Saga Bacardí
04674
ESCRITURA DE INVENTARIO DE LOS BIENES DEJADOS POR JUSTINA DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Mayo de mil novecientos.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Comegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos comparecen Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, viudo, de sesenta y siete años de edad, vecino de esta ciudad, habitante en la calle de las Cortes número doscientos noventa y tres, primero, primera, provisto de cédula personal que exhibe de clase segunda, librada en veinte y tres de Octubre del año último, bajo el número cincuent ay ocho; Don Oscar Porta y Vicuña, propietario, viudo, mayor de veinte y cinco años, de esta vecindad, habitante en la calle de Gerona número treinta y tres, piso primero con cédula personal que presenta de clase quinta, librada en cinco de Agosto del año anterior, bajo el número once de orden; Doña Julia de Manjarrés y de Gironella, mayor de veinte y cinco años, sin profesión, asistida de su esposo Don Joaquin Henrich y Girona, rentista de cuarenta y nueve años de edad, vecinos de esta capital, habitantes en el Paseo de Gracia número noventa y uno, hoy treinta y cinco, entresuelo, según cédula personal que ponen de manifiesto de clase oncena y tercera, libradas en cuatro Diciembre del año próximo pasado, bajo los números quince mil ochocientos setenta y ocho y seis respectivamente; Doña Adela de Manjarrés y de Gironella, sin profesión, mayor de veinte y cinco años, asistida asi mismo de su esposo Don Francisco Bofarull y Sans, archivero, de cincuenta y cinco años de edad, vecinos también de esta ciudad, habitantes en la calle de los Condes de Barcelona, número dos, segundo, provistos de cédula personal de clase oncena y sexta, libradas en diez y nueve de Septiembre del año último, bajo los números tres mil setecientos noventa y siete, y ciento setenta y uno; y Doña Berta Coissard de Gironella, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, sin profesión especial, de esta misma vecindad, habitante en la calle Riera de San Juan número veinte piso segundo, con cédula personal que ha exhibido de oncena clase, expedida en treinta de Abril del corriente año, bajo el número diez y seis mil ochocientos y siete, obrando las Señoras Doña Julia y Doña Adela de Manjarrés con el consentimiento y aprobación de su respectivo marido, quienes para este acto conceden a las mismas la oportuna venia marital; y en su virtud asegurando tener todos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este otorgamiento los mncionados Don Luis Sagnier Nadal, Don Oscar Porta y Vicuña, Doña Julia y Doña Adela de Manjarrés y de Gironella y Doña Berta Coissard y Gironella, dicen: Que Doña Justina de Gironella y Dodero falleció en esta ciudad el dia trece de Febrero proximo pasado, según así resulta de un certificado de defunción que se tiene a la vista librado por el juzgado municipal del distrito de la Lonja de esta capital, con fecha veinte y tres del propio mes de Febrero, habiendo otorgado su último y valido testamento ante el suscrito notario en veinte y uno de Junio de mil ochocientos noventa y cinco, según también resulta del certificado que así mismo se tiene a la vista, librado por el Jefe del Negociado del Registro de actos de última voluntad de fecha cinco de Marzo anterior; con cuyo testamento nombró albaceas a los comparecientes Don Luis Sagnier y Don Oscar Porta; legó a su sobrina la otra compareciente Doña Berta Coissard un censo de pensión seiscientas pesetas que le prestaban los habitante-derechos de Doña Joaquina Santaló por tierras de San Martín de Provensals; legó a sus otras dos sobrinas Adela y Julia de Manjarrés y de Gironella, aquí también comparecientes todos los derechos que tenia en la casa número veinte y cinco de la calle del Conde del Asalto de esta ciudad, sin que puedan vender ni gravar en concepto alguno tales derechos durante la vida de su Señora madre y hermana de la testadora Doña Adelaida de Gironella, y entre otras disposiciones nombró e instituyó herederos universales a los comparecientes Don Luis Sagnier y Nadal y Don Oscar Porta y Vicuña, o al que de ambos sobrevviere, incluyendo en tal heredamiento una lámina que tenia depositad en el Banco de Barcelona, según resguardo número veinte mil seiscientos noventa y ocho de fecha diez y seis de mayo de mil ochocientos noventa y tres; y que deseando los Señores comparecientes satisfacer a la Hacienda pública los derechos por la misma devengados y a fin de gozar del beneficio de inventario, obtener a su respectivo favor la oportuna inscripciónd e los inmuebles y derechos reales en el registro de la propiedad correspondiente, así como para todos los demas efectos legales, vienen en otogar la presente escritura de inventario de los bienes de toda clase que as u fallecimiento dejó la testadora Doña Justina de Gironella y Dodero, manifestando ser tales bienes, los siguientes.

MUEBLES.
En la alcoba; la cama en que dormia la difunta, con sus colchones, dos comodas con ropas de uso y porte de la misma.
En la sala: cuatro cuadros floreros y retratos de familia; un sofa y dos sillones y ocho sillas, tapizadas de ropa de yute. Cuatro sillas de regilla.
En un cuarto co alcoba: Un tocador con su espejo; un armario; una librería pequena con libros de devocion; una cómoda.
En otro cuarto: Cuatro armarios con ropa blanca y de uso: Varios cuadros retratos de familia y otros de Santos, y algunas sillas.
En la cocina: El ajuar y bateria de la misma; y una palmatoria, dos candelabros; una docena cubiertos y algunas cucharitas, todo ello de plata.
Fijan el valor de los relacionados muebles y demas en la cantidad de setecientas pesetas.

METALICO.
La suna de doscientas treinta y dos pesetas, en billetes del Banco de España, y monedas de plata.

VALORES.
Un titulo al portador de la deuda amortizable al cuatro por ciento anual, serie B, de dos mil quinientas pesetas, número nueve mil cuatrocientos treinta y ocho, cuyo título está depositado en el Banco de Barcelona según resguardo número veitne mil seiscientos noventa y ocho de fecha diez y seis de Mayo de mil ochocientos noventa y tres; su valor efectivo según la cotización oficial correspondiente al dia del fallecimiento de la causante, mil novecientas treinta y una pesetas veinticinco céntimos.

CRÉDITO.
La suma de novecientas cuarenta y nueve pesetas setenta céntimos resultantes de la libreta número ciento sesenta y dos mil seiscientos ochenta y uno, que la causante Doña Faustina de Gironella acredita de la Caja de Ahorros de esta capital.

INMUEBLE.
Las dos y media séptimas partes indivisas de aquella casas sita en esta ciudad y calle del Conde del Asalto y de Guardia en las cuales forma esquina, señalada de número veinte y cinco en la primera y sin entrada a los pisos, ni número en la segunda de dichas calles; cuya casa compuesta de tres tiendas, cuatro pisos, con cubierta de terrado, se halla edificada en una porción de terreno de estensión seis mil ochocientos ochenta palmos cuadrados equivalentes a doscientos sesenta y tres metros tambíen cuadrados aproximadamente. Lindante por oriente, izquierda entrando con dicha calle de Guardia; por mediodia, espalda con honores de Don José Prat; por poniente derecha, con los del Presbitero Don Pedro Vives; y por cierzo, frente con la referida calle del Cond del Asalto. Se tiene la deslindada casa por los herederos o sucesores del Señor Don Jaime de Guardia y de Ardevol al censo de tres libras equivalentes a ocho pesetas anualmente pagadero en el dia primero del mes de Marzo siendo el capitla de dicha pensión al tipo del tres por ciento de discientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos.
Pertenecian dichas dos y media septimas partes indivisas, a la causante Doña Justina de Gironella, a saber; en cuanto a una séptima parte, como uno de los coherderos de su padre Don Antonio de Gironella, nombrada e instituida tal por este Señor con el testamento que entregó cerrado en veinte de Junio del año mil ochocientos cuarenta en poder de Don Juan Prats, notario que fué de esta ciudad y que seguida la muerte de dicho Señor testador fué abierto y publicado por el notario de esta ciudad Don Luis Gonzaga Pallós, como regentante las escrituras de dicho Señor Prats, en el dia veinte y nueve de Septiembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco; cuyo testamento fué inscrito en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad, en el folio treinta y cinco del libro treinta y nueve, en los foleos del ciento treinta y nueve al ciento cuarenta y cuatro ambos inclusive el libro cuarenta y seis de esta ciudad; en los foleos ciento quince y ciento diez y siete del libro octavo de la Barceloneta, en los foleos cuarenta y dos y cuarenta y tres del libro séptimo del Llano de esta ciudad; en los foleos doscientos diez y siete y doscientos diez y ocho del libro octavo, veinte y siete del libro noveno, ambos de San Martin de Provensals en el foleo doscientos cincuenta y tres del libro sexto, ambos de Sans, con fecha seis Noviembre de dicho año mil ochocientos cincuenta y cinco. En cuanto a una mitad de otra septima parte, por titulo de venta perpetua que de la totalidad de dicha séptima hizo Don Ernesto de Gironella y Dodero, como apoderado de su hermama Doña Andrea Avelina de Gironella y Dodero, a favor de sus otras hermanas, la causante Doña Justina, y Doña Adelaida de Gironella y Dodero, mediante escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Luis Gonzaga Pallós en trece de Abril de mil ochocientos sesenta y cuatro, inscrita en el registro de la propeidad de este partido libro noveno, cuartel de occidente, foleo doscientos diez y siete vuelto, finca número treinta y uno, inscripción segunda. Y en cuanto a la restante séptima parte, así mismo por titulo de venta perpetua que de dos séptimas hizo el nombrado Ernesto de Gironella y Dodero a favor de las mentadas sus hermanas, la finada Doña Justina, y Doña Adelaida de Gironella, según escritura autorizada por el mismo notario Señor Pallós en primero de Enero de mil ochocientos sesenta y seis, la que causó la inscripción tercera de la referida finca número treint ay uno, obrante al foleo doscientos diez y ocho del citado libro nueve de occidente, tomo cuarenta del registro de la propiedad de este partido.
Debe saberse que la totalidad de la casas descrita se halla afecta a la hipoteca o garantia a favor de los hijos herederos de Doña Maria Virginia Dodero de Gironella, consorte del antes nombrado Don Antonio de Gironella, por razón de los créditos dotales de esta Señora importantes la cantidad de treinta y seis mil ochocientas cincuenta libras equivalentes a noventa y ocho mil doscientas sesenta y seis pesetas y sesenta y seis céntimos; de cuya cantidad pertenecian dos quintos a la causante Doña Justina de Gironella y Dodero, a saber, un quinto en fuerza de las ventas antes calendadas de fechas trece de Abril de mil ochocientos sesenta y cuatro, y primero de Enero de mil ochocientos sesenta y seis, el otro quinto como otra de los herederos de su padre la referida Doña Maria Virginia Dodero, según lo dispuesto en su último y válido testamento que entregó cerrado el dia cinco de Marzo de mil ochocientos cuarenta y siete al notario que fué de esta ciudad Don Ramon de Miquelerena, por quien, seguida la muerte de la Señora testadora y despues de abierto y publicado judicialmente fué protocoliado en el dia diez de Junio de mil ochocientos sesenta y tres; cuyo gravamen hipotecario o sea el derecho de propiedad de los referidos créditos, en favor de los herederos de dicha Señora se hizo constar al margen de la inscripción de la propia casa, obrante al foleo doscientos quince, finca número treinta y uno, libro noveno, cuartel de ocidente, del antigui registro de la propiedad de este partido.
Fijan los Señores comparecientes el valor de la deslindada finca en la suma de ciento treinta y dos mil trescientas pesetas, siendo en su virtud el de las dos y media séptimas partes indivisas que se relacionan, de cuarenta y siete mil doscientas cincuenta pesetas.

DERECHO REAL.
Un censo con dominio mediano de pensión doscientas veinte y cinco libras moneda barcelonesa, equivalentes a seiscientas pesetas, que al tipo del tres por ciento representa un capital de veinte mil pesetas que anualmente en el dia quince de Agosto debe hacer y prestar Don Ruperto Santaló y Viñals, como heredero de su Señor padre Don Bartolomé Santaló por razón:
Primero: de toda aquella pieza de tierra campa con agua para regarl de estensión cuatro mijadas y una cuarta poco mas o menos, equivalentes a doscienas ocho areas diez centiareas y mil doscientas setenta y cinco centimetros cuadrados, situada en el término y Parroquia de San Martín de Provensals, hoy término municipal de esta ciudad contigua al puente vulgarmente llamado de “La Llacuna”, o sea de “La Granota”, en el parage nombrado “La Mitja Mola”, y en la parte superior e inferior de la carretera que dirige desde esta ciudad a la de Mataró, por dividirla dicha carretera, lindando las cuatro mojadas y una cuarta unidas por oriente con tierras de la viuda e hijos de Don Angel Baixeras, mediante una regadera; por mediodia, parte con Jaime rovira y parte con José Batlle, mediante un camino coún entre los propietarios de aquellas tierras; por poniente con la casa fábrica de Don Ruperto Santaló; y por cierzo con tierras de Don José Sansalvadó, hallandose de por medi la acequia llamada “La Llacuna”.
Y segundo: de aquella pieza de tierra campa con agua para regar, de figuura cuadrada, y de cabida dos cuarts escasas equivalentes a veinte y cuatro areas, cuarenta y ocho centiareas dos mil quinientos tres centimetros cuadrados, situada en la Parroquia de San Martín de Provensals, término municipal de esta ciudad y parage nombrado “Ponts de Guitó o Guisto”, inmediato al “Fuerte Pio”; lindando por el angulo agudo directo a la parte de oriente con Don Juan Nadal y con el Marques de Castellvell; por el angulo de la parte de mediodia con el mismo Señor Marques y Don Miguel Pujol; por el angulo de la parte de poniente con el mismo Señor Pujo y Don Pedro Mayol; y por el de la parte de cierzo con el propio Mayol y el referido Don Juan Nadal.
Pertenecia el relatado censo a la difunta Doña Justina de Gironella como heredera de su padre Don Antonio de Gironella, y en fuerza de la división otorgada por los herederos de dicho Don Antonio de Gironella, Don Eladio, Don Ernesto, Doña Adelaida, Doña Justina y Doña Avelina de Gironella y Dodero, esta última representada por su apoderado Don José de Manjarrés y Bofarull, según escritua autorizad por el susodicho notario Señor Pallós, a trece de Octubre de mil ochocientos sesenta y seis, inscrita por lo referente al censo dicho, en el registro de la propiedad de este partido al folio ochenta y nueve del lbiro veinte y seis de Provensals, tomo trescientos veinte y ocho, finca número diez y seis, inscripción primera.
Manifiestan por último los Señores comparecientes que los descritos bienes son los unicos que han hallado de pertenencia de la finada, protestando de toda ocultación y fraude y prometiendo que si en lo sucesivo tuvieren noticia de otros de la misma procedencia adicionarán el presente inventario con la descripción de ellos o formarán otro nuevo a cuyo fin se reservan los deechos y acciones competentes, declarando que para el entierro y funerales de la causante Doña Justina de Gironella se invirtió la suma de doscientas cincuenta pesetas.= Los herederos Señores Sagnier y Porta, libre y espontanea mente entregan a Doña Julia, Doña Adela de Manjarrés y a Doña Berta Coissard los respectivos legados a su favor dispuestos por la finada Doña Justina de Gironella, quienes facultan para que de su autorizad propia puedan tomar posesión y cuasi-posesión de los mismos entregándosela desde ahora por medio de cláusula de constituto y demas oportunas; cuya entrega aceptan las precitadas Señoras Doña Julia y Doña Adela de Manjarrés y Doña Berta Coissard.
Se advierte por mi el notario que dentro el plazo legal deberá presentarse copia de esta escrituraen la oficina de luiquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes para pagar a la Hacienda pública los derechos por la misma devengados, bajo la multa prevenida; y en los registros de la propiedad de occidente y norte de esta capital para su incripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados, tribunales, consejos ni oficinass del Gobierno, cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de escepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Así lo otorgan siendo testigos Don Juan Iglsias Compañó y Don Miguel Rovira Vilar, de esta veciudad, a todos los cuales he leidointegra esta escritura, a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla. De conocer a los Señores comparecientes y esposos consencientes de que firman con los testigos y de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario autorizante doy fe.
Luis Sagnier, Oscar Porta, Julia de Manjarrés, Joaquin Henrich, Adela de Manjarrés, Francisco de Bofarull, Berta Coissand y de Gironella, Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.