Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE CLARA MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA. |
En la ciudad de Barcelona, a los once de Junio del año mil ochocientos ochenta. Doña Clara Milá de la Roca y Estalella, viuda de Don Pascual Balius y Ferrer, sin ejercer profesión, de edad sesenta y cuatro años, vecina de esta ciudad, segun la cedula personal que ha exhibido librada por el gefe Economico de esta provincia de la clase sexta con fecha catorce de Mayo último con el numero dos mil seiscientos cuarenta y nueve, hija legitima de Don Antonio Milá de la Roca y de Doña Clara Estalella consortes difuntos: afirmando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto, y cuya persona y vecindad doy fe conocer el infrascrito Don Joaquin Odena notario del colegio del territorio de esta audiencia y vecino de la presente ciudad, ante el mismo comparezco y digo: que me hallo con buena salud coroporal, con claridad de potencia y sentidos y queriendo disponer de mis bienes hago este mi testamento con el cual nombro en albaceas y ejecutores del mismo, a mis dos hijas Doña Clara y Doña Francisca de Asis Balius y Milá de la Roca a las cuales juntas y a cada una de ellas doy todas las facultades necesarias para cuumplir y ejeutr lo que por mi hallarán dispuesto y ordenado.
Dejo a la elección de las mismas el entierro, funerales y demas pios sufragios celebraderos para bien de mi alma.
Quiero que todas mis deudas, si alguna dejare, sean satisfechas con toda religiosidad, de cualquier modo conste su certeza.
Dejo y lego a mi hijo Don Pascual Balius y Milá de la Roca, y a cada uno de mis nietos Elvira y Emilio Vert y Balius, el primero y el tercero en la Isla de Cuba en el dia, la cantidad de veinte pesetas, pues con las muchas cantidades facilitadas e invertidas a cada uno de ellos en distintas eopocas y por variados motivos en años anteriores, y respecto a la elvira en espeecial para ropas y demas habilitacion para su matrimonio, están los tres pagados con creces de cuanto pudieran pretender por titulo de legitima. A los efectos de este legado y para su mayor aclaración declara que no entiende condonar a sus predichos hijo y nieto, Pascual y Emilio sino que por el contrario quiero vuelvan a mis infrascritas herederas los mil quinientos duros o sean siete mill doscientas cincuenta pesetas que a petición de aquellos y a condicion de devolición segun cartas les remiti el año proximo pasado para abrir un establecimiento en la Habana de suerte en consecuencia que mis predichos hojo y nieto solo resulten haber llevado de la testadora las veinte pesetas de este legado y los ausilios percibidos, distintos de las espresadas siete mil doscientas cincuenta pesetas.
En todos mis demas bienes de toda especie, muebles y raices, valores, creditos, voces, acciones y demas de toda especie presentes y futuros, conocidos e ignorados, en cualquier sitio que sean y por cualquier concepto le competan, nombro e instituyo herederas a sus libres voluntades, a mis queridas hojas la solteras predichas Clara y Francisca de Asis Balnis y Milá de la Roca o a la sobreviviente de las mismas en caso de fallecida una en este intermediorohibo por particulares motios que me asisten, la formación de inventario y de todo juicio de testamentaria. Revoco con este mi testamento nuncupativo los demas por mi hechos hasta el dia de hoy, aun cuando en alguno de ellos hibiese continuadas palabras derogatorias de las que debiese hacer mención queriendo que el presente a todos los demas prevalta.
Esta es mi ultima voluntad que quiero valga por testamento codicilo o por aquella otra clase de ultima disposición que mejor en derecho valer pueda.
Asi lo otorgo y firmo siendo presentes por testigos por mi llamados y rogados Don Baldomero Pujadas yy Moura y Don Manuel Leal y Millan vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente este testamento despues de haberles advrtido el dereccho que tienen de leerselo por si, doy fe.
Clara Milá de la Roca, Manuel Leal testigo, Baldomero Pujadas testigo, Joaquin Odena.