Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE 1895 DE JUSTINA DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno Junio de mil ochocientos noventa y cinco.
En el nombre de Dios y de la Inmaculada Virgen Maria, Amen.
Yo Doña Justina de Gironella y Dodero, mayor de veinte y cinco años de edad, propietaria, viuda de Don Jacinto de Luna, natural de la presente ciudad y vecina de la misma, hija legitima y natural de Don Antonio de Gironella y de Doña Maria Virginia Dodero, consortes difuntos, hallandome por la gracia de Dios en perfecta estado de salud, cumplida claridad de palabra y de habla, queriendo disponer de mis bienes para despues de mi muerte, hago y ordeno este mi testamento, en el cual nombro en albaceas s D. Luis Sagnier y Nadal y D. Oscar Porta y Raurich, a quienes doy pleno poder y facultad para que cumplan y ejecuten cuanto por mi hallarán ordenado.
Quiero primeramente que si alguna deuda dejare sea pagada brevemente y fuera de juicio atendida empero su legitimidad.
Dejo a disposición de mis citados albaceas todo lo referente a mi entierro, fumerales y demas pios sufragios celebraderos para eterno descanso de mi alma.
Lego a mi querida sobrina Doña Berta Coissard y Gironella el censo de pensión seiscientas pesetas que me prestan los habientes derecho de Doña Joaquina Santaló por tierras en San Martin de Provensals.
Lego a mi otra sobrina Adela y Julia de Manjarrés y de Gironella todos los derechos que tengo en la casa número veinte y cinco de la calle del Conde del Asalto de esta ciudad, sin que puedan vender ni gravar en concepto alguno tales derechos durante la vida de su Señora madre y hermana mia Doña Adelaida.
En todos los restantes mis bienes muebles y raices, derechos, creditos, acciones y demas, que me pertenece y pueda en lo sucesivo pertenecerme por cualquier titulo, causa o razón, incluso la lámina que tengo depositada en el Banco de Barcelona según resguardo número veinte mil seiscientos noventa y ocho y de fecha diez y seis Mayo de mil ochocientos noventa y tres, herederos universales nombro e instituyo a mis nombrados albaceas Don Luis Sagnier y Nadal y Don Oscar Porta y Vicuña o al que de ambos me sobreviva, suplicandoles de cumplimiento a los encargos que de palabra o por escrito les dejaré hechos.
Declaro que no tengo descendientes, ascendentes, ni heredero forzoso alguno.
Prohibo que sobre la sucesión a mis bienes se abra juicio de testamentaria, queriendo que todas las operaciones de la misma se practiquen extrajudicialmente por mis albaceas.
Tal es mi volunad que quiero valga por testamento, codicilo o por aquella otra especie de ultima disposición que mejor en derecho pueda valer, con la cual revoco toda otra que pudiere aparecer por mi ordenada anteriormente, y en especial revoco el testamento que otorgúe ante el infrascrito notario en catorce Abril de mil ochocientos ochenta y tres.
Así lo dijo y otorga en la citada ciudad y fecha ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital que doy fe del conocimiento de la testadora, cuyas circunstancias personales al principio espresadas constan de su cédula personal que me ha exhibido, de clase septima, número dos, espedida en cuatro Septiembre último. Son presentes por testigos que han asegurando no tener escepción llamados y rogados por la restadora, Don Angel Soler y Quelcuti y Don Angel Cabeza Camps, ambos de esta vecindad, a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección, advertidos de su derecho de leerla.
De que la testadoa que firma con los testigos tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para testar y de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.
Justina de Gironella Vda. de Luna, Antel Soler, Angel Cabeza, Joaquin Volart.