Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SU HIJA Y NIETO, POR JOSÉ NICASIO MILÁ DE LA ROCA Y GUILLA. |
En la ciudad a los veinte y cinco Noviembre de mil ochocientos ochenta y tres. Ante mi el infrascrito Don Meliton de Llosellas y Bruguera, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en ella y ante los testigos que van a nombrarse, hallandose presente D. José Nicasio Milá de la Roca y Guilla, teniente de fragata graduado, viudo, mayor de edad, vecino de esta ciudad, según su cédula personal que ha presentado, librada en esta misma ciudad en diez y siete de Mayo del corriente año de décima clase y numero 15327 abitante en la calle de San Pablo, numero cuarenta, piso primero ha dicho: Que de su espontanea voluntad da poder con toda la amplitud que en derecho sea menester a su hija Da. Paulina Milá de la Roca y Almirall, viuda, y a su nieto D. Victor Leoufre y Milá de la Roca, dependiente de comercio, ambos vecinos de esta ciudad a los dos juntos y a solas para gestionar ante cualesquiera autoridades, oficinas y dependencias todos y cualesquiera anulas que ante las mismas tenga pendientes el mandante y tambien prenombrados, ya sea en reclamación de creditos ya por todo otro objeto, presentando y retirando todas peticiones y toda clase de documentos y oyendo y cumpliendo las providencias que a la peticiones que presenten recayeren, siguiendo y llevando a termino todos expedientes. Otro si: Da amplio poder a lo smismos Da. Palmira Milá de la Roca y D Victor Leouffrer también juntos y a solas para cobrar y hacerse cargo de todas cantidades ded inero, valores y documentos de credito sean de la precedencia que fueren, y de la que en este motivo percibieren cobrar y se hagan cargo atiendan y firmen recibos, nominas, cartas de pago con o sin cancelacion, cesiones de derechos y demas resguardos, firmando aprobaciones de cuentas y liquidaciones y demas documentos procedentes. Finalmente para el caso de que fuesen u sean patentes los mandatarios para alguna de las gestiones gubernativas y ante judiciales que acerca lo sobre dicho hayan de practicarse les faculta también juntos y a solas para que constituyan en debida forma por escritura publica poderes a quien sea procedente. Promete que tendrá siempre por vertidos los efectos de este poder y que pagará lo juzgado y suscrito que los mandatarios puedan hacer también esta promesa en los poderes que quizás otorgasen, y que dichos mandatarios obren acerca lo antedicho, su antecedente y consecuente con la misma amplitud con que el otorgante lo podrá hacer en presencia, y también da facultad a los mandatarios juntos y a solas para restituir este poder. Así lo han otorgado, asegurando y apareciendo hallarse en aptitud legal para este acto, siendo testigos D. Juan Gelabert y D. Eduardo Gonzales del comecio, ambos de esta ciudad, a quienes y al otorgante he leido integro esta escritura porque no han usado de su derecho de leerla por si. Firman los otorgantes y los testigos. De todo ello doy fe, así como la doy de que conozco a la otorgante.
J. Nicasio Milá de la Roca, Joan Gelabert, Euduardo Gonzalez, Meliton de Llosellas.