Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SELMA Y MARECA, POR MERCEDES VEHILS Y CATÁ DE LA TORRE.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Mayo de mil ochocientos sesenta y siete. Sepase que ante mi D. Juan Llopart, notario publico del Colegio y Territorio de esta Audiencia con residencia en su capital, y de los testigos al final nombraderos, pareció Da. Mercedes Vehils de estado viuda, , mayor de edad vecina de esta ciudad, la cual se halla en el completo goce de sus derechos civiles y ha dicho: Que en la calidad de usufructuaria de la universal herencia y bienes de su difunto marido D. Adolfo de Gironella, a tenor del testamento por este otorgado ante el notario de esta ciudad D. Joaquin Odena en seis Noviembre de mil ochocientos sesentay dos, y publicado por el mismo notario en veinte y tres Setiembre de mil ochocientos sesentay cuatro. De su espontanea voluntad, confiere poder a D. Francisco Selma agente de negocios vecino de Sabadell para que en su nombre y representación, reclame, exija y cobre de quien corresponda y convenga todas y cualesquier cantidades de maravedices frutos, generos, efecto, alquileres de casas y tierras, precio de arriendos, mutuos intereses y deas que a la Señora poderdante correspondan y e adeabte acredutare oir cualquier causa, titulo o razón, librando de todo ello los oportunos recibos, cartas de pago con cancelación o sin ella, finiquitos y demas resguardos oportunos. Y si en razón de lo dicho o por cualquier otro motivo fuere necesario comparecer en juicio, confiere su poder cumplido, y tan bastante cual en derecho se requiera y fuere menester a favor del mismo D. Francisco Selma y D. José Mareca ante procurador del juzgado de primera instancia de la villa de Tarrasa, y su partido para que representando a la Señora otorgante puedan juntos y separadamente celebrar y celebren en la forma competente y con arreglo a la ley los juicios de conciliación y verbales que fuesen menester, con facultad de avenirse o no, pronunciavan sigan y terminen ante los tribunales de todos fueros, así superiores como inferiores y en todas instancias, cualesquier espedientes, pleytos y causas activas y pasivas, civiles y criminales, presenten alegato, pidan embargos y desembargos, hagan requirimientos, respuestas, protestas, recusaciones y todo genero de provanzas, acepten emplazamientos y notificaciones personales, insten ejecuciones y ventas haciendo trance y remates de bienes, presten cauciones juratorias y de fiaduria, oigan autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consientan lo favirable y de lo contrario apelen supliquen y recurran y practiquen acerca su tramitación y curso cuantas diligencias judciales y extrajudiciales se requieran y lo mismo que la Señora compareciente, hcer podria si presente se hallare, con facultad de substituir en cuanto a conciliar y pleytos solamente los substitutos revocar y otros nombrar. Promete estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero cuanto sus apoderados aquí constituidos, el otro de ellos a solas y tal vez substitutos en virtud de este poder fuere practicado y no lo revocará en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio conocido de mi el notario por su nombre, estado y domicilio, lo firma, a lo que son presentes por testigos D. Ricardo Haase de oficio platero y D. Pelegrin Agulló estudiante domiciliados en esta ciudad a quienes así como a la otorgante lei integramente esta escritura antes de firmarla, previamente enterados de la facultad que la ley les concede para leerla por su de que doy fe.
Mercedes Vehils Vda. de Gironella, Juan Llopart.