Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE ACCION DE LA COMPAÑÍA MINAS DE AGUA DE VALLVIDRERA ENTRE LOS HERMANOS TUSQUETS Y MAIGNON. |
En la ciudad de Barcelona a los quince Marzo de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi Don José Sayrols y Monter notario del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta capital, comparecen los hermanos Don Esteban y Doña Dolores Tusquets y Maignon, el primero dependiente de corredor, de estado soltero y de edad treinta y cinco años, y la segunda de veinte y cinco años de edad y consorte de Don Ildefonso Par y Perez abogado de este Ilustre Colegio de edad de cuarenta años, todos vecinos de esta ciudad, obrando el Don Esteban no solo en nombre propio si que también en el de apoderado para las infrascritas cosas de su otro hermano Don Ramon Tusquets y Maignon, pintor, de estado soltero, de edad veinte y ocho años y residente en la ciudad de Roma, según los poderes le confirió ante la Embajada Española de aquella corte a los treinta de Junio del año mil ochocientos sesenta y cinco, los cuales de haberlos visto y ser bastantes yo el notario doy fe. La Doña Dolores con intervención y consentimiento del citado su esposo presente a este acto que de haber sio pedido, concedido y aceptado doy fe. Y asegurando y apareciendo tener todos los comparecientes la aptitud necesaria para contratar sin que me conste lo contrario dicen.
Que libre y espontaneamente en su nombre los hermanos comarecientes y en el del Don Ramon Tusquets el Don Esteban, venden ceden y transfieren perpetuamente a su otro hermano mayor Don Antonio Tusquets y Maignon, corredor real de cambios, de estado viudo, de edad treinta y siete años y vecino de esta capital, presente, a los suyos y a quien querrá, la mitad de la accion número diez y siete, esto es cinco fracciones de aquella marcadas con los números seis, siete, ocho, nueve y diez de la socieda que para el aprovechamiento de aguas en el termino de vallvidrera partido de San Feliu de Llobregat se estableció en esta ciudad bajo la razón de “Campaná & Cia.”, y fue reformada con el titulo de “Mina de Agua de Vallvidrera” según escritura autorizada por mi el suscrito notario a los diez y seis Junio del año mil ochocientos sesenta y eis. El todo de dicha accion número diez y siete fue adquirida de Don Juan Pons por Don Antonio Tusquets y Comaduran padre de los comparecientes mediante escrituras recibidas ante el notario Don Francisco Bellsolell y Mas con fechas cuatro Setiembre de mil ochocientos cincuenta y seis y veinte y siete Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete, y el nombrado Don Antonio Tusquets y Comaduran con su testamento que otorgó en poder del notario con residencia en esta capital Don Salvador Clos y Gualba a los veinte y cuatro Abril de mil ochocientos sesenta y tres publicado en treinta Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, manifestó tener ya cedida y traspadada la mitad de dicha accion o sea las fracciones numeros uno, dos, tres, cuatro y cinco a su hijo primogenito -el comprador – D. Antonio Tusquets y Maignon a quien instituyó heredero universal, y de la otra mitad de accion, que es la que con la presente se vende, hizo especial legadl a sus hijos Esteban, Ramon y Dolores en esta forma a saber dos acciones o fracciones a cada uno de los dos primeros, y el otro decimo o fraccion a la ultima.
Que esta venta o ceión hacen en los nombres que accionan como mejor en derecho proceda separando de su dominio y poder y el de Don Ramon Tusquets los cinco fracciones numeros seis, siete, ocho, nueve y diez que componen la mitad de la acciones numeros diez y siete, con todos los derechos por ellas competentes, a los vendedores, pasandolo y transfiriendolo en plena propiedad del comprador Don Antonio Tusquets y Maignon y de los suyos reponiendile al efecto en su lugar y derecho, y facultandole para que haga y dirija las corresponientes intimas para el debido reconocimiento.
Que el precio es la cantidad de dos mil cuatrocientos once escudos que los vendedores en su nombre y el Don Esteban en el de su hermano y principal confieran y reconocen haber recibido de su otro hhermano comprador en la proporción que poseian la media accion vendida y en buenas monedas de oro y plata contadas a su entera satisfacción antes de estraelo, por lo cual renunciando a la escepción de la cosa no ser así, del dinero no contado ni recibido, leyes de la nulidad de la entrega y demas que favorecerle pueda sobre el particular, ratifica la confesión de cobro y entregan a favor del comprador la correspondiente carta de pago.
Y que en las calidades y nombres que accionan prometen hacer valer y tener esta venta en todo caso y contra ella no hacer ni venir por concepto alguno estar de eviccion y al saneamiento de daños y perjuicios y costas.
El nombrado Don Antonio Tusquets y Maignon que al parecer y según afirma se halla en aptitud necesaria para contratar ssin que me conste lo contrario, dice: Que acepta la escritura en los terminos se halla concebida, y que enterado plenamente de la antes calendada escritura de reforma de sociedad, se compromete a cumplirla por estarlo en su todo conforme, poniendose en el lugar y derecos activos y pasivos de los vendedores.
Asi lo otorgan y firman siendo testigos Don Ramon Gosé y Blavia y Don Antonio Capella y Ginesta, vecinos de esta ciudad, habiendo a todos leudo integra esta escritura por haberlo así elegido cerciorados del derecho les compete para leersela por si.
De todo lo referido y del conocimiento, profesión, estado y vecindad de los otorgantes doy fe.
Esteban Tusquets Maignon, Dolores Tusquets de Par, Ildefonso Par, Antonio Tusquets y Maignon, José Sayrols y Monter.