Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARREGLO DINERAL POR PRETAMO ENTRE ERNESTO Y ELADIO DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte de Julio de mil ochocientos setenta y nueve. Ante mi don José Umbert de Soler, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la presente ciudad y testigos que al final se nombrarán han comparecido, de una parte Don Ernesto de Gironella y Dodero, soltero del comercio, y Don José de Manjarrés y Borarull, profesor de la Escuela de Bellas Artes de esta ciudad, casado, ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, del conocimiento de cuyos Señores así como de su vecindad y respectiva provesión yo el notario doy fe, quedando además comprobadas estas circunstancias por medio de las cédulas personales que han exhibido y les he devuelto, libradas, la del segundo en catorce de Noviembre del año proximo pasado bajo el número cuatrocientos treinta y ocho de quinta clase, y la del primero en quince Noviembre de mil ochocientos setenta y ocho, número mil setecientos dos de sexta clase, compareciendo este en nombre propio, y el Señor de Manharrés en calidad de mandatario de Don Eladio de Gironella y Dodero, en virtud de la escritura de poder otorgada ante mi compañero D. Luis Gonzaga Pallós en seis de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cinco, bastante para lo infrascrito a juicio de mi el notario; y asegurando y apareciendo tener ambos la capacidad legal necesaria para este acto, ha dicho D. Ernesto de Gironella: Que de su espontanea voluntad firma carta de pago a favor del nombrado su hermano D. Eladio de la cantidad de mil doscientas cincuenta pesetas, que en cuanto a setecientas cincuenta pesetas las recibe del mismo por conducto del Señor Manjarrés en este acto a presencia de mi el notario y testigo infrascrito en billetes del Banco de España que admite como efectivo, y el resto de quinientas pesetas confiesa haberlo recibido del mismo Don Eladio de Gironella antes de este acto y fuera de mi presencia a su completa satisfacción, renunciando a la escepción de no ser el dinero contado no recibido, cuya cantidad sirve al compareciente D. Ernesto de Gironella en pago a cuenta de la que le cita debiendo dicho su hermano Don Claudio del credito de diez y siete mil quinientas pesetas que este reconoció a favor de aquel en escritura autorizada por el citado notario Don Luis Gonzaga Pallós en catorce de Abril de mil ochocientos setenta y ocho, inscrita por razón de la hipoteca en el mismo contenida, al folio ciento once vuelto del libro doscientos cincuenta de oriente, inscripción quinta de la finca número novecientos noventa y cuatro duplicado. Don José de Manjarrés en la calidad de apoderado de D. Eladio Gironella acepta esta escritura en todas sus partes, y manifiesta para futura memoria que dichas mil doscientas cincuenta pesetas proceden del precio de la venta que con esta misma fecha y ante el infrascrito notario ha otorgado a favor de D. Antonio Canti y Cabot de un censo con dominio directo de una libra catalana de pensión que prestan los sucesores de D. Pedro Gonzalez como posesores de una estensión de terreno de doscientas ochenta canas cuadradas de terreno, sita en el termino municipal de San Martin de Provensals, que pertenecia a dicho Don Eladio de Gironella, y del precio también de la venta del dominio mediano sobre una estensión de terreno contigua a la citada, sita en el mismo termino y lugar antiguamente llamado “La Granota”, que en la misma escritura a favor del propio Señor Cantí ha otorgado el compareciente Señor de Manjarrés como apoderado también del otro compareciente D. Ernesto, del mismo Don Eladio, y de Da. Justina y Da. Adelaida de Gironella y Dodero, y de Da. Maria Enriqueta Berta Coissart de Gironella, porque, si bien dicho dominio quedó por adjudicar en la escritura de partición de la herencia de D. Antonio de Gironella y Ayguals, sin embargo como todos los interesados en dicha partición tuvieron el ánimo y creyeron de buena fe que al adjudicarse a dicho D. Eladio el censo de una libra mencionado se comprendió todo el dominio mediano que la casa Gironella tenia sobre los terrenos de “La Granota”, excepción hecha del que vá anejo a los censos que prestan los sucesores de Santaló y Salvador, ahora, al venderse tal dominio han creido justo entregar dichos hermanos y sobrina al referido D. Eladio de Gironella, la parte qe les hubiese podido corresponder de su precio, que son cinco septimas partes Don Ernesto de Gironella, con firma y aprueba por lo que a su interés respecta, lo que su cuñado Señor Manjarré acaba de manifestar. Se advierte que esta escritura deberá ser presentada dentro los treinta dias siguientes al de hoy en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales sy transisión de bienes de este partido para satisfacer la cuota que corresponda a la Hacienda pública, o bien obtener nota de exención en su caso, y luego en el registro de la propiedad del mismo partido para las operaciones que sean necesarias, a los efectos legales.
Así lo otorgan y firman con los testigos instrumentales D. Baldomero Bastellote y Gome escribiente y Constantino Fragó y Anglada, pasante de notaria, ambos de esta ciudad, a quienes y a los Señores comparecientes he leido integra esta escritura antes de firmarse por haberlo así elegido, despues de advertidos del derecho que tienen para leerla por si mismos. De todo lo cual doy fe.
Ernesto de Gironella, José de Manjarrés, Baldomero Castellote, Constantino Fragó, José Umbert de Soler.