Saga Bacardí
04669
ESCRITURA DE NOMBRAMIENTOD E APODERADOS HACIA SANTELL, MOGA, PUJET, ROJAS Y SOLÁ, POR CLARA MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA.


En la ciudad de Barcelona a once de Marzo de mil ochocientos ochenta y cinco.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos ha comparecido Doña Clara Milá de la Roca y Estalella viuda de Don Pascual Balins y Ferrer, mayor de edad, vecina de esta ciudad, con cédula personal de clase otcava expedida a su favor bajo el número doscientos sesenta y seis en catorce de Noviembre del año último por el Señor Administrador de Propiedades e impuestos de esta provincia; y asegurando y pareciendo a juicio del suscrito notario tener la aptitud legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, ha dicho: Que espontaneamente y libremente dá y confiere poder tan bastante cual en derecho se requiera y sea necesario a Don Antonio Sentell y Bech, Don José Moga y Abadía, Don Carlos Pujet y Grases, Don Juan Rojas y Sancho y Don Juan Solá y Solá, procuradores del juzgado de primera instancia del partido de Igualada, juntos y a solas de modo que lo empezado por el uno pueda seguirse y terminarse por el otro, para que en nombre de la otorgante y representando su persona, derechos y acciones, puedan comparecer en meridos del juicio que la misma tiene promovido ante dicho juzgado contra los adquisidores de varias fincas procedentes de Don Ramon Ferrer, y entre ellos los herederos de Don Rafael Sabadell y Permanyer, y renuncien la demanda entablada y demas méritos del juicio y su prosecución por lo que atañe a dichos Señores Sabadell, pidiendo que se declare terminado el pleito en cuanto se refiere a los propios Señores y que se cancele la anotación preventiva de la demanda por lo tocante a las dos casas que aquellos poseen sitas en la calle de Odena número treinta y cuatro y en la de San José número diez y nueve de la villa de Iguadada, instando que al efecto se expida en oporuno mandamiento al registrador de la propiedad de aquel partido.
Promete la Señora otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y válido todo cuanto sus nombrados mandatarios o el otro de ellos practiquen en virtud de estos poderes.
Y declara que otorga los mismos en virtud de lo convenido con Don Rafael Sabadell y Ferrando en la escritura que este Señor en nombre propio y como mandatario verbal de sus hermanos Don Felipe, Don José y Don Alfonso Sabadell y Ferrando, y la propia otorgante han firmado ante el notario autorizante, en la que dicha otorgante en virtud de la entrega que los nombrados Señores hermanos Sabadell le han hech de la cantidad de mil quinientas pesetas en pago de todos los derechos que por su dote y esponsalicio pudiera tener contra aquellos por razón de las dos expresadas casas, ha cancelado y anulado tanto la hipoteca y toda obligación que sobre las repetidas casas tenia por su dicho credito dotal y esponsalicio, como también la anotación preventiva de la demanda que dió orogen al pleito de que se ha hecho mérito en lo tocante a los referidos casas de la villa de Igualada, adquiridas por el nombrado Don Rafael Sabadell y Permanyer, habiendose en consecuencia obligado a presentar desde luego el correspondiente escrito al juzgado de Igualada en méritos del citado pleito solicitando que se exñida el oportuno mandamiento al registrador de la propiedad de aquel partido a fin de que cancele la referida canotación preventiva y se declare renunciado el pleito por lo que a los Señores Sabadell se refiere.
Así lo otorga siendo presentes por testigos instrumentales Don Francisco Fasant y Mercader y Don José Xicota y Torras, vecinos ambos de la presente ciudad, a quienes y a la Señora otorgante he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si mismos del cual no han querido usar. Y de que la propia Señora otorgante y testigos firman de conocer aquella, y de todo lo demas contenido en el presente instrumento público yo el autorizante notario doy fe.
Clara Milá de la Roca, Francisco Fasant, José Xicota, Ricardo Permanyer.