Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE JAIME PUÑED I ALTIMIRA Y JOSEFA MONTOBBIO I VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a los dos de Mayo de mil ochocientos ochenta y dos. Nte mi Don Pablo de Milá de la Roca y de Maynar, notario del Ilustre Colegio territorial de Barcelona, con vecindad y residencia en la capital; han comparecido Don Manuel Montobbio y Malet, viudo del comercio, y su hija Doña Josefa Montobbio y Villavecchia, soltera, de una parte; y de otra Don Jayme Puñed y Altimira soltero, propietario, todos los comparecientes son mayores de edad, y vecinos de esta ciudad, provistos de cédulas personales la del primero de tercera clase número cuatrocientos ochenta y dos, espedida en once de Noviembre del año ultimo; la de la segunda de octava clase número diez y siete mil ochocientos diez, librada en diez del dicho mes de Noviembre; y la del tercero de sexta clase número ciento setenta y ocho, su fecha treinta de Julio del año próximo pasado: afirman los comparecientes estar en el pleno que de los derechos civiles, y tienen a mi juicio la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato; y han dicho: Que por razón del matrimonio concertado entre el Don Jayme Puñed y Altimira y la Doña Josefa Montobbio y Villavecchia, con el beneplácito y satisfacción del padre de esta, se han convenido los siguientes capítulos.
Primero: La Doña Josefa Montobbio y Villavecchia constituye en dote a su futuro esposo Don Jayme Puñet y Altimira: Primero: La cuarta parte indivisa que le corresponde en la herencia intestada de su abuela materna Doña Josefa Buusquets consorte que fue de Don Ignacio Villavecchia, que esta pendiente de liquidación: Segundo: Igual cuarta parte que también le pertenece en la herencia intestada de su Señora madre Doña Maria Luisa Villavecchia y Busquets, consorte en el dote que aportó a su esposo el Señor compareciente Don Manuel Montobbio y Malet en cantidad de treinta mil pesetas y la de veinte mil pesetas que este le hizo de esponsalicio; y de cuya herencia, o sea de ambas cantidades es usufructuario el mismo Don Manuel durante su vida: Tercero: Un armario de jacaranda con espejo, y una comoda también de jacaranda, que le ha dado y entregado su Señor padre Don Manuel Montobbio; pudiendo a su debido tiempo, en dicho futuro esposo Don Jayme Puñed pedir y cobrar la referida dote y usufructuarla. Y no obstante de intregarse el armario y comoda, con las ropas y vestidos en la calidad de inestimados, se estima el armario y la comoda en mil pesetas, y las ropas y vestidos en la cantidad de siete mil quinientas pesetas, sin que esta estimación causa venta, ni tenga mas objeto que fijar la cantidad que deberá garantirse con hipoteca para el caso de que no subsistan dichos armario, comoda, ropas y vestidos al tiempo de su restitución. Si empero existiesen el armario, comoda, ropas y vestidos deberán restituirse, en especie en el estado en que se hallaren, y respecto a las ropas y vestidos si la restitución tuviese lugar pasados diez años y no se hallaren en todo o en parte, juzgándose consumidos, y no apareciendo fraude, no deberá abonarse su valor, que se ha fijado para el caso de faltar las indicadas ropas y vestidos antes de dicho periodo. Y el Don Jayme Puñed y Altimira, acepta esta constitución de dote.
Segundo: El mismo Don Jayme Puñed y Altimira, dá en calidad de aumento de dote a su futura esposa Doña Josefa Montobbio y Villavecchia, cincuenta mil pesetas, que promete entregarle junto con el dote y en calidad de aumento de este, siempre que venga el caso de su restitución, con enmienda de daños y pago de todas costas; empero con respecto a las cincuenta mil pesetas del aumento de dote con extricta sujeción y bajo las siguientes doiddiciones: Que podrá disponer libremente, sobreviviendo al donador Don Jayme, y futura esposa; pero en el caso de premorir a este la donataria Doña Josefa con hijos o hijas uno o muchos de este matrimonio que llegue a la edad de testar, tan solo podrá disponer a favor de estos del dicho aumento de dote, y premoriendo sin tales hijos uno o muchos, volverá dicho aumento de dote al donador. Y habiendo yo el infrascrito notario enterado a la Doña Josefa Montobbio y Villavecchia del derecho que le concede la ley, para exijor a su marido una hipoteca suficiente en garantía del dote y su aumento, y habiendo manifestado el Don Jayme Puñed que prometia y se obligaba a constituir hipoteca suficiente, cuando se le haga entrega de la dote constituida, la Doña Josefa Montobbio y Villavecchia su futura esposa, acepta la dicha donación de aumento de dote, y junto con el padre de esta Don Manuel Montobbio aceptan espontanemente la promesa y obligación que acaba de hacer y contraer el Don Jayme Puñed, con respecto a la hipoteca..
Tercero: Los futuros consortes Don Jayme Puñed y Altimira y Doña Josefa Montobbio y Villavecchia, en este caso, en las respectivas calidades de usufructuaria y propietaria, firman carta de pago al Don Manuel Montobbio padre de la ultima, del armario, comoda, ropas y vestidos correspondientes que le sha entregado a sus voluntades, y de lo que queda incirporado el Don Jayme Puñed, con renuncia a la excepción de no ser la cosa recibida.
Finalmente los Señores otorgantes aprueban y ratifican los anteriores pactos, prometiendo recíprocamente cumplirlos y observarlos, con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas.
Se advierte que la primera copia de esta escritura deberá presentarse a la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes de este partido, dentro el plazo de treinta días siguientes al de esta fecha, y que deberá verificar el pago que devenga dentro el de diez y seis días, contados desde la fecha en que se presente a la liquidación, bajo la multa y penas dispuestas en la ley de presupuestos vigente y su reglamento.
Así lo otorgan siendo testigos Don Vicente Corominas y Torrent y D. José Xicota y Torras vecinos de la presente ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura, después de afdvertidos del derecho que tienen de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes a quienes doy fe conozco, así como la doy de todo lo contenido en este instrumento, lo firman con dichos testigos. Asi lo aprueban los Señores otorgantes y firman los que deben suscribir este instrumento.
M. Montobbio, Josefa Montobbio, Jaime Puñed, Vicente Corominas, José Xicota, Pablo de MIlá de la Roca.