Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MAJÁ, POR CLARA MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos setenta y nueve. Doña Clara Milá de la Roca y Estalella, de edad sesenta y tres años, sin ejercer profesión, viuda de don Pascual Balius vecina de esta ciudad segun la cédula personal que ha exhibido librada por este Gefe Economico de la clase sexta con fecha doce de Setiembre ultimo, con el número veinte y ocho mil setecientos ochenta y cinco, afirmando y a pareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto y cuya persona y vecindad doy fe conocer el infrascrito Don Joaquin Odena notario del colegio del territorio de esta aaudiencia y vecindad la presente ciudad, ha comparecido ante el mismo y ha dicho: Que otorga dá y confiere poder cumplido, amplio y bastante l que por derecho se requiera y sea menester a Don Eudaldo Majá y Solé, tejedor, vecino de la villa de Igualada, para que a nombre de la Señora otorgante y representando su persona, voz, accion y derecho, pueda transijir los negocios que la misma Señora tenga pendientes judicial y estrajudicialmente a tenor de las instrucciones que la misma Señora poderdante les tiene conferidas de palabra, cobrar las cantidades que por consecuencia de aquellas deban ser satisfechas a la Señor constituyente, haciendo las renuncias y condonaciones que bien le parezca a tenor de aquellas instrucciones. Absolver y definir censos, censales y otras prestaciones que tenga derecho a percibir, por las cantidades apuesten y crea convenientes al interés de la Señora constituyente. Cancelar especiales hipotecas y otras garantias dadas oara segyrudad de pago de sus alcances y de las escrituras en las que consten aquellas; y para cuanto va dicho otorgue las escrituras necesarias con las clausulas y requisitos de la ley. Promete tener por firme y valido lo que en virtud de este poder sea obrado y no revocarlo ni impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno. Así lo otorga siendo testigos Don Manuel Leal y Millan y Don Baldomero Pujadas y Roura vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura despues de haberles advertido el derecho que tienen de leersela por si doy fe. así como la doy de no haber podido firmar la Señora otorgante a causa del mal estado de su salud que la obliga a guardad cama, haciendilo por ella en su presencia y de su voluntad uno de los dichos testigos. Así lo aprueban y firman.
Por mi y por Da. Clara Milá Manuel Leal, testigo, Baldomero Pujadas testigo, Joaquin Odena.