Saga Bacardí
04655
ESCRITURA DE INVENTARIO DE BIENES DE JOAQUIN CASADES, ESPOSO DE ANA VEHILS Y CATÁ DE LA TORRE.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Abril de mil ochocientos ochenta y tres. Ante mi Don Jacinto Demestre y Carbó notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta ciudad y los testigos que se nombrarán, han comparecido Doña Ana Vehils y Catá de la Torre viuda de Casades, sin ejercer profesión, mayor de edad, y Don Joaquin Casades y Vehils abogado, soltero también mayor de edad, madre e hijo, avecindados en esta capital, según resulta de las respectuvas cedulas peronales, que me han exhibido, libradas por la Administración de esta Provincia en seis de Setiembre ultimo, siendo a saber, la de Doña Ana de la clase undecima y número ocho mil ochenta y tres, y la de Don Joaquin de la clase novena y número tres mil ochocientos noventa y cuatro, las cuales asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto, han dicho: Que en veinte y ocho de Febrero ultimo los mismos Señores comparecientes respecto de haber fallecido en est ciudad Don Pelegrin Casades y Carreras su respectivo marido y padre en treinta y uno de Enero ultimo dejando cuatro hijos llamados Don Joaquin (otro de los comparecientes) Don Ramon, Doña Carolina y Doña Camila Casades y Vehils estos tres ultimos menores de edad y los cuatro, presuntos herederos de su difunto padre el mencionado Don Pelegrin Casades, por no constar que hubiese otorgado testamento no otra clase alguna de ultima disposición, atendido lo cual la susodicha Doña Ana Vehils viuda de Casades en el concepto de madre y legitima administradora de las personas y bienes de sus citados tres hijos menores y dicho Don Joaquin Casades en la espresada calidad de otro de los presuntos herederos ab intestato de su dicho padre deseosos de gozar de los derechos y prerrogativas que las leyes conceden a los que forman inventario procedieron a dar principio al mismo describiendo algunos muebles de pertenencia del finado Don Pelegrin Casades verificandolo cual resolvieron suspenderlo por aquel entonces con la reserva empero de continuarlo y terminarlo dentro el periodo legal, y utilizando ahora la espresada reserva, proceden a la continuacion y terminación de dicho inventario describiendo como formando parte de la herencia relicta del mencionado Don Pelegrin Casades y Carreras su respectivo marido y padre lo siguiente.

EN UN CUARTO DEL PISO TERCERO DE LA CASA NÚMERO SETENTA Y CINCO DE LA CALLE DE ESCUDILLERS DE ESTA CIUDAD EN QUE HABITABA Y FALLECIÓ EL REPETIDO DON PELEGRIN CASADES.
Una mesa de caoba para jugar. Tres sillas de madera pintada con asiento de anea.

EN EL RECIBIDOR Y CORREDOR.
Seis sillas de madera pintada con asiento de anea.

EN OTRO CUARTO.
Un catre de madera con su correspondiente tela, un colchon y una almoada de lana para dicho catre.

EN OTRO CUARTO.
Un baul usado, un guardaropas de madera blanca contenieno ocho sábanas de lienzo, siete findas de almoada, cuatro tohallas, cuatro manteles, diez servilletas, cuatro paños de manos, tres cubrecamas, cuatro frasadas de lana y varias prendas de porte y uso del finado.
Todos los muebles y efectos que quedan descritos junto con los que se describieron en la citada primera parte de este inventario y una bateria comun de cocina son en concepto de los comparecientes de valor treinta pesetas ademas de las ciento cincuenta consignadas en la primera parte.

DINERO.
La cantidad de treinta y una pesetas a saber, veinte y cinco en un billete del Banco de España y las restantes en tres monedas de dos pesetas cada una.

CRÉDITOS.
Declaran los mismos comparecientes que existe uno contra Don Ramon Magin Xiques en cantidad de diez y nueve pesetas veinte y cinco centimos resultante de una cuenta de honorarios devengados por el finado Don Pelegrin Casades.
Declaran ademas dichos Señores comparecientes que todo lo hasta aquí relacionado junto con los muebles y efectos que se describieron en la primer parte de este inventario autorizada según se ha dicho por mi el infrascrito notario en veinte y ocho de Febrero ultimo, es lo unico que constituye la herencia dejada por su repetido marido y padre Don Pelegrin Casades, sin que por lo mismo hayan resultado no dejado de continar cosa alguna, prometiendo empero que si en lo sucesivo vinieren a su noticia otros bienes o derechos de la misma procedencia, formarán de ellos nuevo inventario.
Finalmente declaran los repetidos Señores comparecientes que lo invertido para la celebración de funerales y demas pios sufragios para el eterno descanso del amla de dicho finado, asciende a cincuenta pesetas.
Quedan advertidos los mismos Señores comparecientes por mi el autorizante notario de que la primera copia de este inventario junto con la de la primera parte del mismo y el testimonio del auto que contenga la declaración de herederos ab intesstados del referido Don Pelegrin Casades y Carreras ha de presentarse al liquidador del impuesto sobre derechos reales y trasmision de bienes y verificar el pago del mismo correspondiente a las Hacienda publica con motivo de la sucesión de que se trata dentro el plazo y bajo las penas que establecen las disposiciones vigentes acerca el particular. En cuyo testimonio así lo otorgan. Siendo presentes por testigos on Martin Riumbau y Saldes revalidado en notaria y Don José Santa Cruz y Santa Cruz, del comercio, ambos vecinos de la presente ciudad. Yo el autorizante notrio doy fe de concer a los otorgantes, y que son respectivamente del estado, edad, profesion (el que la tiene) y vecindad que al principio se ha consignado, dandola también de haberles leido lo propio que a los nombrados testigos este instrumento integro, por haberlo así elegido despues de quedar advertidos que tienen el derecho de leerlo por si. Y dichos otorgantes y testigos lo firman, de todo lo que doy fe.
Anita Vehils, Joaquin Casades, José Santa Cruz, Martin Riumbau, Jacinto Demestre y Carbó.