jané y Don Pelegrin Guarch y Salom, propietarios, Don Ventura de Vidal y Esteve, abogado y propietario, Don Eusebio Coronas, propietario. D. Fulgencio Martin Mora y Trebiño, capitan graduado de Fragata de la Armada, retirado, D. Ruperto Santaló y Viñals, propietario, todos casados, mayores de edad Don Juan Milá y Trabal del comercio, soltero, mayor de edad, Don Francisco Bellsolell y Mas, escribano y propietario y Doña Francisca Tusquets y Gutierrez, consortes, mayores de edad, y Doña Esperanza Pujol y Solano, viuda de Don Juan Coll y Montells, mayor de edad, todos vecinos de la presente ciudad, asegurando y apareciendo tener todos la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, sin que al notario autorizante conste lo contrario, dicen: Que otorgan poder tan bastante como en derecho se requiera y sea necesario a favor de Don Antonio Oliver agente de negocios, colegiado y Don Tomas Pascual, procurador colegiado de esta Audiencia territorial, vecinos ambos de la presente ciudad, para que en nobmre de los Señores otorgantes, y de cada uno de ellos, puedan juntos y a solas comparecer ante cualesquier Señores jueces de paz a celebrar juicios verbales y actos de consiliacion, en los primeros consientan las providencias que de dichas o apelen de ells y en los segundos concilien o no el asunto como vieren conveniente, puedan comparecer ante ante cualesquiera Audiencias, jusgados y tribunales de todos fueros, yen ellos intentar, proseguir y terminar cualesquiera espedientes contenciosos, gubernativos y de jurisdicción coluntarios, juicios, pleitos y causas activas y pasivamente con facultad de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, presentar demandas, escritos, documentos y pruebas tachar las contrarias, instar embargos, desembargos, ejecutiones, transacciones, liquidaciones, ventas y remates de bienes, recusar jueces y demas funcionarios, declianr la jurisdicción oncompetente, consentir autos, providencias y sentencias, o bien apelar, suplicar o interponer el reurso de casación, hacer requirimientos, contestar a los contrarios, y generalmente practiquen todo cuanto los Señores otorgantes hacer debiesen, con facultad de sustituir estos poderes juntos y a solas y los sustitutos revocar. Los Señores otorgantes prometen estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por valido todo cuanto por dichos apoderados y sus tal vez substitutos será obrado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. Así lo otorgan y firman siendo testigos Don Casimiro de Grau, abogado y Don Antonio Borrell del comercio, vecinos ambos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integra esta escritura de poder a su elección, advrtidos del derecho que tienen de leerla por si, de todo lo cual así como del conocimiento, posición, profesión y vecindad de los Señores otorgantes, yo el infrascrito notario doy fe.
Juan Faya, José Gil, Ignacio Cari, José Rosich, Ventura Vidal Jaime Moré y Bosch, Pelegrin Guarch, Eusebio Coronas, Fulgencio M. Mora, Juan Milá y Trabal, Ruperto Santaló, Francisca Bellsolell, Francisco Bellsolell y Mas, Esperanza Pujol Vda de Coll, Ezequiel de Cortada.