Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ABSOLUCIÓN DE CENSO A FAVOR DE LOS COMPTE, POR ERNESTO DE GIRONELLA Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a veinte de Agosto de mil ochocientos ochenta y siete. Sépase que ante mi D. Jaime Burguerol y Roca, notario del Ilustre colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con vecindad y residencia en esta capital de los testigos bajo nombraderos, comparecen, de una parte D. Ernesto de Gironella y Dodero, soltero, propietario, mayor de edad, y vecino de esta ciudad, segun la cedula personal de clase novena que manifiesta, número quinientos doce espedida en treinta y uno Octubre del año último; y de otra: D. Roman Compte y Riera, casado, propietario, mayor de edad y vecino de la villa de Granollers, segun se acredita por la cédula personal de clase catorce, que exhibe, espedida en seis de Noviembre proximo pasado, bajo el número seiscientos dos; con residencia habitual en esta ciudad, y D. Manuel Sicart y de Palau, viudo, propietario,, mayor de edad y de esta vecindad, segun la cédula personal de octava clase que ha manifestado, número veinte y ocho, librada con fecha seis del corriente mes, obrando los dos prmeros en nombre propio y el Señor Compte, ademas y nuntamente con D. Manuel Sicars, en la calidad de curadores ad bona del menor D. Alberto Compte y Navarro, nombrados junto con el Excelentisimo Señor D. Arnús, por D. José Compte y Riera, padre de dicho menor, en el testamento que otorgó en poder de D. Joaquin Odena, notario que fue de esta ciudad, en veinte de Julio de mil ochocientos setenta, cuyo cargo les fué designado por el juzgado de primera instancia del distrito del Hospital de esta ciudad, bajo la actuacion del escribano del mismo D. Ventura Utrillo, con acta de veinte y tres de Junio ultimo, segun consta del testimonio de Camisma que copiado a la letra asi dice.= ”Don Ventura Utrillo y Riu, escribano del juzgado de primera instancia del distrito del Hospital,= Certifico: Que en el espediente sobre discernimiento del cargo de curadores del menor D. Alberto Compte y Navarro se halla el acta de discernimiento que a la letra es como sigue.= Acta.= Barcelona veinte y tres de Junio de mil ochocientos ochenta y siete.= Visto este espediente sobre discernimiento del cargo de curadores del menor D. Alberto Compte y Navarro a favor de D. Ramon Compte, D. Manuel Sicars y el Excelentisimo Señor D. Evaristo Arnús, nombrados por el padre del dicho menor D. José Compte y Riera instado por el procurador D. Manuel Jacas ennombre de los antedichos curadores.= Resultando que previa audiencia del Ministerio fiscal, se dictó providencia en primero de Junio, señalado en concepto de pension alimenticia del menor D. Alberto Compte, la cantidad de discientas cincuenta pesetas mensuales que es la misma que estimaron necesaria los curadores en el escrito en que piden el discernimiento y que hallandose estos relevados de prestar fianza, se les discenriese el cargo, previa la prestación de la obligación de portarse bien y fielmente en el desempeño del mismo, lo cual verificaron personalmente D. Manuel Sicars y D. Roman Compte, y por medio del procurador de D. Manuel Jacas, el Excelentissimo Señor D. Evaristo Arnús, en virutd de la facultad concedida al efecto en los poderes obrantes en antos.= Considerando, que practicado todo lo dicho procede hacer el discernimiento del cargo a tenor de lo preceptuado en el articulo mil ochocientos sesenta y ocho de la ley de enjuiciamiento civil.= El Señor Don Nicolás Eduardo Lloret y Marco, juez de primera instancia del distrito de las afueras de esta ciudad, por ante mi el escribano, dijo: = Se discierne a favor de D. Ramon Compte, D. Manuel Sicars y el Excelentisimo Señor D. Evaristo Arnus los cargos de curadores ad-bona del menor D. Alberto Compte y Navarro, facultándoles para representar a dicho menor con arreglo a las leyes y para cuidar de su persona y bienes, libren a dichos curadores testimonio del presente a los efectos oportunos y pasese otro a la secretaria del juzgado segun esta prevenido por la ley.= Así lo mandó y firma el espresado Señor juez, doy fe.= Nicolás E. Lloret.= Ante mi.= Ventura Utrillo escrivano.= Es conforme con su original a que me remito. Y para que conste en cumplimiento de lo mandado en providencia de tres del actual libro el presente testimonio en Barcelona a seis de Agosto de mil ochocientos ochenta y siete.= Ventura Utrillo escrivano.= Vto. Bº.= El juez de 1ª inatancia A. Martin.= Hay el sello del juzgado de primera instancia del distrito del Hospital.”
Es conforme con el testimonio original presentado y que he devuelto, de que doy fe, y asegurando tener y teniendo a mi juicio los Señores comparecientes, la capacidad legal necesaria para este acto, ha dicho el Señor de Gironella: Que de su espontanea voluntad vende y absuelve perpetuamente a favor de D. Ramon Compte y Riera y del menor D. Alberto Compte y Navarro, por este abajo aceptantes sus nombrados curadores, todo aquel censo parte en dominio mediano y parte en dominio directo de pension anual trescientos reales equivalentes a setenta y cinco pesetas, su capital al tres por ciento dos mil quinientas pesetas, anualmente pagadero en el dia de Navidad del Señor por los Señores adquirentes, como sucesores de D. Alberto Compte y López, por razón de una pieza de tierra de tenida una mojada y media poco mas o menos, con sus entradas y salidas, derechos y pertenencias, situada en el parage llamado “Los Molins de Vent” del territorio de esta ciudad, barrio de Hostafranchs, y antes en el termino municipal del pueblo de Sans. Linda por oriente parte con honores de los Señores adqquirentes y parte con D. Carlos Torrents y Miralda, sucediendo a los Padres de la Misión; por mediodia con honores de D. Antonio Comas; por poniente parte con honores de Jorge Campmany y parte con los de José Malla; y por cierzo parte con dicho Señor Torrents y Miralda y parte con los de Onofre Casanovas. Se tenia hasta ahora por el Señor vendedor a los espresados censo y dominio, quien lo tiene junto con mayor estension hasta el completo de una pieza de tierra de dos mojadas y cuarenta y siete cuarenta y ocho avis de que la deslindada formaba parte, y era de pertenencias, a saber, en cuanto a media mojada por el Beneficio tercero perpetuo simple eclesiastico, bajo invocación de Todos los Santos; fundado en los Claustros de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad o por su Reverendo obtentor, hoy el Estado en virtud de las vigentes leyes de desamortización, y bajo su dominio y alodio al censo de once sueldos y tres dineros iguales a una peseta setenta y cinco céntimos, anualmente pagadero el dia quince de Agosto; en cuanto a otra media mojada unicamente por el beneficio bajo invocación de Santa Tecla, fundado en los mismos blantros, o por su obtentor y actualmente el Estado, al censo de quince sueldos y tres dineros, pagadero en el dia tres de Noviembre; y en cuanto a la restante mojada y cuarenta y siete cuarenta y ocho avos se tiene en parte por los sucesores de D. José Monfor y Pons, a censo de cuatro sueldos y seis dineros, pagadero en el dia de San Juan del mes de Junio; y en cuanto a la restante parte, por derecho incierto, el pago de cuyos censos viene a cargo del Señor vendedor, a quien pertenece el esplicado censo y dominio que con la presente se absuelve, en virtud de la división otogada con sus hermanos D. Eladio, Da. Adelaida, Da. Justina y Da. Avelina de Gironella y Dodero, con escritura en poder de D. Luis Gonzaga Pallós, notario que fué de esta ciudad, a los trece Octubre de mil ochocientos sesenta y seis, inserta en el suprimido Registro de la Propiedad de esta capital, al folio ochenta y siete del libro diez y seis de Sans, finca número quince, inscripción primera, y a dichos hermanos pertenecia, por haberlo impuesto en el establecimiento perpetuo que en la calidad de herederos de su Señor padre D. Antonio de Gironella otorgaron a favor del citado D. Alberto Compte y López, con escritura ante el repetido notario Señor Pallós, en veinte y dos Abril de mil ochocientos cincuenta y ocho. Cuya pieza de tierra pertenece a dicho D. Ramon Compte y a su sobrino el menor D. Alberto Compte y Navarro, en una cuarta parte el primero y en las tres cuartas partes restantes el segundo, a saber, a este último, como heredero universal de su difunto Señor padre D. José Compte y Riera nombrado tal en el testamento que otorgó ante el espresado notario Señor Odena a los veinte de Julio de mil ochocientos setenta, pendiente de inscripción, a D. Roman Compte, por titulo de cesión de dicha cuarta parte de finca que a su favor otorgó el nombrado su difunto hermano D. José, con escritura autorizada por el propio notario Señor Odena, en tres Julio de mil ochocientos setenta y dos, inserta con respecto a la espresada pieza de tierra, al foleo veinte y nueve del libro ciento once de occidente, finca número noventa y siete, inscripción segunda. Y a D. José Compte y Riera pertenecia la totalidad de la espresada finca, como heredero universal instituido por su padre D. Alberto Compte y López, en su último testamento que otorgó por ante el mencionado notario Señor Odena en dos Marzo de mil ochocientos sesenta y nueve inscrito a los folio y libro ultimamente espresados, inscripción primera, y a D. Alberto Compte y López pertenecia en virtud de la escritura de establecimiento antes calendada.
El precio de essta venta y absolución es la cantidad de dos mil quinientas pesetas que el Señor otorgante confiesa recibir de D. Roman Compte y de los curadores del menor D. Alberto Compte y Navarro, por mitad, en este acto, en billetes del Banco de España, admitidos como metalico, a su satisfacción, en presencia del notario y testigos infrascritos de que doy fe, y de cuya cantidad otorga a favor de los mismos Señores Compte y Sicart, en el nombre con que respectivamente accionan la mas cabal carta de pago, con promesa de hacerles valer la presente venta y absolución que tendrá siempre por firme y valida, y que en virtud de la misma, los espresados D. Roman y D. Alberto Compte y sus sucesores tendrán y poseeran en lo sucesivo la deslindada finca, libre completamente del censo, dominio y derechos anecxos, con la presente escritura veidndo y absueltos, prometiendo asi mismo el Señor otorgante que él ni los suyos nada pediran ni reclamaran jamas por razññon del espresado censo ni por pensiones dle mismo, vencidas, que declara tener satisfechas hasta el dia imponiendose sobre este particular, silencio y callamiento perpetuo, con promesa ademas de estar por este contrato, de firme y legal evicción a los Señores compradores, siempre y en todo caso, con restitución y enmienda de daños, y paga de todos gastos, costas y perjuicios, Y los mencionados Señores D. Roman Compte y D. Manuel Sicars, el primero en su nombre propio y además y juntamente con el Señor Sicars en la calidad de curadores del menor D. Alberto Compte y Navarro, nombrados, junto con el Excelentisimo Señor D. Evaristo Arnús y de Ferrer, que no interviene en este contrato por hallarse ausente de esta capital, por el repetido D. José Compte y Riera en su calendado testamento; cuyo cargo les fue discernido segun consta del transcrito testimonio del acta de discernimiento, y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, en el nombre con que respectivamente accionan aceptan con esta escritura y sus efectos. Se advierte que la primera copia de la misma escritura ha de presentarse a examen del Señor liquidador del impuesto en este partido para el correspondiente pago a la Hacienda publica dentro el termino de treinta dias siguientes al de hoy, y luego en el Registro de la Propiedad de occidente de esta capital para su inscripción, sin cuyo requisitos no será admitido en los juzgados y tribunales ordinarios y especiale,s en los consejos ni en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a tercero a quien no perjudicará sino desde la fecha de su inscripción, a tenor de leo prevenido en la vigente leu hipotecaria y su reglamento. Así lo otorgan en presencia de los testigos D. Jaime Raventos y Grau y D. Antonio Vila y Sellarés, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido el contenido integro de esta escritura por haberlo asñi elegido, despues de haberles advertido del derecho que tenian de leerlo por si, de todo lo cual doy fe. Y los Señores otorgantes, de cuyo respectivo conocimiento, profesión y vecindad yo el infrascrito notario doy fe, asi como la doy de todo lo contenido en esta escritura lo firnan con dichos testigos.
Ernesto de Gironella y Dodero, Roman Compte y Riera, Manuel Sicars, Jaime Raventos, testigo, Antonio Vilá, testigo, Jayme Burguerol, notario.