Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA IMBERT, POR LOS LEOUFFRE Y MILÁ DE LA ROCA. |
En la ciudad de Barcelona a los diez y iete de Febrero de mil ochocientos ochenta. Ante mi el infrascrito D. Meliton de Llosellas y Bruguera, notario del ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en ella y testigos que se nombrarán, han comparecido los Sres. Madre e hijo Da. Palmira Milá de la Roca y Almirall, mayor de edad, viuda de D. Amadeo Leouffre y Alfan, y D. Victor Esteban Leouffre y Milá de la Roca, estudiante y dependiente del Banco de España, en la sucursal en eta ciudad, soltero, de edad quince años, ambos vecinos de esta ciudad, según lo acredita la Da. Paulina por cédula personal que ha presentado, librada en ella, de numero 20155, y el D. Victor Esteban por documento supletorio espedido por el sr. Gefe económico de esta provincia en doce del corriente mes, que tambien ha presentado, el el que se acredita haberse sido epedida la cédula con el número 20.302, hatitantes dichos mmadre e hijo en la calle de San Pablo, número cuarenta, piso primero, y han dicho: Que la Sra. Compareciente por si en su nombre propio, y ademas no solo como curadora legal de su hijo compareciente el D. Victor Esteban Leouffre y como tutora y curadora legal de sus demas hijos D. Amadeo, D. José-Ramon, Da. Maria de las Mercedes, Da. Palmira-Emilia y Da. Claudina Leouffre y Milá de la Roca, estos cinco impubers, habidos los mismos seis hijos de su matrimonio con dicho D. Amadeo Leouffre y Alfan, sino también en la calidad de administradora de los bienes de los propios sus hijos para el caso de que por la legalidad vigente le compitiese la patria potestad sobre ellos; y el D. Victor Esteban Leouffre por si, y ambos en todos los conceptos y calidades que la ley les tribuya, juntos y a solas dan poder con toda la amplitud que de derecho sea menester a D. Victor Imbert, vecino de Marsella (Francia) residente actualmente en la misma ciudad en la calle de San Terreol, número cincuenta y cuatro, a quien constituyen en su mandatario general y en lo menester especial; en sus ichas calidades, para posesionarse junto con la persona o personas que a ello tuvieren también derecho, de la sucesion o herencia de D. Francisco Victor Leouffre, abuelo paterno de dichos sus menores, fallecido en Marsella en diez de Enero del corriente año, averiguando la consistencia y cargas de dicha herencia, procediendo al inventario de los bienes que la consstituyan, y aprobado el que ya se formalizó en veinte y tres del mismo Enero con autorización del Sr. De Laget, notario de Marsella, haciendo todas las manifestaciones, declaraciones, reservas y protestas e introduciendo todas actas y relaciones; enterarse de todos testamentos y otros acctos de ultima voluntad, y consentir u oponerse a su ejecucion, pedir y consentir la entrega de todos legados, aceptar dicha herencia, a beneficio de inventario, o al contrario renunciarla, firmando y presentando a este efecto todas declaraciones ante los juzgados o tribunales civil o en sus escribanias o actuarios, como conviniere. Proceder o hacer que se proceda a la venta del mobiliario perteneciente a dicha herencia o sucesion, con o sin atribucion de calidad, nombrar peritos, tasadores y otros, asi como elegir el funcionario publico encargado de la venta, formalizando y recibiendo las cuentas a ello relevantes y cotrar el resultado de dicha enagenación. Pedir, exigir y cobrara todas las cantidades de dinero, valores, generos y efectos que se deban y se debieren en lo sucesivo por causa de dicha herencia en capitales, intereses y otros accesorios, sea por el motivo que fuere, y pagar lo que la herencia debiere, satisfaciendo todos los derehcos de transmisión, a cuyo fin suscriba y presente todas declaraciones; vender y por otro titulo oneroso enagenar ya privadamente, ya en pública subasta o por licitacion el todo o parte de los bienes raices que integren la misma herencia por el precio, cargas y condiciones que el mandatario estime, cobrando el precio o resultado de dichas enagenaciones, o designandilo para pago de deudas, tomando posesión en toda epoca de los bienes a que se refiere este mandato. Exigir y rendir cuentas liquidaciones referentes a la misma sucesion, con sus justificativos, aprobando o no las que se le rindan, ya sea dichas cuentas referentes a la masa general de bienes, ya a la participación que en ellos quepa a los mandantes así en capital como en productos, proceder a todas divisione sy particione,s y en su consecuencia aceptar y consentir la entrega de la parte correspondiente a los dividentes, formando lotes, sorteandolos, o dando y aceptando amigablemente las partes de la división y conbrando las de ellas que correspondan a los interesados por quienes se otorga este poder, recibir y pagar todas sueltas, hacer y aceptar todas abandono de sucesion o derechos, dejar bienes en comunidad de participación, conferir poderes para administrarlos y para seguir la accion para su recobro. En caso de dificultades o en falta de pago podrá el mandatario ejecritar todas las demandas y acciones necesarias y en consecuencia instar y comparecer ante todos jueces de paz, conciliando o no, convenir, transigir y concordar ya el mandatario, por si, ya sometiendolas al fallo de arbitros, arbitradores, amigables componedores y terceros, todas cuestiones y diferencias, con los pactos, condiciones y renuncias al mandatario bien vistas; hipotecar todos bienes raices en seguridad del complimiento u obligaciones que vinieren a cargo de los manantes, reclamar y demandar y defenderse ante todas autoriades, jugados y tribunales competentes, embargando, requeriendo, protestando y gestionando, admitiendo la notificacion de todas providencias interlocutorias y definitivas, cuya ejecucion reclame el mandante por todos los medios y vias de derecho, especialmente por el embargo y ejecucion de bienes muebles, frutos e inmuebles; pedir la constitucion y levantamiento de depositos; desistir de todas instancias, proveer al cumplimiento de todas ordenes y disposiciones, cobrar el montante o producto de las colocaciones que se hubiesen hecho a provecho de los interesados en este mandato y otorgantes de él, y en su caso los capitales de dichas colocaciones. Consentir menciones y sibrogaciones con o sin garantia, istar el desembrgo y cancelacion de todos bienes y de todas inscripciones, oposiciones y otras trabas y consentir su levantamiento antes o despies del pago, con saneamiento de hipotecas y derechos reales. Y acerca de todo lo referido y su antecedente, anexo y consecuente otorgar y firmar todos documentos privados y escrituras publicas de inventario, posesión, convenio, transacción finiquitos de cuentas, recibos y cartas de pago de cantidades en metalico, valores, generos y efectos, con cesiópn de derechos y sin ella, cancelacion, y demas que menester fuere, con las clausulas de sustancia y de naturaleza de las mismas escrituras y requisitos y solemnidades necesarias para su completa eficacia legal, oir, debatir, concordar y finalizar todas cuentas referentes a descargo de la gestion que hicieren los administradores de la misma sucesión; fijar su activo y pasivo y el consiguiente saldo, cobrandolo o pagandilo el mandatario, según fuere del caso. Y por ultimo gestionar relativamente a todo lo espresado, y a su consecuente, así en juicio, como fuera de él, con la misma latitud con que los mandantes en los nombres y calidades con que otorgan lo podrian hacer en persona, y por lo referente a los espedientes y causas que el mandatario promoviere y siguiere en virtud de este poder prometen los mandantes estar a derecho y pagar lo juzgado y facultan al mismo Sr. D. Victor Imbert, para sustituir este mandato en otra u otras personas por lo referente solo a los espedientes y causas civiles y criminales que no pudiese seguir por si mismo a causa de erigirse para las mismas, según las leyes francesas, funcionarios especiales; y prometen los Sres. Otorgantes tener siempre por valido cuanto el mandatario y sus tal vez substitutos obraren en fuerza de este pader. Así lo han otorgado, asegurando y apareciendo hallarse en aptitud legal para este acto, siendo testigos D. Antonio Aymar y Puig propietario, y D. Manuel Morros, doctor en filosofia y letras, vecinos ambos Sres. De esta ciudad, a quienes y a los Sres. Otorgantes he leido integra esta escritura, porque no ham usado del derecho que tienen de leerla por si mismos, de que les he enterado. Firman los madre e hijo otorgantes y los testigos. De todo ello doy fe y también la doy de que conozco a los madre e hijo otorgantes.
Paulina Milá de la Roca Vda. de Leouffre, Victor Estevan Leouffre, Antonio Aymar y Puig, Manuel Morros, Meliton de Llosellas.