Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CASADES, POR MERCEDES VEHILS Y CATÁ DE LA TORRE.


En la ciudad de Barcelona a ocho Junio de mil ochocientos sesenta y cuatro. Sepase que ante D. Juan Llopart notario publico del Colegio Territorial de la ciudad de Barcelona con residencia en la misma y de los testigos abajo nombraderos, compareció Da. Mercees Vehils consorte de D. Adolfo de Gironella propietario naturales y vecinos de esta ciudad, obrando sin la intervención de su marido por hallarse incapacitado, en tanto que la otorgación de este poder tiene, entre otros el objeto de promover el espediente para el nombramiento de curador ejemplar de dicho su esposo, y ha dicho: Que de su espontanea voluntad otorga su poder cumplido y tan bastante cual en derecho se requiere y sea necesario a D. Pelegrin Casades procurador del número y Colegio de esta ciudad para que en su nombre y representación exxija y cobre de quien corresponda y convenga todas y cualesquier cantidades de maravedises frutos, generos, intereses, alquileres de casas y tierras, precios de arrienos, intereses de prestamos y demas que a la señoñra poderdante se deba y en adelante acreditare por cualquier causa, titulo o razzón, librando de lo que perciba y cobre los oportunos recibos, cartas e pagpo, cancelaciones y demas resguardos oportunos. Pueda así mismo celebrar y celebre en la forma competente y con arreglo a la ley los juicios de conciliación y verbales que fueren menester, con facultadd de avenirse o no, promueva, siga y termine ante los tribunales de todos fueros así superiores como inferiores y en todas instancias cualesquier espedientes, pleytos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, presente alegato, puda embargos y esembargo, haga requirimientos, respuestas, protestas, recusaciones y todo genero de provanzas, acepte enplazamientos y notificaciones personales, inste ejecuciones, ventas, trance y remate de bienes, preste cauciones juratorias y fidejusorias, oiga autos y sentencias, interponga suplicas apelaciones y recursos que siga termine o desista según tenga por conveniente. Y practique acerca su tramitación y curso cuentas, diligencias judiciales y extrajudiciales se requieran y las mismas que la Señora poderdante haría presente se hallase, con facultad de substituir los substitutos revocar, y otros nombrar. Promete estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto su dicho apoderado y tal vez substitutos en virtud de este poder fuere practicado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, y conocida del autorizante notario por su nombre, condicion y domicilio, lo firma a lo que son testigos D. Ignacio Salom maesstro cuchillero y D. Agustin Magriñá empleado cesante ambos de esta su ciudad a todos los cuales he leido integramente esta escritura antes de firmarse enterados de la facultad que la ley les concede para leerla por si de que doy fe.
Mercedes Vehils de Gironella, Juan Llopart.