Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ACUERDO ENTRE SABADELL Y CLARA MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA. |
En la ciudad de Barcelona a once de Marzo de mil ochocientos ochenta y cinco.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegiod el territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos, han comparecido de una parte Doña Clara Milá de la Roca y Estalella, viuda de Don Pascual Balins y Ferrer, mayor de edad, vecina de esta ciudad, con cédula personal de clase octava espedida a su favor bajo el número doscientos sesenta y seis por el Señor Administrador de Propiedades e Impuestos de esta provincia en catorce de Noviembre del año último, y de otra Don Rafael Sabadell y Ferrando también mayor de edad, casado, del comercio vecino de esta capital, con cédula personal de cuarta clase espedid a su favor por el citado Señor administrador de propiedades e impuestos de esta provincia en ocho de Noviembre del año próximo pasado, bajo el número sesenta y uno; obrando este en nombre propio y en la calidad de mandatario verbal de sus hermanos Don Felipe, Don José y Don Alfonso Sabadell y Ferrando, del comercio y de la misma vecindad, y asegurando y pareciendo a juicio del suscrito notario tener los Señores comparecientes la aptitud legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, la Doña Clara Milá de la Roca ha dicho; Que con la escritura de capitulos matrimoniales de fecha trece de Junio de mil ochocientos veinte y cinco autorizada por el notario que fué de esta ciudad Don Juan Plana, inscrita en la antigua contaduria de hipotecas de esta capital al libro segundo foleo doscientos tres con fecna diez y ocho de Junio del propio año, y en el de Igualada al foleo setenta y cuatro de aquel registro con fecha nueve del siguiente mes de Julio, la Señora otorgante aportó a su entonces venidero esposo Don Pascual Balins y Ferrer, y al tio de esta Don Ramon Ferrer y Boldú, vecino y propietario de Igualada, la cantidad de seis mil libras catalanas, equivalentes a diez y seis mil pesetas en concepto de dote y los propiios Don Pascual Balins y Don Ramon Ferrer recibiendo y firmando carta de pago del espresado dote hicieron y prometieron a la propia otorgante el esponsalicio o aumento de otras seis mil libras, iguales a diez y seis mil pesetas, obligandose entrambos juntos y a solas a la devolución del dote y pago del esponsalicio a la disolución del matrimonio según ley, con hipoteca espresa de todos los bienes de los mismos.
Que en quince de Octubre de mil ochocientos treinta y ocho falleció Don Pascual Balins y Ferrer, y reclamados con posterioridad del Don Ramon Ferrer y Baldú el dote y esponsalicio indicados, por sentencia ejecutoria proferida en grado de revista por esta real Audiencia en siete mayo de mil ochocientos cincuenta y ocho fué dicho Don Ramon condenado al pago de la mitad de aquellas obligaciones, o sean tres mil libras del dote y tres mil del esponsalicio, con los intereses legales de dicha partida desde la citada fecha de la muerte del marido Don Pascual, sin perjuicio del derecho por la otra mitad en caso de escutido einsolvente la herencia del propio Don Pascual.
Que en su consecuencia habiendo el Don Ramon Ferrer durante el intermedio enagenado en autos distintos las varias fincas que cuando los capitulos matrilomianes poseia entre ellos a Don Rafael Sabadell con escritura de doce de Marzo de mil ochocientos treinta y ocho, inscrita en el foleo cuarenta y tres vuelto del libro correspondiente a dicho año de la antigua contaduria de Igualada, una casa señalada de número treinta y cuatro en la calle de Odena y otra de número diez y nueve en la de San José en la dicha población; la Señora otorgante promovió contra el espresado Señor Sabadell y demás adquisidores de las fincas del Ferrer demanda ordinaria para efectividad de aquella condena impuesta al propio Don Ramon Ferrer; cuya demanda incoada ante el juzgado del Pino de esta capital, actuario Don Antonio Pellio, fué anotada preventivamente por lo tocante a las citadas dos casas de Don Rafael Sabadell, en el registro de la propiedad de Igualada libro tercero de Igualada tomo ciento cinco del registro, foleo cincuenta y nueve vuelto, finca número quinientos noventa anotación letra A.
Cuyo pleito por reclamación de competencia paso luego al juzgado de Igualada, actuario Don Mariano Puigdollers, hoy Don Luis Gonzaga Moy, y llegado a prueba se halla así en suspenso de hace mucho tiempo.
Y en este estado los herederos de Don Rafael Sabadell le han ofrecido mil quinientas pesetas por todos los derechos que pudiera tener contra los mismos, por razón de la referida obligación hipotecaria sobre las predichas casas compradas por el Señor Don Rafael Sabadell, cuya cantidad es la que en proporción le corresponde según cálculo basado en la consistencia de los bienes del Ferrer en aquella epoca, y aceptada dicha oferta por la nombrada Doña Clara Milá de la Roca y Estalella, viuda de Don Pascual Balins, confiesa y reconoce haber recibido en este acto en presencia del notario infrascrito y testigos instrumentales, la cantidad de mil quinientas pesetas a su entera satisfacción, de mano del Señor Don Rafael Sabadell y Ferrando pagando por él y sus hermanos Don Felipe, Don José y Don Alfonso Sabadell y Ferrando herederos los cuatro de su Señor padre Don Rafael Sabadell y Permañer, la cual es y sirve a la otorgante en pago de todos derechos que por razón de su referido crédito dote y esponsalicio pudiese tener contra dichos hermanos Señores Sabadell por razón a las espresadas dos casas de la calle de Odena y San José procedentes de Don Ramon Ferrer y Boldú, o de la hipoteca sobre las mismas emanante de los espresados capitulos matrimoniales. En su consecuencia la propia Doña Clara Milá de la Roca espresamente cancela y anula tamto la hipoteca y toda obligación naciente de los capitulos matirmoniale,s como también la anotación preventiva de la esplicada demanda, en lo tocante a las insinuadas dos casas o sean la de número treinta y cuatro en la calle de Odena lindante por frente, poniente con dicha calle de Odena; por la espalda, oriente con la calle de San José que se mencionará; por la derecha norte con casa de Don Ramon Castells; y por la izquierda, mediodia con la de Don Antonio Aragonés; y la de número diez y nueve en la calle de San José lindante con dicha calle por frente u oriente; por la espalda, poniente con la anteriormente espresada; por mediodia con la de Don Antonio Aragonés, y por norte con la de Don Ramon Castells, tituladas las dos en dicha villa de Igualada adquiridas por Don Rafael Sabadell con escritura de fecha doce de Marzo de mil ochocientos treinta y ocho autorizada por el notario de Igualada Don Juan Prat, inscrita en aquella contaduria al foleo cuarenta y tres vuelto del libro correspondiente al citado año.
Renuncia la Doña Clara Milá de la Roca por lo que respecta a los repetidos Señores Sabadell el indicado pleito hoy ante el juzgado de primera instancia de Iguadala, su demanda y demás méritos y prosecución; y promete nada mas pedir a aquellos por los espresados motivos, finalmente se obliga a presentar desde luego el correspondiente escrito al juzgado de Igualada en méritos del citado pleito, solicitando que expida el oportuno mandamiento al registro de la propiedad de aquel partido a fin de que cancele la referida anotación preventiva, y se declara renunciado el pleito por lo que ataé a los referidos Señores Sabadell.
Los Señores otorgantes convienten en que todos los gastos que cause o motive esta escritura, papel sellado, derechos del impuesto sobre derechos reales los del liquidador y registrador de la propiedad, y los del suscrito notario sean satisfechos por mitad entre los Señores otorgantes.
Don Rafael Sabadell y Ferrando, en la calidad con que obra y en nombre propio, acepta esta escritura.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el suscrito notario de que la primera copia de esta escritura ha de presentarse dentro el término de ochenta dias siguientes al de esta fecha, en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales yt rasmisiónd e bienes del partido de Igualada, para el pago de la Hacienda pública de los derechos que devenga, y en el registro de la propiedad del referido partido para la cancelación sin cuyos requisitos no será admitida en los tribunales, consejos y oficinas del Gobierno y que el pago en ella verificado no podrá oponerse ni perjudicar a tercero, sino desde la fecha de su cancelación en dicho registro de la propiedad a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Francisco Fasant y Mercader y Don José Xicota y Torras ambos vecinos de esta ciudad, a quientes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, despues de advertirles del derecho que la ley les concede de leerla por si mismos, del cual no han querido hacer uso. Y de que los propios Señores otrogantes y testigos firman, de conocer a los primeros y constarme su edad, y vecindad, y de todo lo demas contenido en este instrumento público yo el autorizante notario doy fe.
Clara Milá de la Roca, Rafael Sabadell, Francisco Fasant, José Xicota, Ricardo Permanyer.