Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA GUILLE, POR DELAFORGE, COMADURAN Y TUSQUETS.


En la ciudad de Barcelona a los nueve dias del mes me Febrero del año mil ochocientos diez y ocho. Francisco Tusquets, con comisión y odren de los Señores de Laforge, Comaduran y Tusquets de este comercio, constituydo personalmente junto conmigo el infro escrivano en las casas de la propia habitación de Don Juan Guille así mismo de este comercio, a fin de conseguir el pago de la letra abaxo inserta, en mi presencia le presentó la letra de cambio que es como sigue.= Marsella diez de Octubre de mil ochocientos diez y siete. Son doblones doscientos seis de treinta y dis reales plata cada uno en efectivo. A ciento y veinte dias fecha se servirán Vms. Mandar pagar por esta primera de cambio a nuestra orden a cantidad de doscientos y seis doblones de treinta y dos reales plata vieja cada uno en oro, u plata, y no vales reales, ni otro papel amonedado, valor en cuenta que anotará Vms. En cuenta según aviso de.= Son doscientos y seis doblones de treinta y dos reales plata.= Bensen Monard & Cia. A los Señores Don Francisco Pallath & Cia. Del comercio de Valencia pagadora en Barcelona.= Payez a l'ordre de Messieur Sangier valeur vveçue constant. Marseille le cing Desembre dix huit cent dix sept.= Benson Monard & Cia.= payez al'ordre de messieur Aloy Pance & Cie. Valeur reçue comptant. Marseille le neuf Desembre dix huit cent dix sept.= F Langier.= Payez al'ordre de messieur S. Laure, valeur en compte, Marseille le neuf Desembre dix huit cent dix sept.= Alou Lame & Cie.= Payez al'ordre de Monseieur F. Sanchez del Cacho valeur en compte.= Toulose le quinse Desembre dix huit cent dix sept.= F. Faure.= paguese al ordre de los Señores De Laforge, Comaduran y Tusquets valor en cuenta.= Zaragoza treinta de Diciembre de mil ochocientos diez y siete.= J. Sanchez del Cacho.= Au besoi a Messieur D. Arabet, Manning & Cie.= Al domicilio del Señor Don Juan Guille Calle de la Ciudad a quien en caso necesario.= Corriente para pagar en Barcelona.= Francisca Pullals & Cia.= Y vista dicha letra por el expresado Señor Guille dixo; Sexaga de pagarla por no tener fondos ni aviso del acetante, pero que mediante protesto de todos daños, gastos, perjuicios, cambios, recambios tanto en capital como en intereses y con las salvedades que en derecho haya lugar para la reclamación de quien corresponda la pagaria como en efecto la pagó en dinero de contado, y metalico por honor de la firma de los libradores por lo que el nombrado Tusquets confesando haber recibido su importe en la forma arriba dicha a todas sus voluntades, y renunciando a la excepciónd e la cosa no ser así, leyes de la entrega y demas de su favor, no solo con el rpesente le firma la corespondiente carta de pago, si que tambien sin empero garantia de parte de sus principale,s y en nombre de estos cedió todos los derechos que para la reclamación le competian antes de serle satisfecha la presente. Requiriendo a mi el infro escrivano formase la presente publica escritura, y que de ella diese copia autentica. Y dicho requirente conocido de mi el escrivano lo firma siendo presentes por testigos D. Jacinto Soler y Francisco Huguet en esta ciudad residentes.
Francisco Tusquets, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.