Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE UN CENSO HACIA RAURELL, POR ADELAIDA DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a los diez de Agosto de mil nuevecientos. Ante mi D. José Umbert de Soler, notario del Ilustre Colegiod el Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en dicha capital y testigos que al final se expresarán, han comparecido de una parte Doña Adelaida Gironella y Dodero, propietaria, viuda, de setenta y ocho años de edad y vecina de esta ciudad; y de otra parte Don José Raurell y Carné, panadero, casado, de cuarenta y nueve años de edad, y vecino también de esta ciudad, del conocimiento personal, posición social, oficio y vecindad de los comparecientes, yo el suscrito notario doy fe, quedando ademas comprobadas dichas circunstancias por medio de sus respectivas cédulas personales que exhiben y les devuelvo, libradas a saber, la de la primera en diez y nueve de Septiembre del año próximo pasado, con el número cuatrocientos veinte y nueve de séptima clase; y la del segundo en diez yocho del mismo mes de Septiembre, con el númeor ochocientos diez y siete de novena clase; y asegurando tener y teniendo ambos a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto han dicho: Doña Adelaida Gironella y Dodero, que de su espontanea voluntad vende, redime y absuelve perpetuamente a favor del Don José Raurell y Carné, todo aquel cens ocon su domini mediano y con todos los derechos inherentes al mismo, de pension anual setenta libras moneda catalana, equivalentes a ciento ochenta y seis pesetas y sesenta y seis céntimos, pagadero anualmente en ocho de Noviembre por dicho Señor Raurell como propietario de aquella pieza de tierra campa, sobre la cual gravita dicho censo, de cabida dos mojadas, doce mundinas y tres picotines, equivalentes a trece mil setecientos diez metros y ochenta y cuatro centimetros superficiales, situada en el termino de esta ciudad, distrito de Sans, antes pueblo de Sans, en el lugar conocido por “Lo Pou den Figueras”; antes “Torent den Llobet”; y antiguamente “Lo Siuronar”. Linda por oriente, con el camino Real que dirige a la carretera de Sans; a medidoa con los talleres del Ferro-carril de Barcelona a Tarragona; a poniente con honores de Da. Maria Pagés, antes del Señor Marques de Castelldosrius; y a norte, con honores de N.N. Alias, Magre de Sarriá, y parte con los de D. Joaquin Molins, y antes parte con los de D. Joaquin de Llanzá y parte con los de los sucesores de D. Ramon Clascá. Pertenece la descrita finca al D. José Raurell y Carné, por titulo de venta perpetua otrogada a su favor por D. Manuel Maria Pascual de Bofarull, en nombre de la sociedad “Sabadell Hermanos”, en liquidación, con escritura autorizada por el suscrito notario en diez y siete de Marzo de mil ochocientos noventa y cuatro, que fué inscrita en el tomo ciento treinta y siete del archivo del registro, libro veinte y dos de Sans, folio setenta y tres vuelto, finca número nueve inscripción tercera. El censo que se redime y absuelfe, pertenece a la Da. Adelaida Gironella y Dodero, no solo como heredera junto con sus hermanos D. Eladio, D. Ernesto, Da. Justina y Da. Avelina de Gironella y Dodero, de su comun padre D. Antonio de Gironella y Ayguals, en la proporción de dos séptimas partes cada uno de los dos primeros, y una séptima parte cada una de las demas, instituidos tales por dicho D. Antonio de Gironella, con el testamento que entregó cerrado en veinte de Junio de mil ochocientos cuarenta a D. Juan Prats, notario de esta ciudad, y despues de la muerte del testador fué abierto y publicado por D. Luis Gonzaga Pallós, notario de esta ciuad en veinte y nueve de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y cinco, si que también por habersele adjudicado junto con otros bienes, en absoluta propiedad, en la división y adjudicación que otorgó con los demas coherederos, de los bienes de dicha herencia, con escritura autorizada por Don Luis Gonzaga Pallós, notario de esta ciudad, en trece de Octubre de mil ochocientos sesenta y seis, que fué inscrito por lo que respecta al censo de que se trata, al folio noventa y cuatro del libro diez y seis de Sans, finca número diez y seis, inscripción primera. Hace constar la Da. Adelaida de Gironella, que en seis de Junio de mil ochocientos sesenta y tres, falleció su Señora madre Da. Maria Virginia Dodero y Montobbio, quedando por este hecho extinguida y sin ningun valor ni efecto legal la obligación que dice se impusieron los herederos del D. Antonio de Gironella de pagarla cierta pension durante su vida, y no enagenar durante dicho periodo los bienes de la citada herencia. Y al Don Antonio de Gironella y Ayguals, pertenecia dicho censo, por haberlo impuesto en el establecimiento perpetuo que de dicha pieza de tierra otorgó por medio de su esposa y apoderada Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, a favor de D. Rafael Sabadell y Permanyer, con escritura autorizada por dicho notario Señor Pallós en ocho de Noviembre de mil ochocientos cincuenta, que fué regustraad en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad, en el libro correspondiente al pueblo de Sans con fecha diez y seis del mismo mes de Noviembre. Manifiesta la Doña Adelaida de Gironella que sobre dicho censo no pesa carga alguna intrinseca ni extrinseca.
Esta venta y absolución otorga como mejor en derecho proceda, quedando en virtud de la misma completamente extinguido, y cancelado dicho censo con su dominio mediano y demas derechos inherentes al mismo, y completamente liberada de tal gravamen la descrita finca, declarando la propia Da. Adelaida de Gironella que se halla completamente pagada y satisfecha de las pensiones de dicho censo devengadas hasta la fecha, por lo que promete nada mas pedir ni reclamar jamas al D. José Raurell por ningun concepto, referente a dicho censo.
El precio de esta venta es la cantidad de cuatro mil seiscientas sesenta y seis pesetas y sesenta y seis céntimos, que la Da. Adelaida de Gironella recibe del D. José Raurell, en este acto, a presencia de mi el autorizante notario y testigos infrascritos, y de ello doy fe, parte en buenas monedas de plata y calderilla y parte en billetes del Banco de España que admite como moneda metalica y por integro valor que representan a su completa satisfacción, de cuya suma le firma la mas eficaz carta de pago, con promesa de estarle por razon de esta venta y absolución de firma y legal evicción y a la enmienda de daños y pago de todas costas.
Y Don José Raurell y Carné, acepta esta venta y absolución en todas sus partes y con todos sus efectos.
Se advierte que copia autentica de esta escritura deberá presentarse dentro del termino de treinta dias a contar desde hoy a la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido, para pagar a la Hacienda pública sus correspondientes derechos, bajo las penas reglamentarias en caso de incumplimiento, y así mismo deberá pasarse para su inscripción al registro de la propiedad de occidente de esta ciudad, pues sin tales requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendose este perjudicado, sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro a tenor de lo dispuesto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias.
Así lo otorgan, siendo presentes por testigos instrumentales D. José Gallardo y Serrano y Don José Puig y Ambrós, ambos escribientes y vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido integra esta escritura antes de firmarse por habelo así elegido,d espues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si. Firman los otorgantes juntamente con dichos testigos. De todo lo que yo el suscrito notario doy fe. Así lo aprueban todos, doy fe.
Adelaida de Gironella, José Raurell, José Gallardo, José Puig, José Umbert de Soler.