Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FABREGAS, POR MERCEDES VEHÍLS Y CATÁ DE LA TORRE. |
En la ciudad de Barcelona a treinta y uno Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco. Sepase; que Da. Mercedes Vehils viuda del Señor D. Alfonso de Gironella, de veinte y seis años de edad, vecina de esta ciudad, comparecida ante D. Juan Llopart notario publico del Colegio Territorial de Barcelona con residencia en la misma, Dijo; Que como usufructuaria universal de los bienes de su difunto marido, nombrada en el testamento que esta otorgó ante el notario de la presente ciudad D. Joaquin Odena, a los seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos, inscrito en el registro de la propiedad de esta capital, libro cuarenta y cuatro, cuartel segundo de oriente, folio treinta y uno, finca nñúmero cuatro inscripción primera, en veinte y cinco Abril del presente año. De su espontanea voluntad, otorga su poder cumplido, cual en derecho se requiera y sea menester, a D. Francisco Fabregas de Duran, residente en Madrid para que en su nombre y representación, reclame y cobre de la Real casa y Patrimonio de Su Magestad y de otras cualesquiera personas, oficinas y corporaciones, cualesquiera cantidades de dinero que acreditare su difunto marido D. Adolfo de Gironella y todas las demas que por otro concepto correspondan a la Señora otorgante pudiendo al intento agenciar en cualquier oficina de la Corte, cuantos intereses competan a la misma Señora compareciente, susribiendo en su nombre los documentos endozos, recibos y demas resguardos que fueren convenientes, pues el poder que para cuanto queda espresado con sus incidencias y dependencias se lo dá y confiere con libre uso, y ninguna limitación. Y si necesario fuere comparecer en juicio, celebrar con arreglo a la ley los de conciliación y verbales que fueren menester, entable, siga y termine ante los tribunales de todos fueros, así superiores como inferiore y en todas instancias, cualelsquier recursos, espedientes, pleytos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, con toda la tramitacion del juicio ejecutivo y ordinario, ajustando y suplicando de los fallos o proviencias que en aquellos se dictaren, con espresa facultad de substituir el presente poder en cuanto a conciliar y pleytos solamente, revocar substitutos y nombrar otros de nuevo, promete estar a derecho, pagar lo jusgado y tener por firme y valido cuanto el dicho D. Francisco Fabregas y los substitutos que este nombrare, en virtud de este poder será practicado y no lo revocarla en tiempo ni por motivo alguno, Y conodida del autorizante notario por sus nombres, estado, y domicilio, lo firma siendo testigos D. Ignacio Salom y D. Pelegrin Agulló ambos de esta vecindad a quienes asi como a la Señora otorgante he leido intgramente esta escritura antes de firmarla, por haberlo así elegido, previamente enterados de la facultad que la ley les concede para hacerla por si de que doy fe.
Mercedes Vehils de Gironella, Juan Llopart.