Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FONT POR LOS PASARELL MILÁ DE LA ROCA. La rama de Puerto Rico. |
En la ciudad de Barcelona a tres de Marzo de mil ochocientos ochenta y seis. Ante mi Don Jacinto Demestre y Carbó notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en esta ciudad y los testigos que se nombrarán ha comparecido Don Luis Font y Pica del comercio, casado, mayor de edad vecino y empadronado en esta ciudad, según resulta de su cédula personal de sséptima clase, que me ha exhibido, librada por la Administración de Contribuciones y rentas de esta Provincia con fecha nueve del proximo pasado Febrero bajo el número doscientos cuarenta y ocho, el cual asegurando tener, y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto ha dicho: Que se halla constituido apoderado para los infrascritos efectos de Doña Antonia Rius y Font viuda de Don José Oriol Pasarell y Milá de la Roca en la calidad de legal administradora de los bienes de sus hijos menores Doña Julia y Don Agusto Pasarell y Rius según es de ver de la escritura de poder que dicha Señora acompañada de sus nombrados hijos otorgó a su favor ante Don Francisco Parra y Duperon notario en Ponce-Puerto Rico a los veinte y seis de Mayo de mil ochocientos ochenta y cinco cuya primera copia me ha puesto de manifiesto y literalmente transcrita es del tenor que sigue.=
Poder especial.= Numero trescientos treinta y dos.= En la ciudad de Ponce a los veinte y seis dias del mes de Mayo de mil ochocientos ochenta y cinco; ante mi Don Ramon Rodriguez notario del colegio de esta Provincia, con vecindad y residencia en el pueblo de Juana-Diaz, sustituto de Don Francisco Parra, por hallarse usando de licencia, presentes los testigos que se nombrarán comparece.= Doña Antonia Rius y Font, viuda de Don José Oriol Pasarell y Milá de la Roca, de edad de sesenta y cinco años, sin profesión por razón de su edad, de este vecindario, según la cédula que exhibe y le devuelvo, de sexta clase, talon número ciento sesenta y cuatro expedido en el corriente año económico: acompañada de sus menores hijos puberes Doña Julia y Don Augusto Pasarell y Rius, solteros de veinte y tres años y meses y veinte y un años, respectivamente, la primera dedicada a las labores propias de su sexo, y el segundo de profesión pendolista.= Doy fe, yo el notario del conocimiento, profesión y vecindad de los comparecientes, y considerandoles con capacidad legal necesaria para formalizar esta escritura de mandato, exponer lo siguiente.= Que los referidos menores son dueños de un legado que les hiciera su difunta tia Doña Flora Pasarell y Milá de la Roca en su testamento otorgado en la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Febrero de mil ochocientos setenta y seis, ante el notario Don Francisco Sordanes, consistentes dichos legados en la suma de diez mil pesetas a la Doña Julia, y ocho mil setecientas cincuenta pesetas al Don Augusto, y serían pagadas en esta forma: dentro de ocho años contados desde el obito de aquella Señora cinco mil pesetas a Doña Julia, y otras cinco mil a Don Augusto, sin intereses y al plazo de diez y siete años contaderos desde el dia en que finalizara el anterior termino de ocho años, cinco mil pesetas a Doña Julia, y tres mil setecientas cincuenta pesetas al Don Augusto, con el interés del tres por ciento anual. Cuyas sumas abonaria el heredero Don Augusto Rafecas Pasarell con garantia de una casa en la ciudad de Barcelona, calle de Gerona del Ensanche, número noventa y dos. Que la compareciente Doña Antonia Rius y Font en union de sus espresados menores hijos puberes, acudieron al juzgado de primera instancia de esta ciudad, solicitando autorización para poder percibir de Don Augusto Rafecas Pasarell, el primer pago de diez mil pesetas de dicho legado que se halla vencido, y en cuanto al segundo de ocho mil setecientas cincuenta pesetas que ha de vencer en el año de mil novecientos uno, solo en cuanto a la suma de tres mil setecientas ochenta y una pesetas, veinte y cinco centimos por virtud de un descuento convenido con dicho Señor, por el anticipo, y ademas por deducción de los derechos que se han de pagar a la Hacienda; y en su consecuencia otorgar la correspondiente escritura de carta de pago y cancelación de anotación prventiva refrida; y admitida la información consiguiente, corridos los trámites legales, fué acreditada la utilidad que reporta a los menores dicho percibo y nebociación, por lo que recayó auto con fecha siete de Febrero último, dictado por Don Manuel Becerra y Gárate juez Municipal de primera instancia accidental de esta capital, ante el escribamo Don Ulpiano Colom, concediendose la autorización solicitada, según mas extensamente consta de la certificación librada por dicho escribamo, que doy fe yo el notario tener a la vista.= En su virtud, la compareciente Doña Antonia Rius y Font, con el carácter de administradora de los bienes de sus expresados menores hijos, por la patria potestad que le concede la Ley vigente en esta Provincia, y con arreglo a la autorización judicial concedida le como madre de sus menores hijos Doña Julia y Don Agusto Pasarell y Rius, en union de los mismos, confiere todo su poder amplio y en derecho necesario a favor de Don Luis Font y Pica, comerciante, y vecino de la ciudad de Barcelona, España, para que en su nombre y representación, proceda a la negociacion y percibo de los legados de referencia en la forma antes relacionada y que debe satisfacer Don Augusto Rafecas y Pasarell, de igual vecindad, y otorgue en su consecuencia la correspondiente escriura de carta de pago y cancelación de la anotación preventiva que grava sobre la mencionada casa de la calle de Gerona, del Ensanche de dicha ciudad, practicando todos los actos así judiciales como extrajudiciales para el fiel y cumplido desempeño de este mandato, pues el poder mas amplio y eficaz que para ello necesite, ese misml le dá y confiere con facultad de enjuiciar,, jurar y sustituir, revocar los sustitutos y elegir otros. Y los comparecientes se obliga a tener por firme, aprobar y ratificar cuanto practique su dicho apoderado y sustitutos por virtud de este mandato.= Así lo dijo, otorga y firma todos con los testigos instrumentales Don Manuel Jordan y Don José Maria Farrats, vecinos de esta ciudad, a quienes yo el notario advertí la lectura de este documento, a cuyo derecho renunciaron. De todo ello doy fe.= Antonia Rius de Pasarell.=Julia Pasarell.= Augusto Pasarell.= Manuel A. Jordan.= J.M. Farrats.= Signado: Ramon Rodriguez.= La presente primera copia concuerda en un todo on su original que obra en el protoolo corriente de esta notaria hoy a mi cargo, y a que me remito. Y a petición de la otorgante la expido en este pliego sexto en Ponce el mismo dia de su otorgamiento.= Está signado.= Ramon Rodriguez.= Los infrascritos notarios del colegio de esta Provincia, con vecindad, residencia y estudio abierto en la ciudad de Ponce, Isla de Puerto Rio.= Legalizamos el signo, firma y rúbrica de nuestro compañero Don Ramon Rodriguez, que como sustituto y encargado de la notaria de Don Francisco Parra, autoriza la anterior escritura de mandato. Y requeridos signamos y firmamos la presente, a que ponemos el sello de nuestro Colegio, en Ponce a veinte y nueve de Mayo de mil ochocientos ochenta y cinco.= Está signado.= Joaquin Mayoral notario.= Está signado.= Rafael Leon notario.= Hay un sello del Colegio Notarial de la Provincia de Puerto Rico.= Concuerda lo transcrito con la sobredicha primera copia de poder especial que se me ha puesto de manifiesto la cual despues de comprobada he devuelto al compareciente Don Luis Font de todo lo que doy fe.
Y este queriendo usar y usando de la facultad de substituir el transcrito poder contenida, de su espontanea voluntad substituye el mismo poder en todas sus partes a Don Ignacio Mayol y Ribas escribiente vecino de la ciudad de Mataró para que este pueda usar de todas las facultades y poderes que por su sobredicho principales le fueron conferidos al mismo sustituyente Don Luis Font. En cuyo testimonio así lo otorga. Siendo presentes por testigos Don Emilia Rebull y Compte revalidado en notaria y Don Vicente Ferrer y Benedé empleado ambos vecinos de esta ciudad. Yo el autorizante notario doy fé de conocer al otorgante y que es del estado, edad, profesión y vecindad que al principio se ha consignado, dandola también de haberle leido lo propio que a los testigos esta escritura integra por haberlo así elegido despues de quedar advertidos que tienen el derecho de leerla por si. Y el mismo otorgante ytestigos lo firman de todo lo que doy fe.
L. Font y Picas, Emilio Rebull, Vicente Ferrer, Jacinto Demestre y Carbó.