Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FOCHS Y SANCHO, POR CASADES Y MARIANO Y JOAQUIN VEHILS Y CATÁ DE LA TORRE.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Junio de mil ochocientos sesenta y cuatro. Sepase que ante D. Juan Llopart notario publico del Colegio Territorial de la ciudad de Barcelona, residente en la misma, y de los testigos abajo nombraderos, comparecieron D. Joaquin y D, Mariano Vehils y Catá de la Torre hermanos abogado en primero y del comercio el segundo ambos casados y mayores de edad, y D. Pelegrin Casades causidico de esta audiencia también casado y mayor de edad, vecinos todos de esta ciudad y dijeron: Que de su espontanea voluntad confieren su poder cumplido y tan bastante cual en derecho se requiere y sea necesario a D. Joaquin Fochs procurador causidico del número y Colegio de esta capital y a D. Claudio Sancho que lo es del juzgado de las Afueras, ausentes a este acto para que a nombre y representaciñon de los Señores comparecientes y de cada uno de los mismos en particular puedan juntos y separadamente celebrar y celebren en la forma competente y con arreglo a la ley, los juicios de conciliación y verbales que fueren menester con facultad de avenirse o no, promuevan, sigan y terminen ante los tribunales de todos fueros, así superiores como inferiores y en todas instancias cualesquier espedientes, pleytos y causas activas y pasivas, civiles y crominales, presentando alegato, pidiendo embargos y desembargos, haciendo requirimientos, respuestas, protestos, recusaciones y todo genero de provanzas, acepten emplazamientos y notificaciones personales, inten ejecuciones, ventas, trances y remate de bienes, presten cauciones juratorias y fidejusorias, oigan autos y sentencias interponiendo suplicas, apelaciones y recursos que sigan, terminen o desistan según tengan por conveniente y practiquen acerca su traitacion y curso cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales se requieran y las mismas que los Señores poderdantes hacer podrian si se hallasen presentes, con facultad de substituir los substitutos, revocar y otros nombrar. Prometen estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto sus dichos apoderados, el otro de ellos a solas y sus tal vez substitutos en virtud de este poder fuere practicado y no revocarlo en tiempo ni por mitivo alguno. En cuyo testimonio lo firman a quienes el autorizante notario asegura conocer por sus nombres, profesión y domicilio, a lo que fueron testigos D. Ignacio Salom maestro cuchillero y D. Pelegrin Agulló estudiante vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura antes de firmarse por haberlo así elegido enterados de la facultad que la ley les concede para leerla por si de que doy fe.
Joaquin Vahils, Mariano Vehils, Pelegrin Casades, Juan Llopart.