Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE APODERADO HACIA SAGRISTÁ EN VALENCIA, POR ENTRE OTROS DELAFORGE, COMADURAN Y TUSQUETS. |
Los Señores Viuda de Antonio Guix e Hijo, Delaforge, Comaduran y Tusquets, y D. Bernardo Modolell & Cia. Vecinos y del comercio de la presente ciudad de Barcelona. Espontaneamente otorgan poder cumplido a D. Josef Ignacio Sagristá y Soler vcinos y del comercio de la ciudad de Valencia ausentes, paraque rerpesentando la persona, accion, y derecho de los otorgantes, y el otro de los tres asolas puedan reclamar del tribunal de comercio, y demas que convenga de dicha ciudad, y Reyno de Vaencia el testimonio de la protesta que ha hecho en dicho tribunal el Capitan Holandes J. Richmers que lo es del navio nombrado “Batarar” procedente de Ostende con destino a Valencia, y Barcelona, con motivo de haber varado su dicho navio en las costas de Cullera, y asimosmo paraque pueda hacer en nombre de los otorgantes el abandono de los gneros que dicho Capitan conducia a la consignación de los mismos a favor de los aseguradores, con las demas gestiones que para ello sean necesarias, haciendo y presentando al intento los memoriales, pedimentos, recursos, y registramientos que conbengan, respondiendo a los que tal vez se presentaren en contrari, oygan los autos, y demas procedencias que recaigan a sus solicitudes, consientan las favorables, y de lo contrario apelen, y supliquen donde y como corresponda, presente las pruebas, testigos, y documentos que sean menester, y hagan las demas doligencias que sean conduucientes, según estilo de dichos tribunales y comercio y demas que fuere necesario, sin limitación alguna, con facultad que les dan de substituhir este poder una y muchas vezes, los substitutos rebocar, y otros de nuevo nombrar. Y generalmente practique acera lo sobredicho quanto los otorgantes juntos y separadamente harian y hacer podrian hallandose presentes, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por valido quanto por dichos sus apoderados, y tal vez substitutos será practicado, y no rebocarlo bajo obligación de todos sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros con renuncia a las leyes de su favor, y a la que prohibe la general renunciación. Y así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a veinte y quatro de Octubre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos diez y siete. Presentes por testigos Juan Suñer y Jayme Sauró practicantes de notaria en dicha ciudad residentes.
Viuda de Antonio Guix e Hijo, De Laforge, Comaduran y Tusquets, Bernardo Modolell & Cia. Ante mi Juan Prats notario.