Saga Bacardí |
05138 |
ESCRITURA DE PRORROGA DE TIEMPO SOBRE UNOS TERRENOS, INTERVIENEN LOS TUSQUETS Y GUTIERREZ Y PRATS. |
En la ciudad de Barcelona a los seis Febrero de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi Don José Sayrols y Montér, notario del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma, comparecen los Señores Don Teodoro Bosch y Estanca, fiel contraste, de edad cuarenta y dos años, sosltero, Don José Rovira y Cors, fiel contraste, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, Don José Gaalceran y Soler, del comercio, de edad cuarenta y dos años, soltero, Don Gerardo Guardiola y Fors, procurador colegiado, de cuarenta y tres años de edad, casado, Don José Fabregas y Simon, platero, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, Don Luis Rosich y Gené, del comercio, casado, de edad cuarenta y tres años, Don Ignacio Carsi y Badia, del comercio, de cuarenta y seis años de edad, casaado, Doña Esperanza Pujol y Solano, de cuarenta y seis años de edad viuda de Don Juan Coll y Montells y su hijo Don Juan Coll y Pujol, bachiller en leyes, soltero, de veinte y cinco años de edad, en las calidades estos dos de usufructuaria y heredero de los bienes del nombrado Don Juan Coll y Montells, según su testamento protocolizado en seis Agosto de mil ochocientos cincuenta y siete por el notario que fue de esta ciudad Don Pedro Gonzalez y Gobern, Don Juan Prats y Tusquets, abogado, de edad treinta años, soltero, asi en nombre propio como en el de apoderado de Don Francisco Carles, según los poderes autorizados en veinte y cinco de Marzo de mil ocnicneitnsos sesenta por Don José Guerrero Brea notario de la villa y corte de Madrid, Don Ignacio Girona y Agrafell, propietario, de cuarenta y tres años de edad, casado, Don Ramon Petit y Ferrer del comercio, de edad veinte y ocho años soltero, apoderado instituido con escritura autorizada por Don Francisco Bellsolell y Mas notario de esta ciudad en treinta y uno Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro por Don Fausto Gil y Valls individuo que lo es constituido por Don Carlos Saen Delcourt Brigadier de Infanteria, según la escritura de constitución que en diez y seis Setiembre del mismo año autorizó Don Miguel Garcia Noblejas notario de edicha villa de Madrid, Don Jayme Drument y Millet, del comercio de edad setenta y dos años, casado, Doña Joaquina Satorras y Vilanova propietaria, de treinta y nueve años de edad, consorte de Don Francisco Puig y Satorras propietario de cincuenta años de edad sin su intervencion por hallarse ausente, tratando de bienes propios de la dicha Señora y de la prorroga de su contrato que firmó el referido su esposo por poder de la misma, Don Magin Tusquets y Prats, del comercio, de veinte y siete años de edad soltero, a anombre de su Señor padr Don Magin Tusquets y Gutierrez del comercio, de cincuenta y seis años de edad, viudo, por poderes que le confirió ante dicho notario Bellsolell en veinte de Agosto de mil ochocientos cincuenta y nueve, el sobre espresado Don Teodoro Bosch y Estaner en la calidad de procurador de Don Luis Drument y Vehunza, soltero, de veinte y seis años de edad según poderes que le confirió y que literalmente transcritos dicen así.=
En la villa y corte de Madrid, a diez y nueve de Enero de mil ochocientos sesenta y seis, ante mi Don Miguel García Noblejas, vecino de la misma, notario en ella y de su colegio territorial presentes los testigos, que se dirán comparece el Señor Don Luis Drument y Velhunza propietario vecino de esta corte, con domicilio en la calle Atocha, numero ciento nueve, cuarto principal, de estado soltero, de veinte y cinco aaños cumplidos, de edad.= Que asegura hallarse en el pleno uso de sus derechos civiles y en la libre administración de sus bienes, reuniendo en razón de todo ello la capacidad legal necesaria para formalizar este poder.= Del conocimiento del Señor compareciente y spresión hecha en cuanto a vecindad y demas circunstancias yo el notario doy fe.= Y manifiesta: Que tiene y posee una porción de terreno en el Ensanche de la ciudad de Barcelona, de estensión superficial diez mil palmos procedente de una pieza de tierra de cuatro mojadas y media situada en el territorio de aquella ciudad y lugar que ocupaban sus derruidas murallas, fosos, y glacis, la que poseen en comun y prohindiviso todos sus participes, no pudiendo por lo tanto deslindarse la dicha porción la cual adquirió su Señor padre el exceletnsimo Señor Don Juan Drument por escritura de venta que le otorgó el apoderado de Don José Prats por ante el presente notario en veinte y seis de Febrero de mil ochocientos sesenta y dos, registraa al folio doscientos cuarentaa y cuatro del libro sesenta y seis de aquella capital, y pertenece en el dia al Señor compareciente como heredero instituido no solo por su dicho Señor padre con el testamento que otorgó ante el infrasrito notario en veinte y cuatro de Enero de mil ochocientos sesenta y tres, si que también por su Señora madre Doña Luisa Velunza y Gadea (que lo habia sido tambien por aquel) con el testamento que otorgó ante el propio notario el dia catorce de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco, cuya Señora en las calidades tanto de co-heredera del nombraro Excelentisimo Señor Don Juan Drument como en la de curadora de su hijo el docente, firmó con los demas coparticipes de la esplicada pieza de tierra una escritura de convenio que autorizó Don José Sayrols y Monter con residencia en la rerferida ciudad de Barcelona en veinte y seis de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, anotada preventivamente en el registro de la propiedad por no hallarse aun inscritos algunos de los titulos, entre otros los citados testamentos, y queriendo el compareciente tener persona que le represente en todo lo relativo al consabido terreno, otorga poder a Don Teodoro Bosch vecino de Barcelona primero. Para incribir en el registro de la propiedad de Barcelona los dos citados testamentos con respecto al fererido terreno formando las correspondientes escrituras de relación.= Segundo: Para aprobar la calendada escritura de convenio de veinte y seis de Dicielbre de mil ochocientos sesenta y cuatro de la que el poderdante declararse plenamente cerciorado.= Tercero: Para vender, esstablecer y en otra forma conceder o enagenar el terreno total o parcialmente o bien aprobar las enagenaciones y traspasos que se efectien.= Cuatro: Para tomar y examinar cuentas, aprobarlas, o inpugnarlas y en su caso saldarlas y también las liquidaciones que se practiquen, recibir las cantidades que se repartan y las demas que correspondan.= Quinto: Para asistir a juntas y acordar en ellas lo que le parezca mas conveniente.= Sexto: Para firmar en razón de todo ello, toda clase de escrituras con condiciones de todas clase y lbitaciones que sean necesarias.= Septimo: Para que celebre jucios de conciliación y verbales, con avenencia o sin ella y le repr3esente en todos los pleytos y negocios, juduciales que se ocurran en los tribunales competentes, ordinarios o aforados inferiores y superiores y los siga utilizando todos los tramites recursos y remeios legales ordinarios y estraordinarios con los de apelación, queja y suplica, pudiendo también interponer recursos de casación.= Octavo y por ultimo: Para que sustituya este poder cuando lo considere necesario en cuanto a pleutos y negocios judiciales en una o mas personas ina o mas veces y revocar substiotuciones.= Se obliga en solemne forma a estar y pasar por cuanto en virtud de este poder se hiciere y obrare. Así lo dice, otorga y firma con los testigos presentes Don Juan Soriano Pallaras y Don Antonio Fernandez y Balboa vecinos y residentes en esta corte.= Leida por mi el notario intergamente esta escritura de poder a la parte y testigos y enterados una y otros del derecho que tienen de leerla por si mismos no quisieron hacer uso y el Señor otorgante la aprueba y confirma de que doy fe.= Luis Druneut y Velunza.= Testigo.= Juan Soriano.= Testigo.= Antonio Fernandez Balboa.= Hay un signo.= Miquel Garcia Noblezas.= Es primera copia de su matriz a que fuy presente con quien concuerda, y obra en mi protocolo corriente de instrumentos publicos con el número diez y siete donde queda anotada. La espido a instancia del otorgante en un pliego del sello sexto y otro del enoveno y signo y firmo en Madrid dia, mes y año que se otorgó.=+= Miguel García Noblejas.= Es conforme lo transcrito con la primera copia debidamente legalizada que se me ha exibido y doy fe. Don Cayetano de Vilallonga y de Marimon de sesenta y tres años de edad, con su hijo Don Manuel de Vilallonga y de Amat de treinta y siete años, propietarios, viudos Don Juan de Maza y de Lizana, de edad cuarenta y ocho años, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, a nombre del Señor Don Joaquin de Pastor y de Foxá, Brigadier de caballeria, de cuarenta y nueve años de edad, casado, según poderes ante Don Gregorio Azaña notario de Alcalá de Henares, a veinte y dos Enero de este año, que copiados en lo menester dice así.=
Primero: para prorrogar el termino señalado a la comisión que se nombró en la citada escritura de convenio ratificandola en todas sus clausulas, pactos y estipulaciones por hacer en la misma las adiciones, modificaciones y variaciones que se acordare, continuando ya desde ahora que la liquidación general que se practicará, tan luego como queden vendidos los solares de terreno que hay disponibles, efectuandose despues las parciales a medida que se vendan los demas solares y a proporción del interés de cada participe.= Es conforme lo inserto con la primera copia debidamente autorizada y legalizada que se me ha exibido, doy fe: y Don Francisco Bellsolell y Mas notario de este colegio, casado, de cuarenta y cuatro años de edad en la calidad de Don José Prats y Cortada según los poderes que le confirió en veinte y cuatro Diciembre de mil ochocientos cincuenta y seis ante Don Ildefonso de Salaya notario de la villa de Madrid, vecinos todos los comparecientes de esta capital, y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este contrato sin que me conste lo contrario, dicen.
Que en veinte y seis Diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro en los dichos nombres y calidades estensamente esplicadas, y transcritos los poderes, ssutituciones, y testamentos, firmaron por ante mi el suscrito notario una escritura de convenio que fue inscrita con el número tres en el folio ciento doce, finca número diez, libro cincuenta y dos del registro de la propiedad, cuartel de occidente de esta capital, en cuya escritura en la calidad de con-dueño, y propietarios pro indiviso de una pieza de tierra que en diez y nueve Febrero de mil ochocientos cincuenta y siete fue establecida por ante Don Joaquin Odena notario de esta capital por los Nobles Señores Don Fernando de Riber de Segarra y de Llinás y su hijo Don Ramon de Ribes de Segarra y de l’Espagnol, de cabida cuatro mojadas parte de otra de cuatro mojadas y media llamada “Lo Camp de la Sinia”, contiguo al punto en donde existió la puerta llamada de Isabel Segunda, que fue derruida lo mismo que la muralla de tierra de esta plaza, cuya pieza de tierra habia sido ocupada por las obras de fortificación, poso, glaciz, y camino de ronda, la que se dijo lindar a oriente con terrenos, que fueron de Don José Augirot y del convento de Religiosas de Montesión; a mediodia con las torres de Canaletas, y con la muralla derruida; a poniente con los sucesores de Clara Antich; y a cierzo con los de Antonio Serra y Portell, y con la restante media mojada de tierra, señalaron los palmos de terreno a cada participe correspondiendoles en virtud de los titulos que en la propia escritura se calendaron, se nombró una comisión conpuesta de los Señores Don Ignacio Girona, Don Ignacio Carsi, Don Cayetano de Vilallonga, Don Teodoro Bosch, Don Francisco Bellsolell y Mas y Don Antonio Borrell para representar a los otorgantes, para proceder a la enagenación de los dichos terrenos, para firmar las escrituras y para proceder en su dia al reparto de lo recaudado con los demas pactos y estipulaciones que en dicha escritura son de ver; habiendose fijado para proceder la realización del objeto del contrato el termino que discurrieron hasta el treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, según el pacto que dice así.= Undecimo: para proceder a la realización que es objeto del presente convenio, se fija el temino que discurrirá hasta el dia treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, en cuya epoca sino se hubiese llevado a entero cumplimiento el objeto del convenio, se proceerá a lo que acordaren por mayoria de interesados en la junta que avisada por la comision con ocho dias de anticipación a lo menos tendrá lugar sea cual fuere el número de los concurrentes.= Es conforme con su original en mo protocolo a que me remito y doy fe.=
Que proximo a espirar este termino sin haberse realizado el objeto del convenio, se celebró la junta prevenida en el trascrito pacto, y en ella todos los Señores otorgantes comparecientes la mayoria de los interesados acordaron la prorroga del plazo; y en su virtud formalizan la presente escritura en los siguientes terminos.
Todos los Señores otorgantes comparecientes la mayoria de es participes por haber finido el termino concedido a la comisión lo prorrogan por cuatro años que a contar desde el primero de Enero proximo pasado terminaran en treinta y uno Diciembre de mil ochocientos setenta, ratificando, aprobando y confirmando la esplicada escritura de convenio de veinte y seis Diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro y la comisión que en la misma se nombró con las facultades que se les concedieron; y el Don Juan Coll y Pujol llegado ya como se ha dicho a la mayor edad, aprueba espresamente y ratifica el calendado convenio que con su Señora madre y curadora finmó siendo menor.
Prometen los otorgantes la observancia y puntual cumplimiento de lo antedicho.
Quedna los comparecientes advertidos por mi el suscrito notario que la primera copia de esta escritura ha de presentarse al registro de la propiedad de este partido para su inscripción, sin cuyo requisito no se admitirá en los juzgados, autoridades y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, y no se opondrá ni perjudicará a tercero sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro o tenor de lo que dispone la vigente ley hipotecaria, su reglamento e instrucción.
Asi lo otorgan y firman siendo testigos Don Manuel Agut y Sabató y Don Ramon Gosé y Blavia, ambos vecinos de esta ciudad, habiendo yo el notario a todos leido integra esta escritura por haberlo así elegido cerciorados del derecho los compete para leersela por si.
De todo lo referido y del conocimiento de los Señores otorgantes su posición, profesión, estado y vecindad, doy fe.
Ramon Bosch, José Rovira, J. Galvan, Gregorio Guardiola, José Fabregas, Luis Rosich, Joaquin Court, Esperanza Pujol Vda. de Coll, Juan Coll y Pujol, Juan Prats, J. Luone, R. Patit, Jayme Drumen, Joaquin Latorre de Puig, M. Tusquets Prats, Cayetano de Vilallonga, Manuel de Vilallonga, Juan de Maza, Francisco relledelles y Ros, José Sayrols y Monter,